Resolución N° 3067/99
Nro de Expediente:
W 2454
 
JURIDICA
Fecha de Aprobación:
16/8/1999


Tema:
RECURSOS

Resumen:
No se hace lugar a los interpuestos por el Sr. José Edreira, contra las Res. 3581/96 del 16/12/96, 3582/96 del 19/12/96 y 3583/96 del 19/12/96, dictadas por la Dirección del Servicio de Inspección General.-

Montevideo, 16 de Agosto de 1999.-
 
        VISTO: la impugnación interpuesta por la empresa José Edreira, RUC 21 019 469 0016, que constituye domicilio especial en Yaguarón N° 1177, contra las Resoluciones Nros. 3581/96 del 16/12/96, 3582/96 del 19/12/96 y 3583/96 del 19/12/96, dictadas por la Dirección del Servicio Central de Inspección General, en ejercicio de facultades delegadas;
        RESULTANDO: 1o.) que por dichos actos se sancionó con multas a la mencionada firma, debido a que no presentó la documentación habilitante para el funcionamiento de su local sito en la calle Durazno 1440, con antelación a las inspecciones realizadas, tal como fue intimado;
        2o) que la empresa recurrente entiende que no fue notificada en su domicilio, ya que dice, no vive en Durazno 1440, y que en consecuencia estuvo impedido de enterarse, por lo que sostiene que "...no es lógico y correcto y menos equitativo que se me aplique una sanción superior a la multa";
        CONSIDERANDO: 1°) que los actos cuestionados deben imputarse a la autoridad delegante, por lo que sólo procedería contra los mismos la interposición de recursos de reposición, no obstante lo cual, en aplicación del principio de informalismo en favor del administrado se dará tratamiento al tema planteado;
        2°) que el informe de fs. 19 a 19 vta. indica que los actos impugnados fueron notificados en el asiento del local comercial del accionante, correctamente; del mismo modo las contestaciones a sus impugnaciones, deberán ser notificadas en el domicilio especial que a tal efecto ha constituido. La carga de fijar un domicilio diferente al del asiento comercial registrado es exclusivamente del contribuyente;
        3°) que el informe de fs. 20 comparte las consideraciones del citado, agregando que no son los actos administrativos impugnados (multas impuestas) los que causarían agravio al compareciente, estando a sus propios dichos, sino los recargos aplicados, por lo que carecería de objeto el cuestionamiento;
        4°) que finalmente, si la firma compareciente tomó conocimiento de los actos que impugna el día 26 de mayo de 1999, el accionamiento recursivo resulta extemporáneo, razón ésta, que aunada a las anteriores, ameritan un pronunciamiento ratificatorio;
        5°) que la División Jurídica, recordando que las notificaciones a los comerciantes se practicarán en su establecimiento, conforme a lo editado en el Art. R. 97.17, del Vol. II del Digesto Municipal, estima que debería dictarse resolución, conforme a lo dictaminado;
        EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1º.- Ratificar lo dispuesto por las Resoluciones Nros. 3581/96 del 16/12/96, 3582/96 del 19/12/96 y 3583/96 del 19/12/96, dictadas por la Dirección del Servicio Central de Inspección General, en ejercicio de facultades delegadas.-
        2°.- Pase al Servicio Central de Inspección General, para notificar al interesado y adoptar las medidas tendientes al cobro de las sumas adeudadas por la empresa sancionada.-
ARQ. MARIANO ARANA, Intendente Municipal.-
DRA. MARIA JULIA MUÑOZ, Secretaria General.-