Resolución N° 3781/18
Nro de Expediente:
2018-1008-98-000042
 
DESARROLLO URBANO
Fecha de Aprobación:
20/8/2018


Tema:
CONVENIO-CONTRATO

Resumen:
Se convalida lo actuado y se aprueba el texto del convenio firmado entre la Asociación Civil “Grameen Uruguay” y la Intendencia en el marco del primer llamado a concurso del Fondo de Mejora Social y Comunitaria del Programa de Renovación Urbana Unión-Villa Española.-

Montevideo, 20 de Agosto de 2018.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con la suscripción del Convenio entre la Intendencia de Montevideo y la Asociación Civil “Grameen Uruguay” el día 27/04/2018, en el marco de la selección de los proyectos presentados al Fondo de Mejora Social y Comunitaria del Programa Territorial de Recuperación de Áreas Urbanas Degradadas;
        RESULTANDO: 1º) que por Resolución Nº 1224/18 de fecha 12/III/18 se convalidó lo actuado y se aprobaron los proyectos presentados al Fondo de Mejora Social y Comunitaria del Programa Territorial de Recuperación de Áreas Urbanas Degradadas, entre los que se encontraba el de la Asociación Civil “Grameen Uruguay”;
        2º) que el día 27/IV/18 se suscribió el convenio entre esta Intendencia y la Asociación Civil “Grameen Uruguay”, a efectos de cumplir con el proyecto “Redescubriendo nuestra identidad: Matices del barrio”;
        3º) que de acuerdo a la cláusula cuarta del convenio suscrito corresponde transferir a la mencionada asociación la suma de $ 1.557.982,oo en tres partidas: la primera de $ 311.596,oo, la segunda de $ 623.193,oo y la tercera de $ 545.294,oo y una retención de $ 77.899,oo, las cuales se desembolsarán de acuerdo a lo establecido en el propio convenio.
        4º) que en tal sentido se ingresó al SEFI la Solicitud de Preventiva Nº 210499;
        5º) que es necesario aprobar el texto del convenio ya suscrito;
        6º) que con fecha 30/VII/18, la División Asesoría Jurídica ha efectuado el correspondiente contralor jurídico-formal del texto de convenio;
        CONSIDERANDO: 1º) que la Dirección General del Departamento de Desarrollo Urbano entiende pertinente su aprobación;
        2º) que a los efectos de la firma del convenio se entiende conveniente hacer uso del mecanismo previsto en el Art. 280 de la Constitución de la República;
        EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1º.- Convalidar lo actuado y aprobar el texto del convenio firmado entre la Asociación Civil “Grameen Uruguay” y la Intendencia de Montevideo en el marco del primer llamado a concurso del Fondo de Mejora Social y Comunitaria del Programa de Renovación Urbana Unión-Villa Española, el que tiene la siguiente redacción: CONVENIO. En Montevideo a los veintisiete días del mes de abril del año 2018, comparecen: Por una parte, la Intendencia de Montevideo (en adelante IdeM) RUT 211763350018, con domicilio en la Avda. 18 de Julio Nº 1360 de Montevideo, representada en este acto por la arquitecta Silvana Pissano, en su calidad de directora del Departamento de Desarrollo Urbano y por otra parte Francisco Javier Bueno Birriel, titular de la C.I. Nº 1.664.735-7 en su carácter de presidente y Gabriela López Calvo, titular de la C.I. Nº 2.526.639-2 en su carácter de secretaria en nombre y representación de la Asociación Civil Grameen Uruguay, inscripta en el RUT Nº 215306530016 con domicilio en la calle Joanicó 3815 de Montevideo, quienes en el marco del Programa de Mejoramiento de Barrios II (Contrato de Préstamo BID 3097/OC-UR) - Proyecto Fondo Mejora Social y Comunitaria del Programa de Renovación Urbana, convienen celebrar el siguiente convenio. PRIMERO: ANTECEDENTES.- I) Con fecha 14/II/14 se suscribió entre la República Oriental del Uruguay y el Banco Interamericano de Desarrollo, el Contrato de Préstamo BID 3097/OC-UR por el cual se otorga financiamiento para la ejecución del Programa de Mejoramiento de Barrios, en el marco del cual el día 10/VI/15 el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente (MVOTMA) firmó un Convenio de Cooperación con la IdeM, a los efectos de desarrollar una propuesta de intervención, con el objeto de lograr la revitalización de los barrios La Unión y Villa Española. II) El presente convenio se realiza en cumplimiento de las actividades financiables del Programa de Mejoramiento de Barrios que tienen por objetivo el fortalecimiento social y comunitario a través del otorgamiento de fondos destinados a organizaciones no gubernamentales u organizaciones vecinales que realicen proyectos de atención a problemáticas críticas del área mencionada en el numeral anterior, en un todo de acuerdo con el Reglamento Operativo del Programa de Mejoramiento de Barrios y del Reglamento de Funcionamiento del Fondo para la mejora social y comunitaria (Barrios Unión y Villa Española). SEGUNDO: OBJETO.