VISTO: las presentes actuaciones tendientes a la recuperación del inmueble padrón nº 191.804 y el recurso de reposición interpuesto por la Asociación Uruguaya de Rehabilitación y Recursos Laborales “SEAMOS” contra la Resolución Nº 4190/11, de 12/9/11, por la cual se dejó sin efecto la Resolución Nº 3188/04, de 12/7/04;
RESULTANDO: 1o.) que la Abogada Asesora del Municipio C informa que: a) por Resolución Nº 1531/99/4000 de 13 de setiembre de 1999 dictada por el Director General del Departamento de Acondicionamiento Urbano en ejercicio de facultades delegadas, se resolvió conceder el uso del predio empadronado con el Nº 191.804, ubicado en la intersección de las calles Valladolid y Diego Cardozo, a la ONG “SOMOS” con destino a la construcción de un centro de asistencia en el área de violencia doméstica y asimismo se estableció la responsabilidad del adjudicatario de mantener el inmueble en correctas condiciones de conservación y limpieza; b) que mediante Resolución Nº 665/03 de 20 de febrero de 2003 se dispuso dejar sin efecto la concesión de uso otorgada encomendándose al entonces Departamento Jurídico el inicio de las acciones judiciales tendientes a obtener la disponibilidad del inmueble, estableciéndose además que una vez recuperado este se otorgaría su custodia a la ONG “SEAMOS” (Asociación Uruguaya de Rehabilitación y Recursos Laborales) que trabaja con personas con padecimientos psíquicos crónicos; c) por Resolución Nº 3188/04 de 12 de julio de 2004, se dispuso otorgar la custodia del predio de obrados a la ONG "SEAMOS"; d) habiéndose constatado falta de mantenimiento del predio y de las instalaciones por parte de la ONG "SEAMOS", se informó que no se contaba con convenio alguno con dicha ONG del cual surgieran los derechos y obligaciones que implicaban la custodia concedida y que por tanto la naturaleza jurídica del vínculo contractual era la de un comodato precario, la que se traducía en un préstamo a uso gratuito y sin plazo, regulado por los art. 2216 y siguientes del Código Civil y dentro de las obligaciones que la ley impone al comodatario está la de velar como un buen padre de familia en la conservación de la cosa prestada, de lo que se concluyó que la limpieza del predio dado en custodia o comodato era de cargo de la comodataria; e) que por Resolución Nº 4190/11 de 12 de setiembre de 2011, se dispuso dejar sin efecto la Resolución Nº 3188/04 por la cual se otorgó la custodia del predio de referencia a la ONG "SEAMOS", intimando su entrega en un plazo de 30 días, y encomendándose al Servicio de Actividades Contenciosas el inicio de acciones judiciales tendientes a su recuperación para el caso de incumplimiento; f) lo dispuesto por dicha resolución por diferentes circunstancias nunca fue llevado a cabo, continuando la ONG "SEAMOS" ocupando dicho predio en la actualidad; g) que el 29 de mayo de 2018 la Sra. Alcaldesa del Municipio C dispuso que se actualizara la información respecto de la situación, por lo cual profesionales del Área Social del CCZ 3 se constituyeron a fin de conocer y relevar el proyecto social existente, elaborando con fecha 5 de febrero del corriente un acabado informe sobre la situación, relevando y entrevistando una por una las personas que allí se encontraban y habitan en la finca, de lo cual surge que todos los residentes abonan un alquiler a la ONG "SEAMOS" por una pieza, el cual ronda entre los $ 5.000 y $ 8.000 por persona, entre otras situaciones que se relevan en el citado informe; h) del estudio de los antecedentes relatados surge que la situación reviste gravedad, dado que en el predio otorgado en custodia a la ONG no funcionaría ningún proyecto tendiente a la rehabilitación de personas en situación de vulnerabilidad social y por el contrario dicha Asociación estaría lucrando al cobrarse un “alquiler” por la pieza que estas ocupan; i) que si bien mediante la Resolución Nº 4190/11 se dispuso dejar sin efecto la Resolución Nº 3188/04 y encomendar al Servicio de Actividades Contenciosas el inicio de acciones judiciales tendientes a la recuperación del bien, por diferentes factores ha transcurrido el tiempo sin que esta se ejecutara y si bien la voluntad de la Administración es la recuperación del inmueble, la motivación actual responde a diferentes factores dado los nuevos hechos constatados;
