Resolución N° 1485/09
Nro de Expediente:
6302-001297-09
 
DESARROLLO AMBIENTAL
Fecha de Aprobación:
20/4/2009


Tema:
LEVANTAMIENTO DE CLAUSURA

Resumen:
Se autoriza el levantamiento de la clausura de actividades, por un plazo de 30 días, a partir de su notificación, de la empresa S & F ECOLOGICAL, RUT 213462090013, sita en el Parque Tecnológico del Cerro.

Montevideo, 20 de Abril de 2009.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con la firma S & F ECOLOGICAL, RUT 213462090013, sita en el Parque Tecnológico del Cerro, Haití 1500, dentro del área del Servicio Centro Comunal Zonal No. 17, que gira en el ramo de empresa transportadora y de disposición final de líquidos residuales, provenientes del lavado de contenedores y sentina de barcos;
      RESULTANDO: 1o.) que por Resolución No. 4978/08 de fecha 17 de noviembre de 2008, se dispuso la clausura de las actividades de la mencionada firma hasta tanto realizase el acondicionamiento y puesta en operación, del sistema de tratamiento de efluentes y remediación del suelo por la contaminación causada, solicitándose en el mismo acto, anuencia a la Junta Departamental de Montevideo, para la aplicación de una multa de 350 U.R., por infringir el Art. 5o. (Condiciones de las aguas efluentes vertidas en cursos de agua o infiltren en terrenos) del Decreto No. 13.982 (Ordenanza sobre Disposición de Aguas Residuales Industriales);
        2o.) que con fecha 20 de enero de 2009, la firma infractora, presenta informe técnico sobre el tratamiento de los efluentes industriales, los que lucen de fs. 46 y 47 de las presentes actuaciones, gestionando el levantamiento de la clausura de las actividades de la firma;
        3o.) que la Unidad de Efluentes Industriales informa, que el levantamiento de clausura de actividades, debe condicionarse al cumplimiento de los siguientes requisitos:
        - disminuir el stock de agua de sentina que tiene acopiado en el predio del PTIC, hasta un máximo de 500 m3;
        - agotar las cinco piletas de mampostería que se encuentran en el fondo del predio y proceder a remediar el suelo;
      - vaciar y retirar todos los tanques de chapa de 200 l que aún continúan acopiados sin medidas de seguridad y en zona de circulación de uso común;
        4o.) que con fecha 2 de abril de 2009, la Administración Nacional de Puertos, solicita la posibilidad de levantar la clausura, aplicada a la planta de tratamiento de aguas de sentina de la firma de referencia, con motivo de cumplir con compromisos internacionales contraídos por nuestro país;
        5o.) que la Unidad actuante sugiere autorizar las actividades de la empresa S&F Ecological, por un plazo de 30 días hábiles, a partir de la notificación, condicionadas a que la Administración Nacional de Puertos, el Parque Tecnológico Industrial del Cerro y la firma infractora, den cumplimiento a lo establecido a fojas 3 y 4 de las actuaciones No. 6302-001297-09, que forman parte de la presente Resolución;
      CONSIDERANDO: 1o) que el Servicio de Operación y Mantenimiento de Saneamiento, comparte lo actuado por la Unidad de Efluentes Industriales y gestiona el levantamiento de la clausura de las actividades, en las condiciones descriptas en el numeral que antecede;
        2o.) que el Director de la División Saneamiento y el Director General del Departamento de Desarrollo Ambiental, son de opinión favorable en que se autorice a S&F Ecological, el funcionamiento de sus actividades, en los términos planteados y por un plazo de 30 días;
      EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
      RESUELVE:
      1o.-Autorizar el levantamiento de la clausura de actividades, por un plazo de 30 (treinta) días, a partir de su notificación, de la empresa S & F ECOLOGICAL, RUT 213462090013, sita en el Parque Tecnológico del Cerro, Haití 1500, dentro del área del Servicio Centro Comunal Zonal No. 17, condicionado al cumplimiento de lo indicado en el Resultando 3o. de esta Resolución.
      2o.-Disponer que la Unidad de Efluentes Industriales ponga en conocimiento al Area Operaciones y Servicios de la Administración Nacional de Puertos y a la Comisión del Parque Tecnológico Industrial del Cerro, las condiciones establecidas para la operación de la empresa S & F ECOLOGICAL.
      3o.-Finalizado el plazo otorgado se evaluará los resultados, quedando el Departamento de Desarrollo Ambiental facultado para reimplantar la clausura o habilitar las actividades.
      4o.-Remitir copia de la presente Resolución a la Unidad Clausura del Servicio Central de Inspección General.
      5o.-Comuníquese a los Departamentos de Descentralización, Desarrollo Económico e Integración Regional, a la División Saneamiento, a la Junta Local No. 17, a los Servicios Centro Comunal Zonal No. 17, Central de Inspección General; cumplido, pase al Sector Despacho para la notificación de la empresa y su posterior remisión a la Unidad de Efluentes Industriales del Servicio de Operación y Mantenimiento de Saneamiento, para el cumplimiento de lo dispuesto.
RICARDO EHRLICH, Intendente Municipal.-
ALEJANDRO ZAVALA, Secretario General.-