Resolución N° 2858/20
Nro de Expediente:
2016-7425-98-000074
 
SECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
10/08/2020


Tema:
PROMULGACIONES DE DECRETO

Resumen:
SE PROMULGA EL DECRETO Nº 37.498 POR EL CUAL SE MODIFICA EL ARTÍCULO 2º DEL DECRETO Nº 36.388 RELACIONADO CON LA ENAJENACIÓN DEL PREDIO EMPADRONADO CON EL Nº 419.842.-

Montevideo, 10 de Agosto de 2020.-
 

                         VISTO: el Decreto Nº 37.498 sancionado por la Junta Departamental el 23 de julio de 2020, por el cual de conformidad con la Resolución No. 1058/20 de 9/3/20, se modificó el artículo 2º del Decreto Nº 36.388, sancionado el 6 de julio de 2017 y promulgado por Resolución Nº 3185/17 de 24/7/17, estableciéndose que el precio de enajenación del Solar Nº 3, manzana E, del predio empadronado con el Nº 419.842, es de UR 68,75 (sesenta y ocho unidades reajustables con siete mil quinientas diezmilésimas), en cuotas iguales, mensuales y consecutivas de UR 1 (una unidad reajustable) y una última cuota de 1,75 (una unidad reajustable con siete mil quinientas diezmilésimas) por la deuda correspondiente al saldo de precio de la enajenación;


EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

1º.- Promúlgase el Decreto Nº 37.498 sancionado el 23 de julio de 2020.
2º.- Establecer que la enajenación dispuesta en el numeral 2º de la Resolución Nº 3185/17, de 24/7/17, se realizará una vez integrada la totalidad del precio conforme a lo dispuesto en el decreto que se promulga.
3º.- Consignar que el precio de enajenación del Solar Nº 3, manzana E, del predio empadronado con el Nº 419.842, es de UR 68,75 (sesenta y ocho unidades reajustables con siete mil quinientas diezmilésimas), en cuotas iguales, mensuales y consecutivas de UR 1 (una unidad reajustable) y una última cuota de 1,75 (una unidad reajustable con siete mil quinientas diezmilésimas) por la deuda correspondiente al saldo de precio de la enajenación.-
4º.- Comuníquese a la Junta Departamental, al Municipio A, a las Divisiones Asesoría Jurídica, Tierras y Hábitat, a la Contaduría General, a los Servicios Centro Comunal Zonal No. 17, Escribanía, Tierras y Vivienda, a los Equipos Técnicos de Actualización Normativa, de Información Jurídica, a la Unidad de Normas Técnicas, a la Biblioteca Jurídica y pase por su orden al Sector Despacho -para su desglose e incorporación al Registro correspondiente- y al Departamento de Desarrollo Urbano para proseguir con los trámites pertinentes.-

 

 

CHRISTIAN MARTÍN DI CANDIA CUÑA, INTENDENTE DE MONTEVIDEO.-

FERNANDO DANIEL NOPITSCH D'ANDREA, SECRETARIO GENERAL.-