VISTO: la gestión de la Asociación Civil Congregación de los Hermanos Misericordistas del Uruguay por la que solicita exoneración de pago del tributo de Patente de Rodados que grava al vehículo de su propiedad padrón No. 902994149 , matrícula SCE 5387;
RESULTANDO: 1o.) que la gestionante ha sido beneficiada con la franquicia fiscal por el ejercicio 2020 según Decreto No. 36.768 de fecha 2 de agosto de 2018, promulgado por Resolución No. 3659/18 de fecha 13 de agosto de 2018;
2o.) que el Servicio de Ingresos Comerciales y Vehiculares informa que no han surgido normas que modifiquen la situación de la entidad solicitante, por lo que correspondería acceder al beneficio fiscal por el ejercicio 2021 e indica que la Intendencia dejaría de percibir la suma total aproximada de $ 18.967,00;
3o.) que la División Administración de Ingresos expresa que si la Superioridad entiende conveniente acceder a lo solicitado, correspondería remitir un proyecto de decreto a la Junta Departamental;
CONSIDERANDO: que la Dirección General del Departamento de Recursos Financieros entiende procedente el dictado de un proyecto de decreto a enviar a la Junta Departamental, solicitando se faculte a la Intendencia a conferir la exoneración correspondiente al tributo de Patente de Rodados hasta el 31/12/ 2025, siempre que se mantengan las condiciones actuales en cuanto a la propiedad y destino del vehículo;
LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1o.- Remitir a la Junta Departamental de Montevideo el siguiente:
PROYECTO DE DECRETO:
Artículo 1º.- Facúltase a la Intendencia de Montevideo para exonerar a la Asociación Civil Congregación de los Hermanos Misericordistas del Uruguay del pago del tributo de Patente de Rodados respecto del vehículo de su propiedad padrón No. 902994149, matrícula SCE 5387 por el ejercicio 2021 y hasta el 31/12/2025, siempre que se mantengan las condiciones actuales en cuanto a la propiedad y destino del vehículo, señalando que la Intendencia dejará de percibir anualmente la suma aproximada de $ 18.967,00 (pesos uruguayos dieciocho mil novecientos sesenta y siete).-
Artículo 2º.- Comuníquese.-
2o.- Pase al Departamento de Secretaría General para su remisión sin más trámite a la Junta Departamental de Montevideo.-
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