Resolución N° 5467/16
Nro de Expediente:
2016-6410-98-000166
 
PLANIFICACION
Fecha de Aprobación:
28/11/2016


Tema:
PROYECTO DE DECRETO (MAYOR APROVECHAMIENTO)

Resumen:
Remitir a la Junta Departamental de Montevideo un Proyecto de Decreto solicitando anuencia para autorizar como Modificación Cualificada con Mayor Aprovechamiento, de acuerdo a lo dispuesto en los Arts. D.223.8 lit. B) y 223.40 del Digesto, la propuesta urbanística relativa a la recuperación y culminación de una estructura, con destino vivienda colectiva y locales comerciales en el padrón Nº 942, sito en la Avenida 18 de Julio Nº 1530/1550 y Tacuarembó 1429/1443, ubicado dentro de los límites del C.C.Z. Nº 2, Municipio B.-

Montevideo, 28 de Noviembre de 2016.-
 
          VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con la propuesta urbanística de recuperación y culminación de un edificio con destino vivienda colectiva y locales comerciales sito en el padrón Nº 942, con frente a la Avenida 18 de Julio Nº 1530/1550 y Tacuarembó 1429/1443, ubicado dentro de los límites del C.C.Z. Nº 2, Municipio B;
          RESULTANDO: 1º) que el Servicio de Regulación Territorial informa lo siguiente:
          a) se presenta la propuesta urbanística de recuperación y culminación de una estructura edilicia, construida e inconclusa de la década de 1970, correspondiente a dos torres y la construcción de una tercera torre, sobre la calle Tacuarembó, sin realizar el basamento exigido por normativa;
          b) la propuesta de marras cuenta con los siguientes antecedentes:
          _ Permisos de Construcción:
          Nº 106240 del año 1964;
          Nº 114129 del año 1971;
          Nº 127970 del año 1977, para dos edificios de viviendas con frente a la Avenida 18 de Julio, locales comerciales en planta baja y entrepiso en todo el predio y garages en un subsuelo que ocupa parte del predio;
          _ Permiso de Construcción Nº UO 7393 del año 1993 para marquesinas de los locales comerciales;
          c) existen dos torres sobre la Avenida 18 de Julio con la estructura inconclusa y se solicita viabilidad urbanística para una tercer torre sobre la calle Tacuarembó, que no se ajusta el basamento que establece la normativa vigente (Art. D.223.202 del Tomo IV del Digesto) y supera la profundidad de la edificación (Art.D.223.165 del Tomo IV del Digesto), no obstante se alinea con las edificaciones existentes, igual que el resto de la cuadra;
          d) se solicita que se admita, desde el punto de vista urbanístico, los siguientes apartamientos normativos:
          _ áreas en sector donde correspondería basamento por la normativa vigente (Art. D.223.202 del Tomo IV del Digesto) para las torres 2 y 3;
          _ áreas que exceden la profundidad de edificación (Art. D.223.165 del Tomo IV del Digesto) para la torre 3;
          _ áreas que exceden los 60 m2 máximos para coronamiento cerrado sobre altura máxima y sobre gálibo (Art.D.223.163 del Tomo IV del Digesto);
          _ déficit del 11% en sitios de estacionamiento;
          d) podría autorizarse la presente solicitud como Modificación Cualificada con incremento de Aprovechamiento, de acuerdo a lo establecido en los Arts. D.223.8 lit.B y D.223.40 del Volumen IV del Digesto;
          2º) que en Acta de Mesa Técnica Nº 12/15, de fecha 5 de agosto de 2015, se informa que:
          a) se presenta un proyecto para la recuperación de una estructura edilicia inconclusa;
          b) se comparte todo lo informado y se sugiere aprobar la propuesta de obrados como Modificación Cualificada para el sector donde correspondería basamento, según la normativa vigente - torres 2 y 3 -; para las áreas que exceden la profundidad de la edificación en la torre 3 y para las áreas que exceden lo establecido en el Art. D. 223.163 del Tomo IV del Digesto, sobre alturas máximas u obligatorias y sobre gálibo;
          3º) que la Unidad de Patrimonio informa lo siguiente:
          a) sobre el padrón de referencia existe una construcción iniciada hacia fines de la década de 1960, que aun permanece inconclusa. Cabe consignar que un elevado porcentaje de la obra realizada ha permanecido en rústico desde la interrupción de las obras en la década de 1970;
          b) la galería comercial que ocupa la planta baja - Galería Costa - fue la zona donde se produjo el mayor avance de obra y se utilizó con ese destino desde la citada década. Hace varios años presenta un escaso nivel de actividad comercial y un regular estado de conservación;
