Resolución N° 2037/12
Nro de Expediente:
6370-007133-11
 
DESARROLLO AMBIENTAL
Fecha de Aprobación:
22/5/2012


Tema:
SERVIDUMBRES

Resumen:
Se impone servidumbre administrativa de colector de saneamiento al predio empadronado con el No. 36.387, propiedad de DERVALIX S.A., afectado por la ejecución de las obras del Segundo Paquete de Obras del Plan de Saneamiento, Etapa IV, Préstamos BID 1819/OC-UR y 2605/OC-UR, Sistema de Disposición Final de Saneamiento de la zona Oeste de Montevideo y se aprueba la tasación practicada por la Unidad Ejecutora del Plan de Saneamiento, estimada en la suma de U.I. 156.857,33.

Montevideo, 22 de Mayo de 2012.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con las obras del Segundo Paquete de Obras del Plan de Saneamiento, Etapa IV, Préstamos BID 1819/OC-UR y 2605/OC-UR, caratulada “Sistema de Disposición Final de Saneamiento de la zona Oeste de Montevideo”, dentro de los límites del Municipio A;
        RESULTANDO: 1o.) que la Unidad Ejecutora del Plan de Saneamiento informa, que de acuerdo a lo previsto en los Artículos 115o. y 117o., del Decreto Ley No. 14.859 (Código de Aguas), de fecha 15 de diciembre de 1978, se hace necesaria la implantación de una servidumbre administrativa de colector de saneamiento, en el predio empadronado con el No. 36.387, propiedad de DERVALIX S.A.;
        2o.) que la mencionada Unidad continúa indicando que el área a gravar es de 6.056 mts.2, 61 cms.2, según plano de servidumbre del Ing. Agrim. Rafael Tornini, registrado en la Dirección Nacional de Catastro con el No. 44.366, con fecha 19 de setiembre de 2011 (fs. 3);
        3o.) que el Cuerpo de Tasadores designado para actuar en las tasaciones de servidumbres, con fecha 29 de diciembre de 2011, informa que en virtud de lo establecido en el Art. 115o. del Decreto Ley de referencia, por los daños y perjuicios que se ocasionen por la imposición de la servidumbre administrativa de colector, corresponde abonar la suma de U.I. 156.857,33 (unidades indexadas ciento cincuenta y seis mil ochocientas cincuenta y siete con 33/100), prestando su conformidad la propietaria, la que luce a fs. 6 de estas actuaciones;
        4o.) que dicha

        servidumbre quedará sujeta a las siguientes condiciones: a) libre acceso para la maquinaria que requiera la implantación de la obra, su posterior mantenimiento y las eventuales reparaciones al colector, b) prohibición absoluta a los propietarios de realizar movimientos de tierra de ningún tipo, de transitar con maquinaria pesada, ni realizar cualquier tipo de obra;

        CONSIDERANDO: 1o.) que la Oficina de Gestión Presupuestal del Departamento de Desarrollo Ambiental, con fecha 16 de abril del año en curso, realizó la imputación SEFI No.147.175, por la suma de $ 373.116,53 (pesos uruguayos trescientos setenta y tres mil ciento dieciséis con 53/100), equivalente a U.I. 156.857,33 (unidades indexadas ciento cincuenta y seis mil ochocientas cincuenta y siete con 33/100), al mes de abril de 2012;
        2o.) que el Director General del Departamento de Desarrollo Ambiental, es de opinión favorable en que se actúe de acuerdo a lo solicitado;
        LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1o.-Imponer servidumbre administrativa de colector de saneamiento al predio empadronado con el No. 36.387, propiedad de DERVALIX S.A., afectado por la ejecución de las obras del Segundo Paquete de Obras del Plan de Saneamiento, Etapa IV, Préstamos BID 1819/OC-UR y 2605/OC-UR, caratulada “Sistema de Disposición Final de Saneamiento de la zona Oeste de Montevideo”, por las razones indicadas en la parte expositiva de la presente Resolución.
        2o.-Establecer que el área a gravar por la servidumbre es de 6.056 mts.2, 61 cms.2, según plano del Ing. Agrim. Rafael Tornini, registrado en la Dirección Nacional de Catastro con el No. 44.366, con fecha 19 de setiembre de 2011, quedará sujeta a las siguientes condiciones:
        a) libre acceso para la maquinaria que requiera la implantación de la obra, su posterior mantenimiento y las eventuales reparaciones al colector,
        b) prohibición absoluta a los propietarios de realizar movimientos de tierra de ningún tipo y de transitar con maquinaria pesada, ni realizar cualquier tipo de obra.
        3o.-Aprobar la tasación practicada por el Cuerpo de Tasadores estimada en la suma de U.I. 156.857,33 (unidades indexadas ciento cincuenta y seis mil ochocientas cincuenta y siete con 33/100), por concepto de la indemnización que corresponde pagar por el gravamen de dicha servidumbre a favor de DERVALIX S.A., RUT 213432930013, en la persona de su representante.
        4o.-Comuníquese al Municipio A, a los Departamentos de Recursos Financieros y de Planificación, a la Oficina de Gestión Presupuestal del Departamento de Desarrollo Ambiental y previa intervención de Contaduría General para el libramiento de la orden de pago correspondiente, pase a la Unidad Ejecutora del Plan de Saneamiento para la prosecución del trámite.
ANA OLIVERA, Intendenta de Montevideo.-
RICARDO PRATO, Secretario General.-