Resolución N° 2168/17
Nro de Expediente:
2016-2250-98-000398
 
SECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
29/5/2017


Tema:
PROYECTO DE DECRETO

Resumen:
Se remite a la Junta Departamental de Montevideo Proyecto de Decreto por el cual se faculta a esta Intendencia a celebrar un convenio con la firma Telefónica Móviles de Uruguay SA, en los términos que se indican.-

Montevideo, 29 de Mayo de 2017.-
 
        VISTO: estas actuaciones relacionadas con la renovación de la autorización otorgada por esta Intendencia a las firmas ABIATAR SA y Administración Nacional de Telecomunicaciones (ANTEL) para la instalación y mantenimiento de una estructura de sustentación de antenas de telefonía celular en el Parque Dr. Julio César Grauert;
        RESULTANDO: 1o) que esta Intendencia, previamente facultada por la Junta Departamental de Montevideo mediante el Decreto Nº 29.891 promulgado por Resolución Nº 1695/02 de 2/5/02, autorizó a ambas firmas de telefonía celular a hacer uso del suelo del parque para la colocación de la infraestructura de referencia, necesaria para la prestación de servicios de telefonía móvil de ambas empresa y se destaca que ABIATAR SA firma que correspondía entonces a la empresa telefónica Movicom, es actualmente Telefónica Móviles de Uruguay SA (Movistar);
        2o) que se entiende conveniente la aplicación de una compensación urbana por la utilización con fines comerciales de un espacio público ubicado en un parque, lo cual lo sustrae de su uso por la población en general;
        3o) que 18 de octubre de 2016 la Comisión de Antenas de esta Intendencia se manifestó de conformidad con el monto fijado que debe abonar la empresa Movistar;
        4o) que el 5/4/17 en informe del Asesor Jurídico del Departamento de Secretaría General establece que desde el mes de mayo de 2002 la torre de sustentación de antenas de telefonía celular ha continuado en uso en forma ininterrumpida, que a las antenas de Movistar y de ANTEL se han sumado las de la empresa A.M. WIRELESS URUGUAY S.A. (que corresponde a Claro), que en el mes de mayo de 2016 la firma Movistar compareció ante esta Intendencia invocando el parecer de la Comisión de Antenas creada por el Decreto Nº 24.314, de 3 de octubre de 1989, expresada en fecha 1º de noviembre de 2013, para la renovación del convenio con esta Intendencia y solicitando consiguientemente la firma de un nuevo convenio, con el pago del correspondiente precio compensatorio;
        5o) que la propuesta de Movistar supone tanto el pago del precio compensatorio correspondiente al nuevo convenio que deberá firmarse, como el precio compensatorio que hubiera correspondido abonar a partir del 2 de mayo del año 2012, por el período posterior al vencimiento del convenio y hasta el momento de la nueva firma;
        CONSIDERANDO: 1o) que se estima oportuno la celebración de un convenio en el que se autorice formalmente la instalación de una estructura de comunicaciones de telefonía celular, de acuerdo a las indicaciones técnicas que se precisan por las dependencias competentes y condicionada al pago de un precio por concepto de compensación urbana, por un plazo de 10 años;
        2o) que por tratarse de un contrato sobre la utilización de bienes departamentales con una duración que excede el mandato constitucional, corresponde remitir Proyecto de Decreto a la Junta Departamental de Montevideo, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 10º del artículo 35º de la Ley Orgánica Municipal Nº 9515, de 28 de octubre de 1935;
        EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1.- Remitir a consideración de la Junta Departamental de Montevideo, el


