Resolución N° 5872/16
Nro de Expediente:
2016-2502-98-000029
 
DESARROLLO ECONOMICO E INTEGRACION REGIONAL
Fecha de Aprobación:
19/12/2016


Tema:
CONVENIOS

Resumen:
Aprobar el texto de convenio a suscribir entre esta Intendencia y el Instituto Nacional de Inclusión Social Adolescente (INISA).

Montevideo, 19 de Diciembre de 2016.-
 
          VISTO: estas actuaciones relacionadas con el convenio a suscribir entre la Intendencia de Montevideo y el Instituto Nacional de Inclusión Social Adolescente;

          RESULTANDO: 1o.) que el mismo tiene por objeto brindar capacitación para el trabajo en diferentes áreas según demanda existente en cada uno de los CEDEL, para jóvenes dentro del sistema de privación de libertad;

          2o.) que el texto del convenio que se propone aprobar recoge las observaciones efectuadas por la División Asesoría Jurídica;

          CONSIDERANDO: que a tales efectos la Dirección General del Departamento de Desarrollo Económico e Integración Regional eleva actuaciones solicitando la aprobación de las cláusulas del convenio a suscribir entre las partes;


          EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO

          RESUELVE:


          1.- Prestar aprobación al siguiente proyecto de:
            CONVENIO: En la ciudad de Montevideo, el día ..............................., POR UNA PARTE, la Intendencia de Montevideo, en adelante denominada la IdeM, representada en este acto por ........................con domicilio en Av. 18 de Julio 1360, Rut: 211763350018; POR OTRA PARTE, el Instituto Nacional de Inclusión Social Adolescente, en adelante denominado INISA, representada en este acto por ..................; C.I.: Nº .................., en calidad de Presidenta del Directorio, con domicilio constituido en esta ciudad en la calle Dr. Javier Barrios Amorín 1690, acuerdan en celebrar el siguiente convenio: PRIMERO: Antecedentes: A) (Cometidos de INISA). Por Ley Nº 19.367 se creó el INISA, como servicio descentralizado que se relacionará con el Poder Ejecutivo a través del MIDES, comenzando a ejercer sus funciones una vez designadas sus autoridades, cesando en sus funciones la Comisión Delegada de INAU (artículo 23). Según el artículo 2 de la referida ley, el INISA tendrá como objetivo esencial la inserción social y comunitaria de los adolescentes en conflicto con la ley penal mediante un proceso psicosocial, educativo e integral, que conlleve el reconocimiento de su condición de sujetos de derecho. B) La Dirección Nacional de Investigación y Cooperación de INISA tiene entre sus cometidos el fortalecimiento de la cooperación entre los diversos organismos públicos estatales con el propósito de potenciar la mirada y el abordaje de esta problemática desde una perspectiva integral e intersectorial. El Área de Cooperación Nacional de dicha Dirección se propone propiciar la elaboración de Convenios de Cooperación interestatal que promuevan acciones y programas que contribuyan al desarrollo de las habilidades y potencialidades de los/las adolescentes infractores, reforzando los vínculos sociales y las oportunidades de reparación del daño ocasionado por la infracción. En este sentido, la Cooperación Nacional del INISA pretende elaborar convenios que tengan el cometido de facilitar a los jóvenes y adolescentes internados en el Instituto el acceso, en igualdad de oportunidades, a espacios de formación y capacitación educativo-laboral con miras a que estas experiencias favorezcan un proceso de autonomía y potenciación de sus habilidades y capacidades en pos de una integración social acorde a las normas y pautas sociales. C) El Programa de Inserción Social y Comunitaria de INISA tiene a su cargo realizar el acompañamiento y apoyo a los adolescentes y jóvenes que participan de los diversos tipos de Convenios de Cooperación , así como la responsabilidad de implementar todas las acciones que se requieran para concretar las prácticas laborales y educativas. D) El Programa Nacional de Educación tiene por objetivo desarrollar un proceso educativo nacional dirigido a los adolescentes de INISA, potenciando una educación integral, en atención a intereses y a capacidades de los jóvenes, fortaleciendo así la propuesta educativa desde una realidad integradora e innovadora. E) La Intendencia de Montevideo viene desarrollando un conjunto de programas con el propósito de favorecer el desarrollo económico y contribuir a la generación de nuevos empleos en todo el Departamento de Montevideo. F) El Centro de Desarrollo Económico Local (CEDEL) se crea por el Proyecto de Cooperación Bilateral de Fomento y Apoyo a la Creación de dos Centros de Desarrollo Económico Local para la generación de trabajo en las zonas 8 (Carrasco Norte) y 11 (Casavalle) de Montevideo, en el marco del convenio entre la IdeM y el Programa de Apoyo a la Periferia Urbana de Montevideo (Convenio