          c) el proyecto de obrados plantea la culminación de la edificación, en altura, sobre la Avenida 18 de Julio con destino vivienda y la incorporación de un nuevo volumen, en altura, con el mismo destino, separado del anterior y alineado con la línea frontal por la calle Tacuarembó y con el lindero sur;
          d) el objeto de interés específico desde el ámbito de dicha Unidad es el mural ubicado en el patio de la Galería Costa, realizado por el artista plástico Dumas Oroño hacia fines de la década de 1960. Se trata de una pieza de hormigón visto trabajada en base a bajorrelieves y sobrerrelieves, que expresan una composición abstracta, cuyas dimensiones son aproximadamente: 35 metros de desarrollo horizontal - perímetro del patio - por 2 metros en vertical - altura del pretil -;
          e) el espacio de la galería comercial ha perdido su sentido original y la transformación del mismo, significa de hecho, un cambio importante en las condiciones arquitectónicas que dieron lugar al mural en esa posición. Se considera inexorable y hasta adecuado el traslado de la obra o la reproducción de la misma en una nueva posición donde se conserve su contacto con el exterior;
          f) dado el valor artístico que tiene el citado mural, sería deseable que la nueva ubicación que se defina para su destino, tenga acceso público. En ese sentido y por expediente 2016-4100-98-000118 - Resolución Nº 3260/16, de fecha 25 de julio de 2016, se aprobó el texto de un convenio entre la Intendencia de Montevideo, el Arq. Alan Turovlin y las señoras Tatiana y Elena Oroño, que establece en su Cláusula Segunda, un conjunto de acciones tendientes a la preservación y réplica de la citada obra artística, entre las que se destacan:
          _ la generación de un nuevo mural
          _ realizar una réplica de la pieza para su ubicación en la fachada del nuevo edificio, según el diseño en 3 (tres) dimensiones presentado por el Arq. Alan Turovlin
          _ realizar un molde con resinas que copie exactamente el bajorrelieve con sus texturas y permita ejecutar nuevamente el mural;
          4º) que el Servicio de Catastro y Avalúos informa que, considerando las áreas proyectadas en planilla adjunta a fojas 109 de obrados, se estima un incremento del valor total edificado de $ 24.608.357 (veinticuatro millones seiscientos ocho mil trescientos cincuenta y siete pesos);
          CONSIDERANDO: 1º) que se procedió de acuerdo a lo dispuesto en el Art. R.69 del Volumen II del Digesto, habiendo notificado al propietario del citado padrón, con fecha 15 de julio de 2016, que le corresponde el pago del Precio Compensatorio por concepto de Mayor Aprovechamiento, según planilla de áreas adjunta, manifestando su conformidad con la tasación realizada por el Servicio de Catastro y Avalúos, en la actuación Nº 3 de obrados;
          2º) que la Comisión Permanente del Plan Montevideo, en su sesión de fecha 7 de octubre de 2016, Acta Nº 12/2016, informa que:
          a) se considera admisible la propuesta desde el punto de vista urbanístico, que implica un Mayor Aprovechamiento tasado en $ 24.608.357 (veinticuatro millones seiscientos ocho mil trescientos cincuenta y siete pesos);
          b) analizada la solicitud, formulada por los interesados, de reconsideración del cobro del Precio Compensatorio por el Mayor Aprovechamiento generado en la propuesta urbanística de marras, considerando que se trata de una construcción inconclusa, paralizada desde hace décadas y cuya culminación redundará en beneficio de la ciudad, la Comisión decide que corresponde el pago de dicho Precio y establece que el mismo podrá ser cancelado de acuerdo al siguiente detalle:
          1 - pago inicial del 10% (diez por ciento) del Precio Compensatorio, antes de los 120 (ciento veinte) días corridos a partir de la aprobación de la Modificación Cualificada y antes de la presentación del Permiso de Construcción.
          2 - el 90% (noventa por ciento) restante, se abonará en 6 (seis) cuotas semestrales, iguales y consecutivas, actualizadas por IPC;
          3º) que se estima procedente solicitar anuencia a la Junta Departamental de Montevideo;
          EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
          RESUELVE:

