Resolución N° 1177/07
Nro de Expediente:
2230-000211-06
 
RECURSOS FINANCIEROS
Fecha de Aprobación:
9/4/2007


Tema:
EXONERACIONES - IMPUESTO A LOS BALDIOS

Resumen:
Se exonera al amparo del Art. 25o. del Decreto No. 27.310 en la redacción dada por el Art. 40o. del Decreto No. 29.434 a la firma Autolider Uruguay S.A., del pago del Impuesto a los Baldíos que grava al inmueble de su propiedad padrón No. 4.740, a partir del ejercicio 2005 en adelante.-

Montevideo, 9 de Abril de 2007.-
 
        VISTO: la gestión de la firma Autolider Uruguay S.A., solicitando exoneración de pago del Impuesto a los Baldíos que grava al inmueble de su propiedad padrón No. 4.740, ubicado en las calles Piedras y Juncal;
        RESULTANDO: 1o.) que el referido padrón fue beneficiado con la franquicia fiscal por el ejercicio 2004, según Decreto No. 30.995 del 14 de octubre del 2004, promulgado por Resolución No. 5088/04 del 25 de octubre de 2004 y Resolución Interna No. 1570/04/2000;
        2o.) que el Servicio de Planificación, Gestión y Diseño informa que el padrón No. 4.740 está comprendido en el Art. 40o. del Decreto No. 29.434 del 10 de mayo de 2001;
        3o.) que el Servicio de Ingresos Inmobiliarios expresa que de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 40o. del citado Decreto esta Intendencia se encuentra facultada a exonerar del pago del impuesto a los baldíos al inmueble padrón No. 4.740, en consecuencia corresponde propiciar resolución de exoneración, sugiriendo que en la misma se otorgue sin fecha límite, quedando obligada la firma titular del inmueble a comunicar a la Comuna cualquier modificación que se produzca en cuanto al uso del predio;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la Asesora Profesional del Departamento de Recursos Financieros estima procedente disponer el beneficio fiscal en la forma indicada en el informe precedente, propiciando una resolución al amparo del Art. 25o. del Decreto Departamental No. 27.310 en la redacción dada por el Art. 40o. del Decreto Departamental No. 29.434;
        2o.) que la Dirección de la División Administración Fiscal sugiere promover resolución de exoneración de pago del impuesto a los baldíos al referido padrón, entendiendo pertinente la aplicación de las condiciones asesoradas en los informes antes referidos;
        3o.) que el Director General del Departamento de Recursos Financieros provee de conformidad;
        EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1o.- Exonerar al amparo del Art. 25o. del Decreto No. 27.310 en la redacción dada por el Art. 40o. del Decreto No. 29.434 a la firma Autolider Uruguay S.A., del pago del Impuesto a los Baldíos que grava al inmueble de su propiedad padrón No. 4.740, ubicado en las calles Piedras y Juncal a partir del ejercicio 2005 en adelante.-
        2o.- La firma titular del inmueble deberá informa a esta Intendencia cualquier modificación que se produzca en cuanto al uso del predio.-
        3o.- Pase al Servicio de Ingresos Inmobiliarios.-
RICARDO EHRLICH, Intendente Municipal .-
ARQ. HERBERT ICHUSTI, Secretario General.-