CF 1202.0020 16 de diciembre de 2002). El objetivo del Proyecto es "contribuir a revitalizar la economía local, haciendo operativas las estrategias de desarrollo local, potenciando un espíritu innovador, con respeto al medio ambiente y con el enfoque de igualdad de oportunidades, donde se articulan iniciativas e interactúan actores multisectoriales". G) Cuentan con salas de capacitación laboral, talleres equipados, espacios para emprendimientos en régimen de vivero, salas de exposición de productos, sala de informática, espacios para la capacitación y fortalecimiento de emprendimientos en el sector de la gastronomía y salón de eventos. H) Los Centros de Desarrollo Económico Local (CEDEL) ubicados en Carrasco Norte y Casavalle apuntan a generar una propuesta educativa que se enmarca en la misión institucional que lleva adelante la IdeM de favorecer la inclusión social a través de la promoción del trabajo y la inserción laboral y la reincorporación al sistema educacional de los jóvenes. El objetivo central de los CEDEL es contribuir al restablecimiento de condiciones de inserción de trabajo que permitan acercar la oferta educativa a la problemática particular de los jóvenes, a través de los distintos servicios que ofrece, que son: a) Investigación y elaboración de proyectos locales innovadores. b) Capacitación en oficios para la inserción laboral.c) Asesoramiento técnico a pequeñas empresas e iniciativas emprendedoras. d) Apoyo a la creación de redes locales de organizaciones, empresas e instituciones. En consideración a ello, INISA considera importante promover y fortalecer los vínculos con los CEDEL. Por lo expuesto ambas partes entienden conveniente suscribir el presente convenio a fin de coordinar acciones para el cumplimiento de los objetivos comunes. SEGUNDO: Objeto: Las partes acuerdan brindar capacitación para el trabajo en diferentes áreas según demanda existente en cada uno de los CEDEL. Toda actividad a desempeñar por los jóvenes debe quedar encuadrada dentro del marco de lo que se admite por la normativa del CNA, cuidando de no poner en peligro su integridad física y mental. TERCERO: Plazo: El presente convenio comenzará a regir a partir del día de su firma y tendrá un plazo de un año, prorrogable por períodos iguales y consecutivos, de no mediar comunicación en contrario de cualquiera de las partes. CUARTO: Condiciones de la actividad: I) SELECCIÓN: La población destinataria serán los jóvenes que, dentro del sistema de privación de libertad, dentro de la modalidad de semi libertad y aún com medidas de libertad asistida (pertenecientes a Promesem), hayan sido propuestos por las Juntas de Tratamiento de cada centro,-para los casos de jóvenes privados de libertad- o por Promesem -en los casos de jóvenes con medidas alternativas a la privación de libertad- y que cuenten con la autorización judicial correspondiente. II) CUPO: Serán un máximo de 25 plazas, que podrán reducirse o ampliarse exclusivamente por acuerdo escrito entre las partes. Dentro de INISA, el Programa que administrará los cupos (luego de la selección de los postulantes de las distintas Juntas de tratamiento) será el Programa de Inserción Social y Comunitaria. III) HORARIOS: la cantidad de horas destinadas al ejercicio de estas capacitaciones serán propuestas por la IdeM a través de los CEDEL. IV) Los insumos necesarios para llevar a cabo la propuesta, el material y las herramientas, serán proporcionados por la IdeM. V) La contratación del personal docente calificado será responsabilidad de la IdeM, en el marco de sus posibilidades presupuestales, reglamentarias y estatutarias. VI) El seguimiento del desempeño de los jóvenes, la evaluación de su actividad y el informe respectivo, serán de cargo de los docentes designados por el CEDEL. QUINTO: Obligaciones de las partes: INISA se obliga a: a) la selección -a través de su personal calificado y de los educadores a cargo- de la población destinataria de la formación y de los jóvenes postulantes entre los presupuestos como se establece en la cláusula tercera; b) la obtención de la documentación que sea necesaria y requerida por la IdeM a través los CEDEL para la formación o la contratación de los jóvenes. Dicha obligación estará a cargo del Centro del cual deriva el joven; c) el traslado de los adolescentes en situación de privación de libertad desde y hacia el Centro; obligación que grava también al propio Centro de privación de libertad; d) responsabilizarse de la conducta de los jóvenes en caso de que su mal comportamiento sea advertido por el Centro donde se forma o fue contratado, debiendo desplazar al adolescente y reemplazar el cupo concedido, si la situación lo amerita. A estos efectos se reputará mal comportamiento los siguientes casos: llegadas tarde, incumplimiento de horario, distorsión de las tareas, incumplimiento de los deberes encomendados, distorsión