Resolución N° 1875/00
Nro de Expediente:
9210-050469-99
 
RECURSOS HUMANOS Y MATERIALES
Fecha de Aprobación:
29/5/2000


Tema:
SANCION A FIRMA PROVEEDORA

Resumen:
Se suspende por el término de 24 meses a la empresa "BRIL Ltda".-

Montevideo, 29 de Mayo de 2000.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con la Compra Directa Nº 9258/2, por la cual se adjudicó el servicio de limpieza de la Unidad de Bienes Muebles, a la empresa "BRIL LTDA.";
        RESULTANDO: 1o.) que dicha Unidad informa que la citada empresa dejó de prestar el servicio contratado en mayo de 1999, argumentando falta de pago de varias facturas por parte de esta administración (fs. 6);
        2o.) que a efectos de corroborar dicha situación, se le solicitó, vía fax, que enviara las copias de las facturas impagas, ante lo que la empresa permaneció inactiva;
        3o.) que realizado el estudio pertinente surge que a la fecha del cese en la prestación del servicio de limpieza se habían abonado un total de cinco facturas, a saber: 73295, 76569, 79555, 81829 y 84845 (fs. 17 a 21), quedando pendiente de pago únicamente la correspondiente al mes de mayo de 1999;
        4o.) que en consecuencia, lo afirmado por la adjudicataria no es de recibo, al quedar demostrada la falta de fundamento de los extremos invocados, aspecto que resulta reforzado por la actitud de expectativa asumida por la misma, quien al dársele vista del expediente no aportó ninguna información complementaria a efectos de aclarar la situación;
        5o.) que asimismo, se debe destacar el incumplimiento de las obligaciones contractuales sin justa causa por parte de BRIL LTDA., quien en forma unilateral y arbitraria no dio cumplimiento a la prestación a la que se había obligado al perfeccionarse el contrato, habiendo esta Intendencia Municipal cumplido con su obligación de pagar el precio;
        6o.) que de lo expuesto se desprende que la actitud de la cocontratante ha causado daños y trastornos en el funcionamiento de la Unidad Bienes Muebles, por lo que sin perjuicio de las acciones judiciales que se pueden entablar, se considera necesario sancionarla con una suspensión del Registro de Proveedores, no inferior a los 24 (veinticuatro) meses de acuerdo a lo dispuesto por el lit. b) del Art. 7 del Pliego Particular que rige para las licitaciones abreviadas de contrataciones de suministro y servicios no personales que realiza la Intendencia Municipal de Montevideo, tomando como antecedente la sanción por incumplimientos parciales en la Licitación Abreviada Nº 42/97, relacionada con el Servicio de Limpieza Integral para las Policlínicas, del Servicio de Atención a la Salud; ;
        7o.) que la División Abastecimientos se manifiesta de conformidad;
        CONSIDERANDO: que la Dirección General del Departamento de Recursos Humanos y Materiales estima procedente el dictado de resolución en tal sentido;
        EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1o.- Sancionar a la empresa "BRIL LTDA." con una suspensión de 24 (veinticuatro) meses del Registro de Proveedores de la Intendencia Municipal de Montevideo.-
        2o.- Comuníquese a la División Abastecimientos; a la Unidad de Bienes Muebles; y pase al Servicio de Compras, para notificación a la firma de referencia y demás efectos .-
ALBERTO ROSSELLI, Intendente Municipal.-
DRA. MARIA JULIA MUÑOZ, Secretaria General.-