Resolución N° 2641/19
Nro de Expediente:
2016-2500-98-000109 2019-98-02-000875
 
SECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
3/6/2019


Tema:
PROMULGACION DE DECRETO

Resumen:
Se promulga el Decreto No. 37.088 y se celebra un contrato de concesión de uso con PARKUY SA relacionado con la construcción de estacionamientos subterráneos en el espacio que se indica, ubicado en la intersección de Av. Daniel Fernández Crespo y Mercedes, Municipio B.-

Montevideo, 3 de Junio de 2019.-
 
        VISTO: el Decreto Nº 37.088 sancionado por la Junta Departamental de Montevideo el 23 de mayo de 2019, por el cual de conformidad con la Resolución Nº 1647/19 de 1/4/19 se faculta a este Ejecutivo a celebrar un contrato de concesión de uso con PARKUY SA en la forma que se indica, relacionado con la construcción de estacionamientos subterráneos en los padrones que se indican ubicados en la intersección de Av. Daniel Fernández Crespo y Mercedes, Municipio B;
        CONSIDERANDO: que a los efectos de la firma del contrato se entiende conveniente hacer uso del mecanismo previsto en el Art. 280 de la Constitución de la República;
        EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1.- Promúlgase el Decreto Nº 37.088 sancionado el 23 de mayo de 2019.-
        2.- Celebrar un contrato de concesión de uso con PARKUY SA en los siguientes términos:
        CONTRATO DE CONCESIÓN. En la ciudad de Montevideo, el día ____ del mes ________ de _____, entre POR UNA PARTE: la Intendencia de Montevideo, representada en este acto por _________en su calidad de ______________ con domicilio en Av. 18 de Julio 1360, a quien adelante se le denominará a “IdeM" o la “Concedente", y POR OTRA PARTE: PARKUY SA, representado en este acto por ______________en su calidad de ________________ con domicilio en _________________ de esta ciudad, a quien en adelante se le denominará “PARKUY SA” o la "Concesionaria", quien acredita la personería jurídica y la representación jurídica invocada; han convenido la celebración del siguiente contrato: PRIMERO. ANTECEDENTES. La presente contratación se celebra en cumplimiento de los siguientes actos jurídicos: I) Por Decreto N° 34.479 de 13 de diciembre de 2012, promulgado por Resolución Nº 92/13 de 7 de enero de 2013 y su modificativo Decreto N° 34.808 de 26 de setiembre de 2013, promulgado por Resolución Nº 4471/13 de 30 de setiembre, se afectó al uso público la fracción "N" del plano del Ing. Agrim. Pablo Fernández y los inmuebles padrones Nos. 14.455, 14.456 (parte), 14.457 (parte), 14.464 (parte) y 416.555 del mismo plano, autorizándose además a la IdeM a dar en régimen de concesión de obra pública departamental y por un plazo de 30 años el espacio subterráneo del área afectada al uso público, con destino a la construcción de estacionamientos subterráneos y plaza pública. II) Por el Artículo 5 del Decreto Nº 34.808 se facultó a la IdeM a otorgar por un plazo de 30 (treinta) años el área subterránea de los espacios afectados al uso público, individualizados en el Artículo 1 de ese decreto, en régimen de concesión de obra pública departamental, con destino a la construcción de estacionamientos subterráneos y plaza pública. III) Por Resolución N° 4495/13 de 2 de octubre de 2013 se autorizó a la Gerencia de Compras y al Servicio de Compras a proceder a la realización del remate del denominado Lote 3, constituido por los predios mencionados en el Resultando 1o.) para la concesión de obra pública departamental, el que se verificó el 29 de julio de 2014 y se declaró desierto, según se asentó en acta notarial de la misma fecha. IV) Que conforme surge del Considerando 1 de la Resolución N° 3044/17 del 13 de julio de 2017, el Servicio de Compras de la IdeM expresó que tramitado originalmente por remate en subasta pública en fechas 25 de octubre de 2013 y 29 de julio de 2014 y ante la no presentación de ofertas en dos instancias, podría procederse a una adjudicación por procedimiento fracasado del Lote 3, al amparo de lo establecido en el Art. 33 literal C, numeral 2 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera del