Resolución N° 1986/14
Nro de Expediente:
2230-000421-11
 
ASESORIA JURIDICA
Fecha de Aprobación:
19/5/2014


Tema:
RECURSOS

Resumen:
No se hace lugar al recurso de apelación en subsidio interpuesto por la firma Baldomir S.R.L. y por el Sr. Alberto Baldomir Regules, contra la liquidación e intimación de pago por concepto de reparación de colector dañado y costo de conexión debidamente actualizado.-

Montevideo, 19 de Mayo de 2014.-
 
          VISTO: los recursos de reposición y apelación en subsidio interpuestos por la firma Baldomir S.R.L. y por el Sr. Alberto Baldomir Regules, contra la liquidación e intimación de pago de la cantidad de $ 175.149,oo, por concepto de reparación de colector dañado y costo de conexión debidamente actualizado;
          RESULTANDO: 1o.) que los recurrentes señalan que no se ajusta a derecho el nuevo reclamo efectuado por la Intendencia por cuanto se comunicó en su momento al Tribunal la revocación del acto, señalando que había efectuado un análisis de la situación y por tanto se dio de baja la deuda dejando la cuenta corriente en cero;
          2o.) que la Dirección (I) de la Unidad Asesoría de la División Asesoría Jurídica señala que desde el punto de vista formal el recurso debe considerarse cumplido. El Servicio de Administración de Saneamiento no hizo lugar al recurso de reposición interpuesto;
          3o.) que desde el punto de vista sustancial la citada Unidad expresa que del examen de las actuaciones queda claro que esta Administración no reconoció la inexistencia del crédito a su favor (deuda de Baldomir S.R.L. por daños al colector) sino tan solo el mecanismo para hacerlo efectivo. Se dispuso únicamente dar de baja dicho rubro de la factura de contribución inmobiliaria, prosiguiendo las actuaciones para efectivizar el monto exigible;
          4o.) que por otra parte, los impugnantes no aportaron ninguna prueba que lleve a concluir que la responsabilidad por verter materiales de construcción en la conexión de saneamiento del padrón No. 183.796 fuera ajena a la obra que en dicho inmueble estaba realizando la empresa Baldomir S.R.L., propietaria de dicho bien;
          CONSIDERANDO: que el 28/4/14 el Director de la División Asesoría Jurídica remite las actuaciones para su consideración;
          LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
          RESUELVE:
          1. No hacer lugar al recurso de apelación en subsidio interpuesto por la firma Baldomir S.R.L. y por el Sr. Alberto Baldomir Regules, contra la liquidación e intimación de pago de la cantidad de $ 175.149,oo, por concepto de reparación de colector dañado y costo de conexión debidamente actualizado.-
          2. Téngase por abonada en su totalidad la indemnización de los daños y perjuicios provocados por Baldomir S.R.L. por concepto de reparación de colector y costo de la conexión por obras realizadas en el padrón No. 183.796, en función de los testimonios de los recaudos de 12 de agosto de 2013 agregados a fs. 24-25, imputándose dicho pago al rubro mencionado.-
          3. Comuníquese a los Departamentos de Recursos Financieros, de Desarrollo Ambiental, a la División Saneamiento y pase al Servicio de Administración de Saneamiento para notificar a los interesados y demás efectos.-
ANA OLIVERA, Intendenta de Montevideo.-
RICARDO PRATO, Secretario General.-