        siguiente:
        PROYECTO DE DECRETO:
          Artículo 1º.- Facúltase a la Intendencia de Montevideo a celebrar un convenio con la firma Telefónica Móviles de Uruguay S.A., en los términos que se indican a continuación: CONVENIO. En la ciudad de Montevideo, el …. de …. de 20.., entre POR UNA PARTE la Intendencia de Montevideo, representada en este acto por ………., con domicilio en la Avda. 18 de julio No. 1360, y POR LA OTRA PARTE Telefónica Móviles de Uruguay S.A., representada por .............................. con domicilio a los efectos de este contrato en ....................................., se acuerda en celebrar el presente convenio: PRIMERO: Antecedentes. I) El día 30 de mayo de 2002 la Intendencia de Montevideo suscribió un convenio con la Administración Nacional de Telecomunicaciones (ANTEL) y Abiatar S.A. (actualmente denominada Telefónica Móviles de Uruguay S.A.), por el cual la primera autorizó a las segundas a instalar una estructura de comunicaciones de telefonía celular en el Parque Dr. Julio César Grauert , en la manzana comprendida por las calles Costa Rica, Eduardo J. Couture, Avda. Alfredo Arocena y Avda. Gral. Rivera, de conformidad con el texto previamente autorizado por la Junta Departamental de Montevideo mediante el Decreto No. 29.891, promulgado por Resolución No. 1695/02, de 2 de mayo de 2002. La estructura de referencia fue efectivamente instalada, de acuerdo con los aspectos técnicos y exigencias paisajísticas previstos en la cláusula Segundo del convenio de referencia. Se estableció un precio por concepto de compensación urbana de $ 160.618,00 (pesos uruguayos ciento sesenta mil seiscientos dieciocho) ajustable anualmente mediante la variación experimentada por la Unidad Reajustable de Alquileres (U.R.A.). ANTEL y Abiatar S.A. asumieron solidariamente el cumplimiento de las obligaciones resultantes del convenio. El plazo de vigencia del convenio se estableció en diez años, a partir del 2 de mayo de 2002. II) Telefónica Móviles de Uruguay S.A. solicita la renovación del convenio antedicho, asumiendo por su parte la totalidad de las obligaciones emergentes por el uso de la fracción del espacio público departamental donde se encuentra ubicada la estructura de comunicaciones de telefonía celular, la que actualmente sustenta también las antenas de telefonía celular correspondiente a las firmas ANTEL y A.M. Wireless Uruguay S.A. (“Claro”). III) Asimismo, Telefónica Móviles de Uruguay S.A. solicita tomar a su cargo la deuda generada desde el 2 de mayo de 2012 hasta la fecha de entrada en vigencia del nuevo convenio, en atención a la continuidad en el uso de la estructura de referencia. La misma asciende a la suma equivalente a 7.025 UI (siete mil veinticinco Unidades Indexadas) mensuales, contando desde la fecha antedicha.- SEGUNDO: Objeto. La Intendencia de Montevideo autoriza a Telefónica Móviles de Uruguay S.A. a mantener la estructura de comunicaciones de telefonía celular instalada en el Parque Dr. Julio César Grauert, y que fue objeto del convenio suscrito en cumplimiento de la autorización otorgada por la Junta Departamental de Montevideo mediante el Decreto No. 29.891, en las condiciones en que la misma se encuentra implantada al día de la fecha. La estructura de referencia sustentará también las antenas de telefonía celular correspondientes a los servicios de ANTEL y A.M. Wireless Uruguay S.A. (“Claro”), según los acuerdos que éstas realicen con Telefónica Móviles de Uruguay S.A.- TERCERO: Precio por concepto de compensación urbana. El precio por concepto de compensación urbana se establece en una suma mensual equivalente a 7.025 UI (siete mil veinticinco Unidades Indexadas) al valor establecido primer día hábil del mes de pago. Los pagos se efectuarán por año adelantado, totalizando una suma equivalente a 84.300 UI (ochenta y cuatro mil trescientas Unidades Indexadas) dentro de los diez primeros días de cada mes en curso.- CUARTO: Responsabilidad. I) Telefónica Móviles de Uruguay S.A. asumirá responsabilidad por los daños y perjuicios que las obras de instalación, mantenimiento o desmantelamiento de la estructura y las antenas pudieran ocasionar, dentro del predio en uso, a personas físicas o bienes muebles, así como a peatones o vehículos que circulen por la vía pública frente al inmueble, imputables asimismo en forma directa a aquellas obras. II) Por su parte la Intendencia no asumirá ninguna responsabilidad por el estado de los equipos instalados, ya sea por deterioros provocados por causas naturales o aquellos producidos por actos de vandalismo. III) Será responsabilidad de Telefónica Móviles de Uruguay S.A. la contratación de un seguro de responsabilidad civil que cubra el eventual acaecimiento de los daños previstos en esta cláusula.- QUINTO: Plazo y vigencia. El presente convenio tendrá vigencia a partir del 2° día del mes siguiente a la anuencia otorgada por la Junta Departamental de Montevideo mediante su Decreto No. ………, y tendrá una validez de 10 (diez) años.- SEXTO: Mora. Las partes caerán en mora de pleno derecho, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna, por el solo vencimiento de los plazos pactados o por el simple hecho de hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado.- SÉPTIMO. Rescisión. El incumplimiento de lo acordado entre las partes habilitará a la rescisión del este convenio. El mismo podrá asimismo rescindirse por decisión de una de las partes con un preaviso de un año y por causas fundadas.- OCTAVO: Documentación adjunta. Forma parte del presente convenio el croquis de deslinde y ubicación confeccionado por Telefónica Móviles de Uruguay S.A., al que la Intendencia de Montevideo presta aprobación en este acto.- NOVENO: Domicilios especiales. Las partes fijan domicilios especiales en los indicados como suyos en la comparecencia.- DÉCIMO: Comunicaciones. Las partes establecen el valor del telegrama colacionado como medio de notificación e intimación entre ellas.- Para conformidad y como prueba de conformidad, se firman dos ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha indicados.-
          Artículo 2o.- Facúltase a la Intendencia de Montevideo a percibir dentro de los siguientes 30 días de otorgada la anuencia por la Junta, el monto del precio compensatorio no percibido por la Administración departamental en el lapso comprendido entre el 2 de mayo de 2012 y la fecha de entrada en vigencia del convenio autorizado por el Artículo 1o. de este Decreto.- El Departamento de Recursos Financieros de la Intendencia de Montevideo procederá a liquidar los adeudos existentes por el período mencionado, correspondientes a la Cuenta Corriente 4771292, dentro de los diez días hábiles siguientes a la promulgación de este Decreto, en la forma establecida precedentemente.-
        Artículo 3o. Comuníquese.-
        2.- Comuníquese a la Unidad de Comisiones y remítase a la Junta Departamental de Montevideo.-
ING. DANIEL MARTINEZ, Intendente de Montevideo.-
FERNANDO NOPITSCH, Secretario General.-