Resolución N° 1175/21
Nro de Expediente:
2020-6410-98-005268
 
PLANIFICACIÓN
Fecha de Aprobación:
15/03/2021


Tema:
VARIOS

Resumen:
AUTORIZAR DESDE EL PUNTO DE VISTA URBANÍSTICO LA NO APLICACIÓN DEL ART.D.223.164 DEL VOLUMEN IV DEL DIGESTO, PERMITIENDO QUE EL EDIFICIO DE OFICINAS CON DESTINO SERVICIOS ADMINISTRATIVOS, UBICADO EN EL PADRÓN Nº 430746, DENTRO DE LOS LÍMITES DEL SERVICIO CENTRO COMUNAL ZONAL N° 7, MUNICIPIO E; SEA EXENTO RESPECTO DE SUS DIVISORIAS, EN CARÁCTER DE MODIFICACIÓN SIMPLE DEL PLAN MONTEVIDEO.-

Montevideo, 15 de Marzo de 2021.-
 

VISTO: la propuesta presentada solicitando no ajustarse a lo dispuesto en el Art. D.223.164 del Volumen IV del Digesto, en lo referente a la generación de medianeras vistas, en el predio empadronado con el N° 430746, en el cual se construyó un edificio de oficinas con destino servicios administrativos, ubicado con frente a Av. Italia entre las calles Atlántico y Candelaria, dentro de los límites del Servicio Centro Comunal Zonal N° 7, Municipio E;

RESULTANDO: 1º) que el Servicio de Regulación Territorial sugiere viabilizar la solicitud que motiva estas actuaciones, informando lo siguiente:

a) se trata del predio padrón Nº 430746, resultante de la fusión de dos padrones (103435 y 139447), con un área de 2.742 m2, en el cual se construyó un edificio de oficinas de 3.438 m2 desarrollado en planta baja y cuatro niveles, con destino servicios administrativos;

b) el interesado solicita la exoneración de lo establecido en el Artículo D.223.164 del Volumen IV del Digesto, referido a la generación de medianeras vistas; 

c) cuenta con antecedente de Permiso de Construcción N° 2018-4113-98-000661 y variación mínima de altura otorgada en expediente Nº 2018-6410-98-005309;

d) se ubica en el punto de bifurcación de Av. Italia y Av. Estanislao López, frente a un espacio abierto con forma de cuña que pertenece al sector llamado “la isla” de Malvín;

e) el emprendimiento no supera el F.O.S. reglamentario de 60 %, alcanzando el 32 % y cumple con el retiro frontal reglamentario;

f) el edificio se realizó dejando un retiro bilateral voluntario de 3 metros del volumen edificado, producto del planteo arquitectónico, y muestra una formalización que genera fachadas laterales, que podría ser un aporte positivo para el entorno;

g) se encuentra en un tramo no consolidado urbanísticamente en cuanto a alturas, donde no se observa un alto proceso de sustitución y donde existe una morfología muy diversa;

h) considerando que el edificio se encuentra en un área no consolidada urbanísticamente y de una morfología muy diversa, podría no ser de aplicación lo establecido en el Art. D.223.164 del Volumen IV del Digesto en lo referente a la generación de medianeras vistas;

i) en la medida que los linderos se consoliden en los parámetros actuales y se generen medianeras hacia el edificio, dichas medianeras deberán cumplir con lo establecido en el Art. D. 223.167 del Volumen IV del Digesto, debiendo mantener una unidad arquitectónica a través de un diseño con coherencia expresiva;

2º) que la Comisión Permanente del Plan Montevideo, en su sesión de fecha 29 de enero de 2021, evaluó la propuesta de obrados relativa a la finalización de un edificio que cuenta con permiso de construcción, sin ajustarse a lo dispuesto en el Art. D.223.164 hacia sus divisorias informando que:

a) se solicita mantener su conformación exenta, sin tener que construir ningún elemento formal que alcance las mencionadas divisorias con sus linderos al frente. El destino es terciario;

b) este apartamiento, sin ganancia alguna de edificabilidad, configura una Modificación Simple del Plan de Ordenamiento Territorial (Art. D.223.8, lit. A del Volumen IV del Digesto);

c) se comparten los fundamentos expuestos por el Servicio de Regulación Territorial y avalados por la División Planificación Territorial, por lo que podría autorizarse el apartamiento descrito en carácter de Modificación Simple del Plan de Ordenamiento Territorial;

CONSIDERANDO:  1º) lo establecido en los Arts. D.223.8, lit. A y D.223.164 del Volumen IV del Digesto;

2º) que el Departamento de Planificación considera pertinente el dictado de resolución en el sentido indicado;

LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

1º. Autorizar desde el punto de vista urbanístico, como Modificación Simple del Plan de Ordenamiento Territorial, que el plano de fachada no coincida con la línea de edificación junto a las medianeras, no ajustándose a lo establecido en el Art. D.223.164 del Volumen IV del Digesto, para el edificio de oficinas con destino servicios administrativos, construído en el predio empadronado con el Nº 430746, con frente a Av. Italia, entre las calles Atlántico y Candelaria, dentro de los límites del Servicio Centro Comunal Zonal N° 7, Municipio E, según gráficos visados técnicamente e incorporados a obrados.-

2º. Comuníquese a los Departamentos de Desarrollo Urbano y Secretaría General para cursar nota a la Junta Departamental de Montevideo; al Municipio E; a la División Planificación Territorial; a los Servicios Contralor de la Edificación y Centro Comunal Zonal Nº 7; a la Unidad de Normas Técnicas y pase al Servicio de Regulación Territorial a sus efectos.-

ANA CAROLINA COSSE GARRIDO, INTENDENTA DE MONTEVIDEO.-

OLGA BEATRIZ OTEGUI PINTOS, SECRETARIA GENERAL.-