- El objeto del presente convenio es acordar los términos y condiciones asumidos por las partes firmantes a efectos de cumplir con el Proyecto “Redescubriendo nuestra identidad: Matices del barrio”, seleccionado mediante el llamado realizado con fecha 21/IX/17 y por el cual fue seleccionado por la IdeM para el otorgamiento del Fondo Concursable de Mejora Social y Comunitaria desarrollado en el marco del Programa de Recuperación de Áreas Urbanas Degradadas. TERCERO: OBLIGACIONES DE LA ORGANIZACIÓN.- La organización deberá cumplir con los objetivos planteados en el proyecto aprobado: (I) realizar las actividades planteadas; (II) usar los fondos de acuerdo con lo acordado; (III) aportar los recursos materiales y humanos comprometidos; (IV) cumplir con el cronograma establecido de acuerdo con el proyecto seleccionado; (V) realizar la rendiciones de gastos efectuadas a la IdeM – Programa Integrales Barriales según los criterios establecidos; (VI) aceptar cualquier proceso de fiscalización o control que a juicio de la IdeM – Unidad Ejecutora de Programas Integrales Barriales se considere pertinente y (VII) mantener archivada toda la documentación y facturación referida al proyecto pudiendo ser sujeto de auditorías por parte de la Unidad Ejecutora de Programas Integrales Barriales. CUARTO: OBLIGACIONES DE LA IdeM.- (I) La IdeM a través del Programa Territorial de Recuperación de Áreas Urbanas Degradadas, Fondo de Mejora Social y Comunitaria transferirá a la organización la suma de $ 1.557.982,oo (pesos uruguayos un millón quinientos cincuenta y siete mil novecientos ochenta y dos) en 3 (tres) partidas: la primera del 20%, $ 311.596,oo (pesos uruguayos trescientos once mil quinientos noventa y seis); la segunda del 40%, $ 623.193,oo (pesos uruguayos seiscientos veintitrés mil ciento noventa y tres) y la tercera del 35%, $ 545.294,oo (pesos uruguayos quinientos cuarenta y cinco mil doscientos noventa y cuatro) y una retención del 5% del total de $ 77.899,oo (pesos uruguayos setenta y siete mil ochocientos noventa y nueve), las cuales se desembolsarán previa comprobación del cumplimiento de los objetivos y/o metas previstas en el proyecto pudiendo requerir información o realizar visitas en cualquier etapa. Estos objetivos y metas y sus respectivos medios de verificación se detallan en el proyecto presentado por la organización. (II) Deberá mantener informada a la Dirección Nacional de Vivienda del MVOTMA respecto de las actividades financiadas por los fondos concursables, específicamente en este caso respecto de la utilización de estos en el proyecto motivo de este convenio. III) La IdeM realizará la apertura de una cuenta específica del Programa Territorial de Recuperación de Áreas Urbanas Degradadas - Fondo de Mejora Social Comunitaria para el manejo e identificación de los montos de dichos proyectos. IV) La IdeM a través del Programa Territorial de Recuperación de Áreas Urbanas Degradadas mantendrá archivada toda la documentación y facturación referida a cada proyecto específico pudiendo ser sujeto de la auditoría del programa. QUINTO: PROCEDIMIENTOS.