Resolución N° 3219/10
Nro de Expediente:
6323-001768-09
 
DESARROLLO AMBIENTAL
Fecha de Aprobación:
19/7/2010


Tema:
MULTAS

Resumen:
Se clausuran las actividades del sector lavadero de camiones cisternas de la empresa PALEO HNOS. S.R.L., RUT 210725710012, con domicilio en el Cno. Teniente Galeano No. 2376. Se aplica una multa de 70 U.R., por incumplimiento a la normativa vigente.

Montevideo, 19 de Julio de 2010.-
 
      VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con la empresa PALEO HNOS. S.R.L., RUT 210725710012, con domicilio en el Cno. Teniente Galeano No. 2366/76;
      RESULTANDO: 1o.) que la Unidad de Efluentes Industriales informa, que la firma de referencia desde el año 2005, realiza el lavado de las cisternas que transportan productos alimenticios a granel, contando con un sector destinado al lavadero con techo y piso de material, utilizando un sistema de regueras que captan toda el agua de lavado, la que se canaliza hacia un tanque subterráneo donde se retiene el efluente y se extrae en forma manual el sobrenadante, dicho efluente se acumula en una laguna anaeróbica;
      2o.) que la citada Unidad continúa indicando, que en el año 2009, se han extraído muestras del efluente acumulado encontrándose que no cumple con los límites establecidos para su vertimiento a curso de agua y tampoco para su filtración;
      3o.) que en varias oportunidades se intimó a la empresa, para que solucione los incumplimientos constatados bajo apercibimiento de una sanción punitiva. Como respuesta a la intimación, la recurrente informa que se comprometió a realizar las obras que faltan para el buen funcionamiento de la PTE en tres etapas:
      -equipamiento electromecánico y tuberías en diciembre de 2009,
      -montaje de tanque de neutralización y sedimentación en enero de 2010 y
      -puesta en funcionamiento de todas las unidades de tratamiento en febrero de 2010;
      4o.) que habiendo vencido los distintos plazos otorgados, con fecha 29 de mayo de 2010, se procedió a una nueva inspección y toma de muestras, según Acta No. 7280, constatando que la laguna continuaba desbordando el efluente hacia el terreno de la empresa y a través de este escurría hacia la cuneta del Cno. Santos Dumont;
      5o.) que la Unidad actuante, sugiere la aplicación de una sanción punitiva, por incumplimientos reiterados en las condiciones de sus vertidos y se clausure el sector lavadero de camiones cisternas hasta tanto realice la puesta en operación de la PTE y la reparación y acondicionamiento de la laguna;
      CONSIDERANDO: 1o.) que con fecha el 17 de junio de 2010, se dio cumplimiento a lo establecido en el Art. R 84 del Volumen II del Digesto Municipal, dándose vista a la firma, destacando que la firma presentó descargos, los que no se consideran de recibo;
      2o.) que el Servicio de Operación y Mantenimiento de Saneamiento, gestiona la aplicación de una multa de 70 U.R. a la empresa PALEO HNOS. S.R.L., por incumplimiento a lo dispuesto en los Artículos 1o. y 5o. (Condiciones de las aguas efluentes) del Decreto 13.982 de la Junta Departamental de Montevideo (Ordenanza sobre Disposición de Aguas Residuales de los Establecimientos Industriales del Departamento de Montevideo) y en concordancia con el Art. 11o. (Penalidades por incumplimientos), del mencionado Decreto y se procedan a la clausura de las actividades del sector lavadero de camiones cisternas;
      3o.) que el Director General del Departamento de Desarrollo Ambiental es de opinión favorable en que se actúe de acuerdo con lo gestionado;
      LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
      RESUELVE:
      1o.-Clausurar las actividades del sector lavadero de camiones cisternas de la empresa PALEO HNOS. S.R.L., RUT 210725710012, con domicilio en el Cno. Teniente Galeano No. 2366/76, hasta tanto realice la puesta en operación de la Planta de Tratamiento de Efluentes y repare y acondicione la laguna existente en

      el predio.
      2o.-Aplicar una multa de SETENTA UNIDADES REAJUSTABLES (70 U.R.) a la mencionada firma, por incumplimiento a lo establecido en los Artículos 1o y 5o. (Condiciones de las aguas efluentes) del Decreto No. 13.982 de la Junta Departamental de Montevideo (Ordenanza sobre Disposición de Aguas Residuales de los Establecimientos Industriales del Departamento de Montevideo) y en concordancia con lo dispuesto en el Art. 11o. (Penalidades por incumplimiento) del mencionado Decreto.
      3o.-Remitir copia de la presente Resolución al Servicio Central de Inspección General, para que proceda a la clausura aprobada en el numeral 1o.
      4o.-Comuníquese a la División Saneamiento, al Servicio de Gestión de Contribuyentes y a la Unidad de Efluentes Industriales y pase al Servicio de Operación y Mantenimiento de Saneamiento para la notificación de la empresa infractora, a la que se hará saber en dicho acto, que dispone de un plazo de 30 (treinta) días a partir de la notificación, para el pago de la sanción impuesta bajo apercibimiento que en caso de incumplimiento se ejecutará el cobro mediante acción judicial.
ANA OLIVERA, Intendenta de Montevideo.-
RICARDO PRATO, Secretario General.-