Resolución N° 1321/02
Nro de Expediente:
3250-008615-01 3250-010148-01 3250-012302-01 3250-015392-01
 
SECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
8/4/2002


Tema:
VARIOS

Resumen:
Se observa a "Urreta Fútbol Club", de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 2º de la Reglamentación del Decreto Nº 26.208, aprobada por Resolución Nº 3932/00, de 27 de octubre de 2000, por incumplimiento a lo establecido en el Numeral II, del Resultando 2º) de la Resolución Nº 3050/99, de 16 de agosto de 1999.-

Montevideo, 8 de Abril de 2002.-
 
          VISTO: las presentes actuaciones relativas a la situación del "Urreta Fútbol Club";
          RESULTANDO: 1º) que por Resolución Nº 7024/88, de 23 de agosto de 1988, se otorgó a la precitada Institución el usufructo por el término de 30 (treinta) años, del inmueble de propiedad municipal delimitado por las calles Pedro P. Vidal, Canstatt, José Oxilia y Arrieta, sujeto al cumplimiento de determinadas condiciones, de acuerdo a la anuencia otorgada por la Junta Departamental de Montevideo por Decreto Nº 23.992, sancionado el 4 de agosto de 1988;
          2º) que posteriormente, al constatarse el incumplimiento por parte del Club de las condiciones del usufructo referentes a la realización de obras sin autorización de los servicios municipales, por Resolución Nº 3050/99, de 16 de agosto de 1999, se autorizó el mantenimiento y culminación de las obras proyectadas, estableciéndose diversas condiciones;
          3º) que asimismo, en el numeral III) del Resultando 2º), de la precitada Resolución se dispuso a sugerencia de la Comisión Especial Mixta creada por Decreto Nº 26.208, y debido a la denuncia de ruidos molestos, que la actividad deportiva en las instalaciones existentes en el predio cedido no podrían extenderse más allá de las 22:00 horas;
          CONSIDERANDO: 1º) que de fs. 29 a 30, la precitada Comisión Especial Mixta informa que desde el dictado de la Resolución Nº 3050/99 hasta la fecha, se han reportado numerosas denuncias por parte de vecinos, por ruidos molestos provenientes de las canchas del Club, verificándose además mediante inspecciones realizadas al sitio, que la actividad deportiva continúa luego de las 22:00 horas;
          2º) que a su vez, la Comisión Directiva de la Institución alega que en la zona existen pocos espacios deportivos similares, y que la actividad del Club comienza en general luego de las 19:00 horas, por cuya razón solicita una extensión del horario de uso de la cancha de fútbol 5, hasta las 23:00 de domingo a jueves y hasta las 24:00 horas viernes y sábados, adjuntando a la petición numerosas firmas de vecinos que apoyan la propuesta;
          3º) que por su parte, la Junta Local de la Zona Nº 4 resolvió avalar una encuesta realizada por la Comisión de Fomento Larrañaga, en que se recoge la opinión de vecinos situados a una distancia máxima de 100 metros de las referidas canchas, reafirmando la posición de la Comisión Especial Mixta en cuanto a que la actividad realizada en la cancha de fútbol 5, se realice dentro de los horarios establecidos por esta Intendencia Municipal;
          4º) que en virtud de lo expuesto, la Comisión Especial Mixta aconseja, sin perjuicio de solicitar a la Junta Local de la Zona Nº 4 una nueva opinión respecto a mantener el horario de restricción de uso para actividades deportivas luego de las 22:00 horas de domingo a jueves y tolerar las mismas hasta las 23:00 los días viernes y sábados, observar a "Urreta Fútbol Club", de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 2º de la Reglamentación del Decreto Nº 26.208, aprobada por Resolución Nº 3932/00, de 27 de octubre de 2000, por incumplimiento a lo establecido en el Numeral II del Resultando 2º), de la Resolución Nº 3050/99, de 16 de agosto de 1999;
          5º) que se estima conveniente el dictado de resolución en el sentido indicado;
          EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
          RESUELVE:
          1. Observar a "Urreta Fútbol Club", de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 2º, de la Reglamentación del Decreto Nº 26.208, aprobada por Resolución Nº 3932/00, de 27 de octubre de 2000, por incumplimiento a lo establecido en el Numeral II, del Resultando 2º) de la Resolución Nº 3050/99, de 16 de agosto de 1999.-
          2. Comuníquese a la Junta Local de la Zona Nº 4, y pase por su orden, al Servicio Central de Inspección General -para la notificación de la referida Institución- y a la Unidad de Comisiones para consideración de la Comisión Especial Mixta creada por Decreto Nº 26.208.-
ARQ. MARIANO ARANA, Intendente Municipal.-
DRA. MARIA JULIA MUÑOZ, Secretaria General.-