          1. Remitir a consideración de la Junta Departamental de Montevideo el siguiente:
          PROYECTO DE DECRETO
          ARTICULO 1º. Facúltase a la Intendencia de Montevideo, de acuerdo a lo dispuesto por los Arts. D. 223.8, lit. B) y D. 223.40 del Volumen IV del Digesto, a autorizar desde el punto de vista urbanístico, la recuperación y culminación de una estructura construida e inconclusa con destino vivienda colectiva y locales comerciales, admitiendo los siguientes apartamientos normativos:
          a) exonerar de basamento para las torres 2 y 3
          b) exceder la profundidad de edificación para la torre 3 y áreas sobre alturas máximas u obligatorias y sobre gálibo
          c) exceder los 60 m2 máximos para coronamiento cerrado sobre altura máxima y sobre gálibo
          d) el déficit del 11% en sitios de estacionamiento
          Todo ello para el padrón Nº 942, con frente a la Avenida 18 de Julio Nº 1530/1550 y Tacuarembó 1429/1443, ubicado dentro de los límites del C.C.Z. Nº 2, Municipio B, de acuerdo a la planilla de áreas de fs. 109 y gráficos visados técnicamente, adjuntos a obrados.-
          ARTICULO 2º. Establécese que a la presente gestión le corresponde la aplicación de Mayor Aprovechamiento, por la suma de $ 24.608.357 (pesos uruguayos veinticuatro millones seiscientos ocho mil trescientos cincuenta y siete), debiendo los solicitantes realizar el pago correspondiente al 10 % de la suma indicada por concepto de Precio Compensatorio, equivalente a $ 2.460.835,7 (pesos uruguayos dos millones cuatrocientos sesenta mil ochocientos treinta y cinco con 70/100), de acuerdo al siguiente detalle: :
          1- un pago inicial del 10% (diez por ciento) del Precio Compensatorio, antes de los 120 (ciento veinte) días corridos a partir de la aprobación de la Modificación Cualificada y en forma previa a la presentación del Permiso de Construcción.
          2- el 90% (noventa por ciento) restante, se abonará en 6 (seis) cuotas semestrales, iguales y consecutivas y actualizadas por IPC.-
          ARTICULO 3º. Establécese que los solicitantes deberán realizar los trámites tendientes a la obtención del Permiso de Construcción ante el Servicio de Contralor de la Edificación.
          Para la tramitación de la habilitación final (FASE C), se deberá obtener en forma previa una constancia de conformidad de la Unidad de Patrimonio del grado de cumplimiento del Convenio aprobado por Resolución Nº 3260/16 de fecha 25 de julio de 2016, relativo al mural del artista plástico Dumas Oroño.-
          ARTICULO 4º. Establécese que el plazo máximo de vigencia del presente trámite, es de 2 años, a partir de la fecha de notificación a la propietaria y/o técnico actuante, de la culminación del mismo.-
          ARTICULO 5º. Comuníquese.-
          2. Pase al Departamento de Secretaría General para su remisión a la Junta Departamental de Montevideo.-
ING. DANIEL MARTINEZ, Intendente de Montevideo.-
FERNANDO NOPITSCH, Secretario General.-