Resolución N° 4239/17
Nro de Expediente:
2016-9591-98-000495
 
DESARROLLO SOCIAL
Fecha de Aprobación:
25/9/2017


Tema:
MODIFICACIÓN DE RESOLUCIÓN

Resumen:
Modificar la Resolución No. 38/17 de fecha 9 de enero de 2017, Convenio entre la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos, Unidad Ejecutora del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (DINARA) y esta Intendencia.-

Montevideo, 25 de Setiembre de 2017.-
 
      VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el Convenio entre la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos, Unidad Ejecutora del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (DINARA) y esta Intendencia;
      RESULTANDO: 1o.) que por Resolución No. 38/17 de fecha 9 de enero de 2017 se aprobó el mencionado convenio, que tiene como objeto el trabajo conjunto de las partes, con el fin de implementar la creación del Sello que distinga a aquellos puntos de venta minoristas de pescado fresco y productos derivados de la pesca en general que cumplan con las condiciones y requisitos que serán fijados;
      2o.) que el Director (I) del Servicio de Regulación Alimentaria expresa que desde la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos (DINARA) del Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca se le informó que dado que el Departamento Notarial del Ministerio no tenía presente que la Intendencia había aprobado por Resolución No. 38/17 el texto del Convenio, le realizó pequeñas modificaciones a dicho instrumento en su cláusula sexta y agregó una cláusula séptima sobre "SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS";
      3o.) que la División Salud se manifiesta de conformidad;
      4o.) que la Unidad de Asesoría no tiene objeciones que realizar al texto del Convenio;
      CONSIDERANDO: que la Dirección General del Departamento de Desarrollo Social estima oportuno y pertinente el dictado de
      una Resolución en el sentido indicado;
      EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
      RESUELVE:
      1.- Modificar el numeral 1o. de la Resolución No. 38/17 de fecha 9 de enero de 2017 el que quedará redactado de la siguiente manera: Aprobar el siguiente texto de convenio entre la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos, Unidad Ejecutora 002 del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (DINARA) y esta Intendencia. En la ciudad de Montevideo, a los .................... días de .................... de 2017, entre: POR UNA PARTE: la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos, Unidad Ejecutora 002 del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (en adelante, “DINARA”), representado en este acto por .................... con domicilio en la calle Constituyente 1497 de esta ciudad; y POR OTRA PARTE: la INTENDENCIA DE MONTEVIDEO (en adelante la IdeM) RUT 211.763.350.018, con domicilio en la Avda. 18 de Julio Nº 1360, representada en este acto por ....................; (en conjunto “las Partes”) acuerdan celebrar el siguiente convenio (en adelante “Convenio”), que se regirá por las cláusulas siguientes:
        PRIMERO - ANTECEDENTES: La Dirección Nacional de Recursos Acuáticos (DINARA) y la Intendencia de Montevideo a través de la Dirección de Regulación Alimentaria, en cumplimiento de sus respectivas competencias normativas y con la finalidad de promover el consumo de pescado y productos pesqueros inocuos y de buena calidad por parte de la población, acordaron la creación de un "sello de calidad” (en adelante “el Sello”) que promueva a que los establecimientos de venta minorista garanticen a través de todo su proceso, incluida la compra a empresas habilitadas, la venta de productos adecuados a los estándares fijados entre las Partes. Conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 19.175 de 20 de diciembre de 2013 y el Decreto Nº 213/997 de 18 de junio de 1997, la DINARA es la autoridad oficial competente en materia de control de higiene y sanidad de los productos de la pesca y la caza acuática, expidiendo en tal sentido, las habilitaciones sanitarias a las plantas procesadoras y proveedoras de pescado en el mercado interno. Dentro de las competencias de la Intendencia de Montevideo, se encuentra la habilitación de los establecimientos con venta minorista de pescado (pescaderías, puestos de venta de productos del mar, puestos en ferias, entre otros). Por tanto, ambas partes entienden fundamental establecer las pautas para el desarrollo y gestión de la actividad propuesta coordinando las actividades de cada una dentro de sus competencias específicas.
        SEGUNDO - OBJETO: A - El presente Convenio y su Anexo, el que forma parte íntegra de este documento, tienen por objeto el trabajo conjunto de las Partes, cada una dentro del ámbito de sus competencias, con el fin de implementar la creación de un Sello de calidad que distinga a aquellos puntos de venta minoristas de pescado fresco y productos derivados de la pesca en general, que cumplan con las condiciones y requisitos que serán fijados. B - Diferenciar los establecimientos habilitados y certificados que accedan al Sello, de los que no hayan accedido aún y sobre todo de los canales de comercialización no formales en la venta de productos de la pesca, fomentando la inclusión de los puntos de venta informales hacia el sistema formal. C - Fomentar el consumo de pescado en la población a través de la mejora en la oferta de productos de la pesca, garantizando a los consumidores un distintivo de calidad tendiente al combate del fraude comercial.
        TERCERO - COMPROMISO DE LAS PARTES - COMITÉ DE SEGUIMIENTO: A - La Intendencia de Montevideo, se compromete a exigir a las plantas procesadoras de pescado para el mercado interno la Habilitación Sanitaria que otorga la DINARA para la realización de cualquier trámite. B - Por su parte, DINARA se compromete a asumir como válida la Habilitación de establecimientos de venta minoristas de pescado fresco y de vehículos de transporte de pescado que otorga la Intendencia de Montevideo. C - Las Partes se comprometen a implementar un sistema de certificación, en coordinación con responsables de cada uno de los organismos a fin de otorgar el Sello de calidad a quienes cumplan los procedimientos, requisitos y formalidades establecidos. A tales efectos cada una de las Partes designará a un representante para conformar un comité de seguimiento e implementación del presente acuerdo.
        Asimismo, las Partes se comprometen a mantener permanente comunicación para informar las modificaciones, bajas e incorporaciones que los establecimientos soliciten respecto del Sello de calidad.
        CUARTO - DOMICILIOS: Las partes constituyen domicilio a todos los efectos del presente acuerdo en los respectivamente indicados como suyos en la comparecencia.
        QUINTO - NOTIFICACIONES: Se tendrá como medio hábil de notificación el realizado mediante telegrama colacionado con acuse de recibo, sin prejuicio de las demás formas de comunicación fehacientes prevista por la reglamentación administrativa, siempre y cuando aseguren la efectiva toma de conocimiento por aquella parte a quien la notificación es dirigida.
        SEXTO - RESCISIÓN: El incumplimiento de todas o cualesquiera de las obligaciones a cargo de algunas de las partes dará lugar al inicio, previa constatación, de los trámites tendientes a la rescisión de este convenio. Se considerará que se ha incurrido en incumplimiento que amerite la rescisión cuando, notificada por escrito de la constatación, dentro del plazo de diez días siguientes la parte incumplidora no lo rectificara, salvo que la conducta verificada implique una acción u omisión no susceptible de rectificación.
        SÉPTIMO - SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: Toda diferencia que surja en lo concerniente a la interpretación, aplicación o ejecución del presente Acuerdo, así como de todo otro documento que derive de la suscripción del convenio, se comunicará a la otra parte y se resolverá por la vía de la negociación directa, por las instancias jerárquicas que correspondan y de común acuerdo entre ellas.
        OCTAVO - MODIFICACIÓN Y ADICIÓN: El presente acuerdo y su Anexo, podrán ser complementados y/o modificados, previo acuerdo expreso y otorgado por escrito entre ambas Partes, de conformidad con las pautas y experiencias que resultaren de su ejecución.
        Para constancia de lo acordado, previa lectura y ratificación, se labra el presente en el lugar y fecha indicada supra, suscribiéndose de conformidad en dos ejemplares de un mismo tenor que quedan en poder de cada una de las partes.
        ANEXO:
        Establecimientos que pueden acceder al Sello de calidad y sus definiciones.
        A los efectos del Convenio suscrito por las Partes, se entiende por “Pescadería” todo comercio donde se expende pescado y productos de la pesca y derivados, provenientes de embarcaciones o establecimientos habilitados, al consumidor final. Por su parte, se define como “planta procesadora de pescado fresco para el mercado interno”, al establecimiento que procesa pescado y derivados y provee de estos productos a puntos de venta minorista, tanto propios como de terceros, así como a comedores institucionales.

