VISTO: la propuesta presentada solicitando no ajustarse a lo dispuesto en el Art. D.223.164 del Volumen IV del Digesto, en lo referente a la generación de medianeras vistas, en el predio empadronado con el N° 430746, en el cual se construyó un edificio de oficinas con destino servicios administrativos, ubicado con frente a Av. Italia entre las calles Atlántico y Candelaria, dentro de los límites del Servicio Centro Comunal Zonal N° 7, Municipio E;
RESULTANDO: 1º) que el Servicio de Regulación Territorial sugiere viabilizar la solicitud que motiva estas actuaciones, informando lo siguiente:
a) se trata del predio padrón Nº 430746, resultante de la fusión de dos padrones (103435 y 139447), con un área de 2.742 m2, en el cual se construyó un edificio de oficinas de 3.438 m2 desarrollado en planta baja y cuatro niveles, con destino servicios administrativos;
b) el interesado solicita la exoneración de lo establecido en el Artículo D.223.164 del Volumen IV del Digesto, referido a la generación de medianeras vistas;
c) cuenta con antecedente de Permiso de Construcción N° 2018-4113-98-000661 y variación mínima de altura otorgada en expediente Nº 2018-6410-98-005309;
d) se ubica en el punto de bifurcación de Av. Italia y Av. Estanislao López, frente a un espacio abierto con forma de cuña que pertenece al sector llamado “la isla” de Malvín;
e) el emprendimiento no supera el F.O.S. reglamentario de 60 %, alcanzando el 32 % y cumple con el retiro frontal reglamentario;
f) el edificio se realizó dejando un retiro bilateral voluntario de 3 metros del volumen edificado, producto del planteo arquitectónico, y muestra una formalización que genera fachadas laterales, que podría ser un aporte positivo para el entorno;
g) se encuentra en un tramo no consolidado urbanísticamente en cuanto a alturas, donde no se observa un alto proceso de sustitución y donde existe una morfología muy diversa;
h) considerando que el edificio se encuentra en un área no consolidada urbanísticamente y de una morfología muy diversa, podría no ser de aplicación lo establecido en el Art. D.223.164 del Volumen IV del Digesto en lo referente a la generación de medianeras vistas;
i) en la medida que los linderos se consoliden en los parámetros actuales y se generen medianeras hacia el edificio, dichas medianeras deberán cumplir con lo establecido en el Art. D. 223.167 del Volumen IV del Digesto, debiendo mantener una unidad arquitectónica a través de un diseño con coherencia expresiva;
2º) que la Comisión Permanente del Plan Montevideo, en su sesión de fecha 29 de enero de 2021, evaluó la propuesta de obrados relativa a la finalización de un edificio que cuenta con permiso de construcción, sin ajustarse a lo dispuesto en el Art. D.223.164 hacia sus divisorias informando que:
a) se solicita mantener su conformación exenta, sin tener que construir ningún elemento formal que alcance las mencionadas divisorias con sus linderos al frente. El destino es terciario;
b) este apartamiento, sin ganancia alguna de edificabilidad, configura una Modificación Simple del Plan de Ordenamiento Territorial (Art. D.223.8, lit. A del Volumen IV del Digesto);
c) se comparten los fundamentos expuestos por el Servicio de Regulación Territorial y avalados por la División Planificación Territorial, por lo que podría autorizarse el apartamiento descrito en carácter de Modificación Simple del Plan de Ordenamiento Territorial;
CONSIDERANDO: 1º) lo establecido en los Arts. D.223.8, lit. A y D.223.164 del Volumen IV del Digesto;
2º) que el Departamento de Planificación considera pertinente el dictado de resolución en el sentido indicado;
LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1º. Autorizar desde el punto de vista urbanístico, como Modificación Simple del Plan de Ordenamiento Territorial, que el plano de fachada no coincida con la línea de edificación junto a las medianeras, no ajustándose a lo establecido en el Art. D.223.164 del Volumen IV del Digesto, para el edificio de oficinas con destino servicios administrativos, construído en el predio empadronado con el Nº 430746, con frente a Av. Italia, entre las calles Atlántico y Candelaria, dentro de los límites del Servicio Centro Comunal Zonal N° 7, Municipio E, según gráficos visados técnicamente e incorporados a obrados.-
2º. Comuníquese a los Departamentos de Desarrollo Urbano y Secretaría General para cursar nota a la Junta Departamental de Montevideo; al Municipio E; a la División Planificación Territorial; a los Servicios Contralor de la Edificación y Centro Comunal Zonal Nº 7; a la Unidad de Normas Técnicas y pase al Servicio de Regulación Territorial a sus efectos.- |