de la dinámica de las clases a criterio de los profesores; e) realizar un informe semestral por el Programa de Inserción Social y Comunitaria que dé cuenta de la incidencia de la práctica educativa en cada joven, los beneficios reportados, debilidades detectadas y mejoras a implementar, entregando una copia al CEDEL y otra al Departamento de Convenios. Obligaciones de la IdeM: a) Proporcionar las instalaciones de los CEDEL ubicados en Casavalle y Carrasco Norte para desarrollar la propuesta educativa. b)Realizar la difusión de la propuesta educativa, tomando los recaudos necesarios para que la misma llegue a la población destinataria. c) Realizar la inscripción de los jóvenes en cada uno de los CEDEL. d) Proporcionar los siguientes recursos humanos: coordinador de los cursos, técnicos del área social (para el seguimiento y acompañamiento de los alumnos y el acompañamiento socio-educativo de los cursos) y administrativos, en cada uno de los CEDEL, así como los insumos y materiales necesarios para el desarrollo de la propuesta. e) Garantizar la inscripción de hasta 25 jóvenes al año, siempre que existan interesados por parte de INISA; f) Poner en sobreaviso a INISA de las eventuales inasistencias o malas conductas de los adolescentes bajo su órbita a efectos de conciliar una solución, a través de la interacción entre los referentes de ambas instituciones. g) Elaborar una propuesta didáctica pedagógica adecuada, en cuanto a sus objetivos, metodología de trabajo, contenidos curriculares, evaluación y certificación de cursos a las necesidades de la población atendida y seleccionar y contratar a los docentes responsables del curso. h) Evaluar a los participantes en cuanto a la capacitación y/o acreditación de los saberes incorporados. i) Otorgar la certificación correspondiente a cada uno de los participantes que cumplan. Obligaciones de ambas instituciones: a) Realizar las actividades necesarias para el correcto desarrollo de la propuesta a realizar. b) Diseñar, acordar y realizar el registro de la experiencia. c) Evaluar la experiencia, en forma constante y en caso de ser necesario, pensar las modificaciones a la propuesta originalmente acordada. SEXTO: Instrumentación: A efectos de una adecuada instrumentación del presente Convenio, INISA designará un representante seleccionado por la Dirección Nacional de Investigación y Cooperación y uno seleccionado por la Dirección del Programa de Inserción Social y Comunitaria, que conjuntamente con los funcionarios que designe la IdeM a través de los CEDEL constituirán la Comisión Bipartita de Programación, Ejecución y Seguimiento, que deberá en un plazo no mayor a los 90 días a partir de su constitución elaborar el programa que contenga un cronograma de las acciones a desarrollar y los objetivos a alcanzar. SÉPTIMO: En ningún caso será responsabilidad de la IdeM, las consecuencias por los actos, hechos o conductas asumidas por los jóvenes bajo custodia de INISA, quien deberá tomar las medidas precautorias que estime necesario en todo momento. OCTAVO: Mora Automática: Se pacta la mora automática de pleno derecho, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna, por el solo vencimiento de los términos establecidos, así como por la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado. NOVENO: Domicilios especiales: Las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos de este convenio en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia. DÉCIMO: Rescisión: La rescisión del presente podrá ser dispuesta por las autoridades de los organismos firmantes de común acuerdo o en forma unilateral, con un preaviso de por lo menos 60 días sin perjuicio de la finalización de las actividades en ejecución. UNDÉCIMO: Cualquier notificación que deban realizarse las partes se tendrá por válidamente efectuada si la misma es hecha a los domicilios constituidos en este documento por medio de carta con aviso de retorno, fax, telegrama colacionado, o cualquier otro medio que diera certeza de su realización. DUODÉCIMO: Solución de controversias: Toda diferencia que exista en lo concerniente a la interpretación, aplicación o ejecución del presente convenio, se resolverá por vía de la negociación directa. DECIMOTERCERO: Representación: INISA acredita la representación invocada mediante Resolución...........................de fecha........................................... Para constancia y como prueba de conformidad se firman 2 ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.
          2.- Comuníquese al Departamento de Secretaría General para conocimiento del Instituto Nacional de Inclusión Social Adolescente; a la División Asesoría Jurídica y pase a los Servicios de Relaciones Publicas y de Escribanía para su suscripción y demás efectos.
ING. DANIEL MARTINEZ, Intendente de Montevideo.-
FERNANDO NOPITSCH, Secretario General.-