Estado (TOCAF). Ante el procedimiento fracasado, aconseja adjudicarla a la firma PARKUY SA que abonará a la IdeM la suma de US$ 400.000,oo (dólares americanos cuatrocientos mil). La Gerencia de Compras manifiesta su conformidad y la Dirección General del Departamento de Desarrollo Económico e Integración Regional estima procedente el dictado de resolución a efectos de que la Junta Departamental de Montevideo se pronuncie en los términos del Artículo 35 numeral 10 de la Ley Nº 9.515, de 28 de octubre de 1935, previa intervención del Tribunal de Cuentas de la República según resolución de este órgano de control de fecha 11 de mayo de 2005 (concesiones contractuales de obra o de uso de bienes del dominio público). V) En fecha 9 de marzo de 2016 PARKUY presentó ante la IdeM la aceptación de los términos y las condiciones del Pliego de Concesión de Obra Pública identificadas en la subasta pública N° 539/2014 sujeto a los términos y condiciones detallados (en adelante la Oferta). VI) Por Decreto Departamental N° 36.520 de fecha 9 de noviembre de 2017, promulgado por Resolución N° 5242/17, del 27 de noviembre de 2017, se facultó a la IdeM a adjudicar a la firma PARKUY SA en régimen de concesión de obra pública departamental y por un plazo de 30 (treinta) años, con destino a la construcción de estacionamientos subterráneos, la Fracción "N" y Padrones Nos 14.455, 14.456 (parte), 14.457 (parte), 14.464 (parte) y 416.555, debiendo dicha sociedad abonar a la IdeM la suma de US$ 400.000,oo (dólares americanos cuatrocientos mil) de conformidad con lo establecido en el artículo 33º, Literal C) numeral 2) del TOCAF. SEGUNDO. OBJETO. Por el presente la IdeM otorga a PARKUY SA, la concesión de obra pública departamental por un plazo de 30 (treinta) años, con destino a la construcción de estacionamientos subterráneos, en la Fracción "N" y Padrones Nos 14.455, 14.456 (parte), 14.457 (parte), 14.464 (parte) y 416.555, quien la acepta de conformidad con la autorización concedida en tal sentido por la Junta Departamental de Montevideo por el artículo 1° del Decreto Departamental N° 36.520 promulgado por Resolución N° 5242/17, del 27 de noviembre de 2017 y en las condiciones relacionadas y de acuerdo a lo dispuesto en la Oferta. TERCERO. PLAZO DE CONCESIÓN. El plazo de la concesión de uso objeto de este contrato será de 30 (treinta) años a partir del día siguiente de la firma del acta de recepción provisoria de las obras identificadas en el presente. Una vez transcurrido el plazo de la concesión, o en caso de su rescisión, la IdeM pasará a ser titular de pleno derecho, sin compensación alguna al concesionario, de todas las mejoras, construcciones e instalaciones que haya efectuado para la explotación y/o conservación de las obras o servicios. CUARTO. OBLIGACIONES DE LA CONCESIONARIA. La Concesionaria se obliga a: 1. Ejecutar la construcción de un estacionamiento subterráneo debajo de la futura plaza pública y la construcción de la superficie de soporte de la plaza, incluyendo la estructura, la impermeabilización bajo el pavimento de la plaza hasta el alisado de toma de revestimiento, en el espacio correspondiente a la Fracción "N" y Padrones Nos 14.455, 14.456 (parte), 14.457 (parte), 14.464 (parte) y 416.555 (en adelante las Obras), conforme a lo establecido en la documentación de la Subasta Pública N° 539/2014 y en la Oferta. La obra consiste en la construcción de un estacionamiento subterráneo en el subsuelo de la plaza pública resultante de la esquina de Av. Daniel Fernández Crespo y Mercedes con aproximadamente 230 plazas de estacionamiento en tres niveles soterrados, sistema de acceso y salida de vehículos y la construcción de la superficie de soporte de la plaza superior. En el estacionamiento resultante en el nivel -1 se generará un área de servicio donde estarán las zonas administrativas, cajas de cobro, ventas de parking pass, cajero automático para retiro de dinero y caja para red pagos. 2. Presentar el permiso de construcción en el plazo de 60 días de firmado el presente contrato. 