2º.) que por Resolución Nº 282/19/0113, de 16/10/19, el Municipio C dispuso solicitar al Sr. Intendente que se revoque la Resolución Nº 3188/04, de 12 de julio de 2004, dejando sin efecto la custodia del predio otorgada a la ONG "SEAMOS" y encomendando al Servicio de Actividades Contenciosas iniciar acciones judiciales tendientes a la recuperación del inmueble;
3o.) que remitidas las actuaciones a la Unidad Asesoría esta informa que: a) desde el Departamento de Secretaría General se remitieron las actuaciones para que se efectúe pronunciamiento sobre el recurso de reposición interpuesto por la ONG "SEAMOS" contra la Resolución Nº 4190/11 de 12 de setiembre de 2011; b) que las razones expuestas en aquella resolución impugnada eran relativas al incumplimiento de una de las obligaciones que conlleva para quien tiene la custodia de un bien departamental o se le da en régimen de comodato precario (en tanto préstamo de uso a título gratuito y sin plazo) la que dice relación con su conservación, que no habría sido cumplida por la ONG en aquellos tiempos; c) que si bien constituye obligación de la Administración el resolver de manera expresa un recurso administrativo, del mismo modo se advierte que visto el tiempo transcurrido operó la denegatoria ficta y a los dos años la caducidad para el ingreso a la vía anulatoria ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo; d) si bien operó la denegatoria ficta, del mismo modo el acto atacado no tuvo ejecución propiamente dicha habiendo permanecido la recurrente en el bien de propiedad departamental sin haberse procurado a nivel judicial su desocupación y asimismo en el recurso no se formularon agravios ni se expresaron fundamentos, no obstante haberse reservado el derecho a presentarlos posteriormente; e) no se advierte la necesidad de sustanciar el recurso interpuesto en el año 2011, ya que bien podría entenderse que actualmente carece de objeto aquella recurrencia, habiendo variado incluso los motivos que hoy ameritan transitar por la desocupación del bien, ya que en la actualidad existen razones de mayor gravedad que los expuestos en la resolución del año 2011 y que son puestos de manifiesto en el informe de la Abogada Asesora del Municipio C;
4o.) que de acuerdo a las consideraciones efectuadas la Dirección de la Unidad Asesoría sugiere el dictado de resolución a través de la cual: a) se ratifique lo dispuesto por Resolución No. 4190/11 de 12 de setiembre de 2011, ampliando su fundamentación en las nuevas circunstancias de hecho a las que se hizo referencia; b) no se haga lugar al recurso de reposición interpuesto por la ONG "SEAMOS" contra la Resolución No. 4190/11 de 12 de setiembre de 2011 por la cual se dejó sin efecto la Resolución No. 3188/04 de 12 de julio de 2004; c) se intime la entrega del inmueble padrón No. 191.804 en el plazo de diez días hábiles bajo apercibimiento y; d) se autorice al Servicio de Actividades Contenciosas el inicio de las acciones judiciales o extrajudiciales tendientes a la recuperación del inmueble;
CONSIDERANDO: que la División Asesoría Jurídica remite las actuaciones para su consideración;
EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1.- No hacer lugar al recurso de reposición interpuesto por la Asociación Uruguaya de Rehabilitación y Recursos Laborales “SEAMOS” contra la Resolución Nº 4190/11, de 12/9/11, por la cual se dejó sin efecto la Resolución Nº 3188/04, de 12/7/04.-
2.- Ratificar lo dispuesto por Resolución Nº 4190/11, de 12/9/11, de acuerdo a las consideraciones efectuadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
3.- Intimar a la Asociación Uruguaya de Rehabilitación y Recursos Laborales “SEAMOS” la entrega del inmueble padrón Nº 191.804 en el plazo de diez días hábiles, bajo apercibimiento.-
4.- Autorizar al Servicio de Actividades Contenciosas el inicio de las acciones judiciales o extrajudiciales tendientes a la recuperación del inmueble padrón Nº 191.804.-
5.- Pase al Municipio C para notificar a la interesada y siga al Servicio de Actividades Contenciosas a sus efectos.-
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