Resolución N° 2036/21
Nro de Expediente:
2021-6302-98-000060
 
DESARROLLO AMBIENTAL
Fecha de Aprobación:
07/06/2021


Tema:
VARIOS

Resumen:
REGLAMENTACIÓN: SE APRUEBA LA SIGUIENTE REGLAMENTACIÓN, ASÍ COMO EL ESQUEMA DE FUNCIONAMIENTO ADJUNTO, PARA EL MANEJO INTEGRAL DE LOS RESIDUOS DE OBRAS CIVILES (ROCS) QUE GENERA ESTA INTENDENCIA A TRAVÉS DE CONTRATISTAS Y QUE DEBERÁ PLASMARSE EN EL TEXTO DE LOS PLIEGOS DE CONDICIONES QUE RIJAN LAS DIVERSAS LICITACIONES.-

Montevideo, 07 de Junio de 2021.-
 

VISTO: la conveniencia de promover una gestión de Residuos de Obras Civiles (ROCs) en el departamento de Montevideo, ambientalmente adecuada que posibilite su valoración y la implementación de estrategias de economía circular;

RESULTANDO: 1o.) que en dicho marco en el año 2019 se realizaron dos consultorías: “Diseño de Plan Estratégico de Valorización y Disposición de Residuos Sólidos Urbanos para Montevideo” y “Consultoría en Estrategia de Valoración y Disposición Final de Residuos de Construcción y Demolición para Montevideo”, donde se determinó que el manejo y la disposición final de ROCs, dada su profusa generación y gran volumen, genera problemas asociados a la vida útil del Sitio de Tratamiento y Disposición Final de Residuos (STDFR), destacando que existe una gran potencialidad en el reúso y reciclaje de este material, determinando también líneas de acción para minimizar la generación de ROCs y maximizar su valor;

2o.) que por Resolución No. 2102/19 de fecha 13 de mayo de 2019, se creó en la órbita del Departamento de Desarrollo Ambiental, un grupo de trabajo con el objetivo de analizar todos los componentes y las condiciones para la mejora de la gestión de los ROCs, promoviendo un manejo ambiental, social y económicamente sostenible;

CONSIDERANDO: 1o.) que el artículo 5 de la Ley No. 19.829 ("Ley Integral de Residuos") define los diferentes tipos de residuos y en su literal E) refiere a aquellos provenientes de "obras de construcción: los generados en las actividades de construcción, reforma o demolición de obras, con excepción de los procedentes de obras menores de reparación doméstica que se consideren comprendidos en los residuos domiciliarios”;

2o.) que esta Intendencia es gran generadora de ROCs, fundamentalmente a través de las obras viales, de saneamiento y de espacios públicos que realiza, siendo imperioso minimizar la disposición final de dichos residuos en el STDFR, estableciendo estrategias de reducción en fuente y gestión diferenciada de aquellos residuos con potencial de valorización;

3o.) que la Dirección del Departamento de Desarrollo Ambiental y la Gerencia de Gestión Ambiental son de opinión favorable en regular el manejo integral de los ROCs que genera esta Intendencia;

LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

1o.-Aprobar la siguiente reglamentación, así como el esquema de funcionamiento adjunto, para el manejo integral de los Residuos de Obras Civiles (ROCs) que genera esta Intendencia a través de contratistas y que deberá plasmarse en el texto de los pliegos de condiciones que rijan las diversas licitaciones:

Artículo 1.- A partir de la clasificación realizada en obra se deben generar tres líneas de residuos: a) Horizonte A y B: capa superior formada por un suelo rico en materia orgánica, de color oscuro donde se pueden observar restos de animales, hojas, raíces; b) Tierras de excavación: tierras libres de escombros y que no son Horizonte A o B; c) Residuos de Construcción y Demolición (RCDs) residuos mayoritariamente inertes con posibles contenidos (aproximadamente 10%) de otros materiales no peligrosos usados en la construcción. Los RCDs se clasifican a su vez en dos fracciones: 1) RCDs mezcla: escombro con presencia de residuos sólidos asimilables a urbanos u otros residuos no valorizables, como pueden ser madera, vidrio, plástico, tierra, piedras y lodos de drenaje, materiales de aislamiento, materiales de construcción a base de yeso, así como otros residuos de construcción y demolición; 2) RCDs limpios: cuando no contienen los materiales listados en el ítem 1, aunque pueden contener metales incorporados en la estructura, como por ejemplo armadura. En ambos casos los RCDs no deberán tener escombros con dimensiones mayores a 50cm.

Artículo 2.- Cuando la Intendencia de Montevideo genere ROCs se realizarán todas las acciones necesarias y posibles para a) minimizar los residuos generados; b) clasificar los residuos con potencial de valorización; c) promover e incentivar el reciclaje y reúso de los residuos generados y d) minimizar especialmente el RCDs mezcla. En la etapa de proyecto se cuantificará de forma aproximada la generación de ROCs, clasificándolos en: Tierras de excavación, Horizonte A y B, Residuos de Construcción y Demolición (RCDs) limpios y RCDs mezcla, debiendo planificar acciones para minimizar la cantidad de residuos generados, así como para prever la disposición en obra del lugar necesario para un acopio clasificado.