3. Iniciar las Obras dentro de los 30 días calendario contados a partir de la aprobación del permiso de construcción por parte del Servicio de Contralor de Edificación, previa presentación del proyecto ejecutivo que deberá cumplir con las especificaciones técnicas previstas en el anexo a la documentación de la Subasta pública N° 539/2014. 4. Ejecutar las Obras en el plazo de 30 (treinta) meses contados desde el acta de inicio de las Obras. 5. Pagar, por única vez, a la IdeM la suma total de US$ 400.000,oo (dólares estadounidenses cuatrocientos mil), de los cuales ya se pagaron US$ 80.000,oo (dólares estadounidenses ochenta mil), quedando un saldo de US$ 320.000,oo que se abona previamente a la firma del presente en la cuenta BROU CAJA DE AHORRO U$S Nº 1551696-00101. 6. Haber otorgado una garantía de fiel cumplimiento del contrato previo a la firma del presente, la cual se encuentra depositada en el Servicio de Tesorería de la IdeM: Garantía N° 823878, debiendo ser renovada a fin de encontrarse vigente durante todo el término de la concesión. 7. Otorgar una garantía especial afectada al cumplimiento de la ejecución de las Obras equivalente al 5% del monto previsto de la inversión en obras en unidades indexadas que se estimará sobre la base de declaración que efectúe la Concesionaria ante la División Espacios Públicos al momento de presentar los recaudos del proyecto ejecutivo. Dicha garantía se depositará dentro de los 5 (cinco) días hábiles contados desde la presentación del proyecto ejecutivo. Dicho depósito deberá ser entregado a la Concesionaria luego de la recepción definitiva de las Obras por parte de la IdeM. 8. Mantener el edificio y el equipamiento instalado en perfectas condiciones de conservación, higiene y funcionamiento durante todo el período de la concesión. 9. Entregar el edificio dentro de los 30 (treinta) días hábiles contados a partir de la finalización del plazo de la concesión. 10. No ceder este contrato sin el consentimiento previo, expreso y por escrito de la IdeM. 11. Cumplir con las condiciones generales y particulares de la obra incluidas en las bases y Anexo Obra de la Subasta N° 539/2014 y con la Oferta. 12. Cumplir con la normativa laboral y de seguridad social vigente. 13. Cumplir con la normativa en materia de gestión de residuos conforme a lo establecido en las bases de la Subasta N° 539/2014. 14. Contratar los seguros correspondientes designando a la IdeM como beneficiaria. 15. Cumplir en todos sus términos las disposiciones del Decreto Departamental N° 36.520, promulgado por Resolución N° 5242/17, del 27 de noviembre de 2017 por el que se resuelve la presente concesión que el Concesionario declara conocer y aceptar en todos sus términos. QUINTO. OBLIGACIONES DE LA CONCEDENTE. La IdeM se obliga a: 1. Mantener la concesión de uso del edificio subterráneo otorgada al Concesionario por el término de 30 (treinta) años para estacionamiento de vehículos, en las condiciones previstas en el Decreto Departamental N° 36.520, promulgado por Resolución N° 5242/17, del 27 de noviembre de 2017. 2. Entregar la zona concesionada libre de ocupantes y gravámenes y apta para la construcción dentro del plazo de 30 (treinta) días hábiles siguientes a la firma del presente contrato. 3. Devolver a la Concesionaria la garantía especial afectada al cumplimiento de la ejecución de las Obras dentro de los 30 (treinta) días de otorgada la recepción definitiva de las Obras por parte de la IdeM. 4. Construir la plaza pública referida en la cláusula cuarto numeral i) del presente, incluyendo las terminaciones en lo que refiere a la pavimentación, rellenos, equipamiento, acondicionamiento lumínico, eléctrico y sanitario. La enumeración anterior es de carácter meramente enunciativo y no taxativo. 5. Realizar los trámites correspondientes a efectos de autorizar la servidumbre de paso entre los padrones 426783 y los enumerados en el artículo PRIMERO inciso I) con el fin de que se permita la conexión entre ambos para su utilización como estacionamiento subterráneo por el plazo del presente contrato. 