Resolución N° 5397/08
Nro de Expediente:
4112-006591-08
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
8/12/2008


Tema:
VIABILIDAD DE USO

Resumen:
Admitir, la viabilidad de uso para la regularización del establecimiento destinado a salón de fiestas, en el predio empadronado con el Nº 60.679, sito con frente al Cno. Pichincha Nº 2644, propiedad de Boltby S.A..-

Montevideo, 8 de Diciembre de 2008.-
 
        VISTO: que Boltby S.A. solicita la viabilidad de uso del establecimiento destinado a salón de fiestas, en el predio empadronado con el Nº 60.679, sito con frente al Cno. Pichincha Nº 2644;
                  RESULTANDO: 1º) que el referido establecimiento cuenta con un área edificada de 549,64 m2, a habilitar interior 345,58, a habilitar exterior 2.086,46 m2, en un predio con un área total de 3.1043 Há;
                  2º) que la Unidad del Plan de Ordenamiento Territorial informa que: a) el establecimiento se ubica en Suelo Suburbano o Potencialmente Urbanizable, Sector 10 "Norte del Camino Carrasco" donde rige el programa de Actuación Urbanística Decreto Departamental Nº 29.471 del 17/V/01 y modificativos (Decreto Nº 29.714 del 22/I/01); b) el predio se localiza en zona Z1 "Barrio Jardín de Baja Densidad" del Sector 10, donde las Orientaciones Generales del Programa establecen "Vivienda unifamiliar aislada y condominios de vivienda unifamiliares, Servicio Complementarios de abastecimiento local Consultorios, oficinas y Sedes Empresariales, Lote mínimo 600 m2, Densidad esperada 10 Viv/há"; c) el destino no estaría expresamente admitido dentro de las actividades compatibles con la zona, no obstante podría admitirse en la medida que no ocasione perjuicios a terceros, debiendo explicitarse el destino del "Espacio exterior a habilitar" y condicionado a lo establecido a fs. 9 de estas actuaciones;
                  3º) que el Servicio de Contralor de la Edificación entiende que la presente propuesta es admisible con carácter de tolerancia, sujeta a las condiciones referidas en el informe de fs. 10 vta. de estas actuaciones;
        4º) que la División Espacios Públicos, Hábitat y Edificaciones comparte lo informado por las Oficinas competentes;
        CONSIDERANDO: que el Departamento de Acondicionamiento Urbano entiende que, en atención a los informes favorables, puede accederse a lo solicitado;
        EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1º.- Admitir, la viabilidad de uso para la instalación del establecimiento destinado a salón de fiestas, en el predio empadronado con el Nº 60.679, sito con frente al Cno. Pichincha Nº 2644, propiedad de Boltby S.A., condicionado a que:
        a) todos los inconvenientes provenientes de las operaciones o procesos que se realicen dentro del predio, deberán eliminarse o limitarse al propio local;
        b) todas las operaciones de carga y descarga de mercaderías, deberán realizarse dentro del predio y sin perturbar el tránsito vehicular ni peatonal, debiendo respetarse en todos sus términos lo establecido por Resolución Nº 1260/08 del 31/III/08 y específicamente las limitaciones previstas al transporte de carga en el Departamento de Montevideo;
        c) respecto al estacionamiento vehicular se deberá resolver dentro del predio;
        ch) no se produzcan ampliaciones de ningún tipo del establecimiento que modifiquen las actuales características;
        d) se autoriza el trabajo fuera del horario de la jornada legal, diurna siempre que no se constaten molestias al vecindario;
        e) se obtengan los certificados del SIME y la Dirección Nacional de Bomberos;
        f) la validez de esta gestión, de acuerdo a lo establecido por Resolución Nº 7118 del 5/II/72, es de dos años a partir de la fecha de su expedición, otorgándose un plazo de un mes para retirar el duplicado del presente trámite;
        g) se deberá ajustar a la normativa vigente en material ambiental, tanto a nivel Nacional (Decreto Nº 253/79 y modificativos) como Departamental (Decreto Nº 13.982 y Resoluciones Nºs. 761/96, 117/97 y 162/97) y
        h) no se admitirán carpas complementarias que aumenten la capacidad autorizada.-
        2º.- Comuníquese al Departamento de Descentralización, para conocimiento de la autoridad local correspondiente, a la Unidad del Plan de Ordenamiento Territorial y pase al Servicio de Contralor de la Edificación.-
RICARDO EHRLICH, Intendente Municipal.-
ALEJANDRO ZAVALA, Secretario General.-