Artículo 3.- Todas las obras de la Intendencia de Montevideo contarán con un Plan de Gestión de Residuos de Obras Civiles, en adelante PGROCs, cuando se cumplan alguna de las siguientes condiciones a) la obra en la que se genere el residuo tenga un área mayor a 300m2; b) la obra genere un volumen total de ROCs mayor a 10m3.

Artículo 4.- El PGROCs deberá ser previsto por los oferentes y en sus ofertas incluirán las acciones que prevén realizar para cumplir con los objetivos que persigue la presente resolución. El PGROCs será presentado por el adjudicatario de la obra y aprobado por esta Intendencia antes de su inicio. Posteriormente, y de acuerdo a circunstancias de obra no previstas previamente, podrá ser actualizado o modificado por el adjudicatario de común acuerdo con la Dirección de Obra.

Artículo 5.- El PGROCs deberá cumplir con las siguientes exigencias: en la etapa de obra se deberán realizar los mayores esfuerzos para clasificar el material en el momento de su retiro y acopiarlo de forma diferenciada. Asimismo se valorará el reciclaje y reúso de los residuos generados y cada repartición de esta Intendencia que elabore los pliegos que rigen en las diversas licitaciones podrá establecer en ellos los incentivos al respecto. La disposición final de los residuos generados será diferenciada, de acuerdo a la clasificación que se realiza en Art. No. 1. Se creará un rubro específico de cumplimiento del PGROCs, estableciendo la forma de pago como cada repartición de esta Intendencia lo establezca en sus pliegos siempre que se cumplan todas y cada una de las exigencias, con la correspondiente fiscalización y control de la dirección de obras.

Artículo 6.- Cada línea de residuos tendrá su disposición final diferenciada de acuerdo al siguiente procedimiento:

a) Horizonte A y B. Al inicio de la obra se comunicará a la Dirección del Servicio de Áreas Verdes el volumen de Horizonte A y B excedente y un cronograma que permita determinar aproximadamente el volumen que se generará y retirará de la obra. La Dirección del Servicio de Áreas Verdes en el plazo de 5 (cinco) días hábiles comunicará si recibe o no dicho material. En caso de superar este plazo se entiende que no recibe el material. En caso que el Servicio de Áreas Verdes acepte recibir el material, este se llevará al Vivero Municipal Cno. Toledo Chico No. 5852 esquina Cno. Osvaldo Rodríguez ( o a otro lugar a determinar por el referido Servicio). Se podrá rechazar el material en caso de que no corresponda con las características del suelo indicado, siendo de responsabilidad del contratista el traslado hacia otra disposición final aprobada por la dirección de obra. En caso que el Servicio de Áreas Verdes no acepte recibir el material o lo rechace el mismo será considerado tierra de excavación.

b) Tierras de excavación. El Sitio de Tratamiento y Disposición Final de Residuos, (STDFR), no recibirá tierras de excavación, a excepción de aquellas que necesite para su funcionamiento. Al inicio de la obra se comunicará a su director el volumen de tierras de excavación previsto y un cronograma que permita determinar aproximadamente cuándo ese volumen será retirado. La Dirección del STDFR en el plazo de 5 (cinco) días hábiles comunicará si recibe, o no, ese material. En caso de superar este plazo se entiende que no recibe el material. Durante la obra se minimizará la extracción de tierras de excavación. Se extraerán de forma diferenciada y se acopiarán separadamente. En caso que el STDFR no reciba las tierras de excavación se deberán enviar para rellenos en predios públicos o privados. Para realizar dicha disposición se deberá solicitar la autorización de la Intendencia de Montevideo. Se incorporará en los Términos de Referencia de las obras, indicaciones sobre las acciones necesarias para tramitar esta solicitud.

c) RCDs limpios. Éstos se enviarán al STDFR, o algún otro lugar previamente designado por esta Intendencia o en otros lugares definidos en el PGROCs.

d) RCDs mezcla. Tendrán disposición final en el STDFR.

Artículo 7.- Previo a la disposición final en el STDFR se deberá realizar el trámite correspondiente en el Servicio de Evaluación de la Calidad y Control Ambiental (SECCA).

Artículo 8.- En todos los casos se verificará que el transporte esté registrado en el “Registro de empresas y vehículos transportistas de residuos”, de acuerdo a la normativa vigente.

Artículo 9.- Esta resolución está en concordancia con la Resolución No. 2595/20 de fecha 20 de julio de 2020.

2o.-Comuníquese a todos los Departamentos, a todos los Municipios, a las Divisiones Asesoría Jurídica, Saneamiento y Limpieza, a la Gerencia de Gestión Ambiental, al Servicio de Tratamiento y Disposición Final de Residuos y al Servicio de Evaluación de la Calidad y Control Ambiental; cumplido, pase al Sector Despacho del Departamento de Desarrollo Ambiental.

ANA CAROLINA COSSE GARRIDO, INTENDENTA DE MONTEVIDEO.-

OLGA BEATRIZ OTEGUI PINTOS, SECRETARIA GENERAL.-