6. En virtud de la actualización normativa departamental el proyecto de estacionamiento subterráneo deberá adaptarse a lo dispuesto en Resolución Nº 2325/17. Es por ello que, de forma provisoria por un plazo de 5 años (cinco) la IdeM autorizará destinar dentro del predio de la plaza pública una zona para estacionamiento de bicicletas al aire libre en la cual PARKUY suministrará el servicio de video vigilancia de dicha zona. Vencido el plazo el estacionamiento de bicicletas deberá localizarse dentro del estacionamiento subterráneo. 7. Las Partes se pondrán de acuerdo sobre la instalación dentro del predio de la plaza pública de un local de área máxima de 100 m2 en el que se albergará un local destinado el acceso y la salida de personas al estacionamiento subterráneo, el que incluirá una escalera, un ascensor, un baño y una pequeña recepción, que será aprobado en el proyecto ejecutivo. SEXTO. RESCISIÓN DEL CONTRATO. El incumplimiento grave de todas o cualesquiera de las obligaciones a cargo de las partes podrá dar lugar al inicio, previa constatación, de los trámites tendientes a la rescisión del contrato de concesión. En tal caso, la rescisión operará previa intimación al cumplimiento por escrito por el plazo de 15 (quince) días. En caso de incumplimiento de la concesionaria serán de aplicación las normas que regulan la sustanciación del procedimiento administrativo de la IdeM, que la concesionaria declara conocer y aceptar sin perjuicio de las sanciones establecidas en los artículos 17 y 18 de las bases de la Subasta N° 539/2014. SÉPTIMO. MEJORAS. Las mejoras y obras a realizar por la Concesionaria quedarán en beneficio de la propiedad municipal, pasando íntegramente al patrimonio del Gobierno Departamental de Montevideo, sin derecho a reclamar la Concesionaria indemnización o compensación de especie alguna en caso de cumplimiento del plazo de la Concesión o por rescisión no imputable a la IdeM. OCTAVO. SUPERVISIÓN. La supervisión del cumplimiento de las obligaciones por parte de la Concesionaria estará a cargo de una Comisión de Seguimiento. NOVENO. RESPONSABILIDAD. La Concesionaria asume la responsabilidad que pudiera derivarse de los actos, hechos y actividades cuya ejecución toma a su cargo por este contrato, y en especial, asume todas las responsabilidades respecto de las subcontrataciones que pueda efectuar con terceros y de sus consecuencias. DECIMO. COMUNICACIONES. Las partes aceptan desde ya como válidas las notificaciones e intimaciones que se realicen como consecuencia de este otorgamiento, mediante telegrama colacionado con nota de retorno, dirigido a los domicilios constituidos, sin perjuicio de otros medios fehacientes de notificación o intimación. DECIMOPRIMERO. DOMICILIOS ESPECIALES. Las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos del presente en los indicados como suyos en la comparecencia. DECIMOSEGUNDO. COORDINACIÓN. Las partes acordarán mecanismos de coordinación permanente a los efectos de facilitar la ejecución del presente contrato. DECIMOTERCERO. REPRESENTACIÓN. Las partes acreditan la representación invocada según certificados notariales que se adjuntan. Y en prueba de conformidad se firman dos ejemplares de igual tenor en el lugar y fecha indicados.-
        3.- Delegar en la Dirección General del Departamento de Secretaría General la facultad de suscribir el contrato de obrados.-
        4.- Comuníquese a ParkUY SA, a la Junta Departamental de Montevideo, al Municipio B, a los Departamentos de Desarrollo Económico, de Desarrollo Urbano, a la Prosecretaría General, a la División Asesoría Jurídica, a la Unidad de Comisiones, a los Servicios Centro Comunal Zonal No. 2, Contralor de la Edificación, de Planificación, Gestión y Diseño, a los Equipos Técnicos de Actualización Normativa, de Información Jurídica, a la Biblioteca Jurídica y pase por su orden al Sector Despacho para su incorporación al Registro y a la Contaduría General para el contralor e intervención del gasto y a los Servicios de Escribanía y de Relaciones Públicas para coordinar la formalización del presente contrato y demás efectos.-
CHRISTIAN DI CANDIA, Intendente de Montevideo.-
FERNANDO NOPITSCH, Secretario General.-