Resolución N° 3250/10
Nro de Expediente:
2230-004320-09
 
ASESORIA JURIDICA
Fecha de Aprobación:
19/7/2010


Tema:
RECURSOS

Resumen:
Se deniega el recurso de apelación en subsidio, interpuesto por la Dra. María Graciella Darakjian, contra el informe del Servicio de Ingresos Inmobiliarios de 31 de agosto de 2009, por el cual se dispuso realizar el recálculo del Impuesto de Contribución Inmobiliaria correspondiente al predio padrón No. 146.519.-

Montevideo, 19 de Julio de 2010.-
 
          VISTO: los recursos de reposición y apelación interpuestos por la Dra. María Graciella Darakjian, C.I. No. 1.836.865-4, contra la resolución del Servicio de Ingresos Inmobiliarios, de 31 de agosto de 2009 y la petición tendiente a obtener el pago de $ 21.682 derivados del crédito que posee contra esta Comuna;
          RESULTANDO: 1o.) que por intermedio del acto atacado se dispuso realizar el recálculo del Impuesto de Contribución Inmobiliaria correspondiente al predio padrón No. 146.519, propiedad de la recurrente, cuatro años hacia atrás desde la modificación del valor real de la finca y se estableció que no corresponde la actualización de los créditos;
          2o.) que la recurrente se agravia expresando que la modificación en el valor del inmueble es inferior a la real y entiende que corresponde restituir los importes abonados en demasía;
          3o.) que posteriormente, la Sra. Darakjian comparece informando que vendió el inmueble de referencia y por lo tanto, el crédito a su favor no podrá ser compensado con los pagos subsiguientes de la Contribución Inmobiliaria que lo gravan, solicitando se le abone en efectivo y en una sola partida dicho crédito;
          CONSIDERANDO: 1o.) que de fs. 18 a 19, la Unidad Asesoría manifiesta que desde el punto de vista formal, lo dictaminado por la Secretaría del Servicio de Ingresos Inmobiliarios es un informe técnico que puede ser tenido en cuenta para dar solución al asunto de obrados, pero no decide por sí mismo sobre el fondo, no tratándose de un acto recurrible;
          2o.) que asimismo, no surge la fecha de presentación de los recursos, sin perjuicio de lo cual, atento a la fecha de inicio de estas actuaciones, comenzadas con el escrito recursivo, la impugnación resulta extemporánea y en definitiva se sugiere desestimar el recurso de apelación incoado, por no contar aún con acto administrativo recurrible;
          3o.) que en relación a la petición obrante a fs. 4, se informa que difiere del recurso presentado, por lo cual también corresponde que sea sustanciada conforme a derecho, al igual que la petición luciente a fs. 7 del Exp. 2250-023736-09;
          4o.) que en virtud de lo expuesto, el Director (I) de la Asesoría Jurídica expresa su conformidad a lo informado precedentemente;
          LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
          RESUELVE:
          1.- Denegar el recurso de apelación en subsidio, interpuesto por la Dra. María Graciella Darakjian, C.I. No. 1.836.865-4, contra el informe del Servicio de Ingresos Inmobiliarios de 31 de agosto de 2009, por el cual se dispuso realizar el recálculo del Impuesto de Contribución Inmobiliaria correspondiente al predio padrón No. 146.519.-
          2.- Pase al Servicio de Ingresos Inmobiliarios, para la notificación correspondiente, la sustanciación de las peticiones lucientes a fs. 7 del Expediente No. 2250-023736-09 y fs. 4 de estas actuaciones y demás efectos.-
ANA OLIVERA, Intendenta de Montevideo.-
RICARDO PRATO, Secretario General.-