        Categorización de Pescaderías:
        a) Desde el punto de vista de las características del local:
        - Pescadería fija y completa (Construcción con Área de trabajo, sector de público, depósitos refrigerados y de insumos).
        - Pescadería de Mercado abierto ubicado en el Buceo
        - Pescadería de Mercado cerrado (Supermercados, MAM)
        - Pescaderías móviles “Feriantes”. En general, llevan una parte ya procesada y también pescado entero para procesar en el puesto. Por lo tanto es en general de proceso completo, pero tiene diferencias propias de ser un cubículo pequeño, abierto, que cuenta con un tanque de agua y un recipiente para almacenar los residuos del proceso.
        - Pescadería de Pesca Artesanal. En general abiertas y se ubican en el entorno de puertos y zonas de desembarque de Pesca Artesanal.
        b) Desde el punto de vista del proceso:
        - Pescadería de expendio y/o autoservicio. La que recibe los productos frescos ya envasados y solamente procede a su exhibición y venta en el mismo estado, en general en autoservicio, no efectuando operaciones de corte, fraccionamiento ni envasado.
        - Pescadería de fraccionamiento y empaque. La que recibe el producto a granel, lo exhibe en vitrinas con hielo, empaca y expide al cliente.
        - Pescadería de proceso completo. La que recibe la materia prima y filetea, exhibe con hielo, empaca y expide al cliente.