- (I) Cobro de la primera partida: la organización deberá presentar: a) personería jurídica y estatutos autenticados a nivel notarial, b) acta autenticada donde consten representantes legales, c) justificación de una contraparte de al menos 30% (treinta por ciento) del proyecto en forma de gastos, equipamiento y otros avalada por contador/a público/a, d) inscripción como proveedores de la IdeM y e) en caso de que el proyecto sea realizado por más de una organización, copia del acuerdo realizado. (II) Las partidas subsiguientes se liberarán de acuerdo con el cumplimiento de las actividades debiendo contar con el aval técnico del Programa Territorial de Recuperación de Áreas Urbanas Degradadas que justifique la realización de las actividades previstas de acuerdo con el detalle del proyecto presentado por la organización. (III) En caso de que por algún motivo haya un desvío del proyecto presentado tanto en realización de actividades, cumplimiento de plazos, sustitución de personal técnico, etc., este deberá contar con la aprobación de la IdeM a través del Programa Territorial de Recuperación de Áreas Urbanas Degradadas, la que deberá ser solicitada en forma escrita y contestada de igual forma. En caso de no cumplirse con este requisito se considerará un incumplimiento de las obligaciones asumidas ameritando la aplicación de las sanciones previstas para casos de incumplimiento, debiendo remitirse a las establecidas en el artículo 13º del Reglamento de Funcionamiento del Fondo de Mejora Social y Comunitaria. SEXTO: MORA AUTOMÁTICA.- La mora en el cumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes en el presente Convenio se producirá de pleno derecho por el solo vencimiento de los términos acordados o por la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado, sin necesidad de protesto o interpelación de clase alguna. SÉPTIMO: RESCISIÓN.- El incumplimiento de todas o cualesquiera de las obligaciones a cargo de la organización beneficiaria dará lugar al inicio, previa constatación, de los trámites tendientes a la rescisión de este Convenio por parte de la IdeM, quedando esta facultada para suspender en forma inmediata el pago de las sumas previstas en su cláusula cuarta y exigir la restitución de otras sumas entregadas y no utilizadas, de conformidad a lo previsto en la cláusula 13º del Reglamento de Funcionamiento del Fondo de Mejora Social y Comunitaria. Se considerará que la organización ha incurrido en incumplimiento que amerite la rescisión cuando, notificada por escrito de su constatación, dentro del plazo de los 10 (diez) días siguientes no lo rectificara a satisfacción de la IdeM, salvo que la conducta verificada implique una acción u omisión no susceptible de rectificación. Serán de aplicación las normas que regulan la sustanciación del procedimiento administrativo en la IdeM, que la organización declara conocer y aceptar. OCTAVO: PLAZO.- El presente Convenio comenzará a regir a partir de su firma y se mantendrá vigente mientras se ejecuten las actividades objeto del financiamiento, las que a su vez deberán estar culminadas en un término no superior a 10 (diez) meses; dicho plazo podrá ser prorrogado a solicitud de la organización y siempre que se considere justificada su ampliación a juicio de las personas técnicas responsables de la IdeM y/o la DINAVI. NOVENO: DOMICILIOS ESPECIALES Y COMUNICACIONES.- Las partes constituyen domicilios especiales para todos los efectos de este acuerdo en los establecidos como suyos en la comparecencia del presente Convenio estableciendo como medio idóneo de notificación las comunicaciones efectuadas mediante telegrama colacionado y fax con acuse de recibo. DÉCIMO: REPRESENTACIÓN.- La organización acredita la representación invocada mediante certificado notarial expedido por la escribana Mariana de la Riva, el día 13 de abril de 2018. Previa lectura, las partes suscriben el presente en tres ejemplares de igual tenor, en el lugar y fecha indicados.
        2º.- Delegar en la Dirección General del Departamento de Desarrollo Urbano, la facultad de suscribir el convenio que se aprueba por el numeral que precede.-
        3º.- Establecer que se transferirá a la Asociación Civil “Grameen Uruguay” la suma de $ 1.557.982,oo (pesos uruguayos un millón quinientos cincuenta y siete mil novecientos ochenta y dos) de acuerdo a lo establecido en la cláusula cuarta del convenio suscrito.-
        4º.- Establecer que la erogación de referencia se hará cargo frente a la Solicitud de Preventiva Nº 210499.-
        5º.- Comuníquese al Departamento de Recursos Financieros, a la Contaduría General y pase a la Unidad Ejecutora de Programas Integrales Barriales.-
ING. DANIEL MARTINEZ, Intendente de Montevideo.-
FERNANDO NOPITSCH, Secretario General.-