Resolución N° 3448/01
Nro de Expediente:
4112-019658-00
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
17/9/2001


Tema:
TRAMITE PREVIO

Resumen:
Admitir condicionado depósito de repuestos de automotores, Anzani Nºs. 1871/73, Ricardo y Eduardo Balduccio.-

Montevideo, 17 de Setiembre de 2001.-
 
        VISTO: que los Sres. Ricardo y Eduardo Balduccio solicitan regularizar y ampliar el establecimiento destinado a depósito de repuestos de automotores (no inflamables), ubicado en el predio empadronado con el Nº 129.258, sito con frente a la calle Anzani Nºs. 1871/73;
        RESULTANDO: 1º) que se declara un área a regularizar de 299,40 m2, a ampliar de 130,95 m2, sobre una superficie de terreno de 436,20 m2;
        2º) que la Junta Local Zona Nº 4 informa que el local se ubica en zona residencial, pero que no afecta al entorno, por lo que se puede autorizar la presente gestión bajo la condición de no efectuar ampliaciones en el futuro y que el horario de actividad sea a partir de las 8:00 hs. y hasta la 18:00 hs., a los efectos de minimizar posibles molestias a los vecinos;
        3º) que la Sección Area Urbana del Servicio de Contralor de la Edificación propicia condicionar su autorización de acuerdo con lo informado a fs. 16 de estas actuaciones;
        4º) que la División Espacios Públicos y Edificaciones presta su conformidad;
        CONSIDERANDO: que el Departamento de Acondicionamiento Urbano entiende que, en atención a los informes


        favorables, puede accederse a lo solicitado;
        EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1º.- Admitir con carácter temporal, la viabilidad de uso para la regularización y ampliación del establecimiento destinado a depósito de repuestos de automotores (no inflamables), ubicado en el predio empadronado con el Nº 129.258, sito con frente a la calle Anzani Nºs. 1871/73, propiedad de los Sres. Ricardo y Eduardo Balduccio, condicionado a que:
        a) todos los inconvenientes provenientes de las operaciones o procesos que se realicen dentro del predio, deberán eliminarse o limitarse al propio local;
        b) todas las operaciones de carga y descarga de mercaderías deberán realizarse dentro del predio y sin perturbar el tránsito vehicular ni peatonal;
        c) no se trabaje fuera de la jornada legal diurna de ocho horas de labor, siendo el horario de 8:00 a 18:00 hs.;
        d) se cumplan las medidas de prevención contra el fuego aconsejadas por la Dirección Nacional de Bomberos;
        e) no se produzcan en el futuro ampliaciones de ningún tipo que modifiquen las actuales características del establecimiento;
        f) no se estacione delante del establecimiento ni en sus cercanías con el objeto de efectuar reparaciones a los vehículos;
        g) la interesada dentro de un plazo de tres meses, presente la correspondiente habilitación y retire el duplicado de este trámite y
        h) el período de vigencia de la habilitación será acorde con el carácter temporal de la aprobación de la viabilidad de uso.-
        2º.- Comuníquese al Departamento de Descentralización, para conocimiento de la Junta Local Zona Nº 4 y pase al Servicio de Contralor de la Edificación.-
ARQ. MARIANO ARANA, Intendente Municipal.-
DRA. MARIA JULIA MUÑOZ, Secretaria General.-