        Procedimiento para la obtención del Sello.
        1. Procedimientos:
        A - La obtención del Sello por parte de los establecimientos definidos en el presente Anexo es voluntaria y abierta a todas las empresas habilitadas por la Intendencia de Montevideo, no siendo su carácter obligatorio, por lo tanto no se prevén sanciones ni multas por su no adhesión al sistema.
        B - La no adhesión al sistema no inhibe del cumplimiento de la normativa pertinente en lo referido a habilitaciones y estándares, por lo que en ningún caso inhibe a los establecimientos de dar cumplimiento a la normativa pertinente tanto en el ámbito nacional como en el municipal – departamental.
        C - Para ser certificadas y obtener el Sello, las empresas debidamente habilitadas por la Intendencia deben solicitar en forma escrita o a través del formulario electrónico preestablecido en el sitio web oficial, ante la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos (DINARA) su deseo de acceder al Sello. DINARA remitirá dicha solicitud a la Intendencia de Montevideo a fin de coordinar las tareas inspectivas correspondientes y eventualmente otorgar el Sello con la correspondiente inscripción en el Registro que al efecto llevara la Intendencia de Montevideo.
        D - El mecanismo requerido para la obtención del Sello de calidad como un “punto de venta certificado" consiste en un proceso de inspección y verificación que será realizado por la Autoridad Competente (DINARA), en conjunto con la Intendencia de Montevideo.
        E - El proceso implica una preevaluación del punto de venta, la evaluación de certificación, inspecciones intermedias aleatorias y una revisión anual adicional para verificar el cumplimiento de los requisitos del Sello de calidad.
        Los Sellos se obtendrán una vez superado el correspondiente proceso de evaluación coordinado por DINARA y la Intendencia de Montevideo.
        F - La Intendencia de Montevideo y DINARA entregarán el certificado que acredite que el punto de venta ha superado la evaluación y la empresa podrá exhibir el Sello de calidad correspondiente en su local.
        G - La imagen o distintivo del Sello será otorgada por las Partes al establecimiento luego de cumplidos los pasos correspondientes a la certificación. Dicha imagen será proporcionada con carácter gratuito y podrá ser exhibida por el establecimiento mientras la certificación mantenga su vigencia, en las condiciones y con el alcance detallado en la cláusula 2 del presente.
        2. Alcance y vigencia del Sello: Los sellos de calidad serán otorgados al establecimiento y no podrán cederse a otros interesados que no sean los que han sido oportunamente certificados. Tampoco pueden hacerse extensivos ni transferirse por título alguno a otros puntos de venta que no estén cubiertos por la certificación. La transferencia en la titularidad del establecimiento es independiente a la certificación con el Sello de calidad, debiendo contar con las autorizaciones y certificaciones correspondientes en todo caso.
        No se podrá hacer uso del Sello de calidad cuando:
        • El proceso de certificación se esté tramitando, salvo que corresponda a un proceso de renovación del certificado.
        • No se haya superado el proceso de evaluación.
        • Se haya retirado la certificación de forma temporal o definitiva.
        • Haya finalizado la vigencia del certificado.
        • No se utilicen para la finalidad para la que se han creado.
        Los Sellos podrán utilizarse mientras esté vigente el certificado que habilite al establecimiento a tales fines. Es responsabilidad de la empresa mantener vigente el certificado y sello de calidad, debiendo dar cumplimiento a todos los requisitos que se exijan a tales efectos.
        3. Registro del Sello: Una vez otorgado el Sello de calidad, este será registrado con identificación del titular del establecimiento, plazo de duración y todas las consideraciones técnicas que correspondan al efecto. El Registro de establecimientos que obtienen el Sello de calidad será llevado a cabo por la Intendencia de Montevideo, quien comunicará a la DINARA todas las modificaciones (ingresos, bajas y renovaciones) que correspondan, debiendo mantener actualizada en forma permanente la información a efectos de coordinar los objetivos propuestos en el presente así como para la mejora en la eficiencia del cumplimiento de las competencias específicas de cada una de las Partes.
      2.- Comuníquese a la División Salud, a los Servicios de Relaciones Públicas y Comunicación, de Escribanía, a la Unidad de Auditoría Interna y pase al Servicio de Regulación Alimentaria a sus efectos.-

ING. DANIEL MARTINEZ, Intendente de Montevideo.-
FERNANDO NOPITSCH, Secretario General.-