Resolución N° 3852/11
Nro de Expediente:
4401-001883-10
 
DESARROLLO AMBIENTAL
Fecha de Aprobación:
22/8/2011


Tema:
CONVENIOS

Resumen:
Se aprueba del Proyecto de Convenio a suscribirse entre la Intendencia de Montevideo y la Sociedad de Hecho constituida por los Sres. Julio César Sosa Brun y Francisco Sosa Camou, nombre de fantasía "Sello Papagayo Azul", para la realización de tareas de sensibilización y estímulo de alumnos comprendidos en los últimos años de la Educación Primaria y primeros años de la Secundaria, respecto a la reutilización y reciclaje de materiales.

Montevideo, 22 de Agosto de 2011.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el Convenio a suscribirse entre la Intendencia de Montevideo y la Sociedad de Hecho constituida por los Sres. Julio César Sosa Brun y Francisco Sosa Camou, nombre de fantasía "Sello Papagayo Azul";
        RESULTANDO: 1o.) que dicho Convenio se inscribe en las actividades realizadas entre los años 2000 y 2004, mediante el proyecto "En Cantos Montevideo", el cual se basó en la realización de talleres de música con la particularidad de incorporar instrumentos construidos con materiales de desechos, con la impronta ambiental que ello significa;
        2o.) que el objetivo del Convenio de marras es realizar una función educadora mediante la sensibilización y estímulo de alumnos de edades comprendidas en los últimos años de educación primaria y en los primeros de educación secundaria, respecto a la reutilización y reciclaje de materiales;
        3o.) que la Asesoría Jurídica realizó el contralor jurídico formal del convenio que tratan estas actuaciones, realizando apreciaciones que son recogidas en el proyecto que se sugiere aprobar;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la Oficina de Gestión Presupuestal del Departamento de Desarrollo Ambiental, realizó la solicitud SEFI No. 139.336 por la suma de $ 91.000,oo, monto que se entiende suficiente para hacer frente al gasto en el presente ejercicio;
        2o.) que el Director General del Departamento de Desarrollo Ambiental, es de opinión favorable en


        que se apruebe dicho Convenio;
        LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1o.-Aprobar el siguiente Proyecto de Convenio a suscribirse entre la Intendencia de Montevideo y la Sociedad de Hecho constituida por los Sres. Julio César Sosa Brun y Francisco Sosa Camou, nombre de fantasía "Sello Papagayo Azul": CONVENIO: En la ciudad de Montevideo, el día ............................. del año dos mil once, comparecen POR UNA PARTE: La Intendencia de Montevideo (en adelante IdeM), RUT No. 211763350018, con domicilio en la Av. 18 de Julio No. 1360, representada en este acto por ..................................., en su calidad de .................................... y POR OTRA PARTE: La Sociedad de Hecho constituida, con fecha 2 de octubre de 2009, por los Sres. Julio César Sosa Brun, C.I. No. 2.874.722-4 y Francisco Sosa Camou, C.I. No. 4.428.606-4, con el nombre de fantasía "Sello Papagayo Azul" (en adelante P.A.), RUT No. 216391140018, constituyendo domicilio en la Rambla 25 de Agosto de 1825 No. 596, representada por ............................., en su calidad de ............................., siendo los nombrados orientales, mayores de edad, quienes acuerdan lo siguiente: PRIMERO - ANTECEDENTES: Desde el año 2000 hasta el 2004 se realizaron convenios, en aquel momento mediante el Taller Uruguayo de Música Popular (T.U.M.P.), con el Sr. Julio Brun, para llevar adelante el proyecto "En Cantos Montevideo", el cual se basó en la realización de talleres de música con la particularidad de incorporar instrumentos construidos con materiales de desechos, con la impronta ambiental que ello significa. SEGUNDO - OBJETO: El objeto del presente convenio es realizar una función educadora, mediante la sensibilización y estímulo de alumnos en edades comprendidas en los últimos años de la escuela primaria y en los primeros años de secundaria, respecto a la reutilización y reciclaje de materiales, asignándoles una función diferente a la original, mediante la actividad musical. En particular, a través de la creación colectiva, por parte de los alumnos, de la letra de una canción que busca revalorizar y fortalecer el sentido de pertenencia cultural y ambiental de su entorno cercano, así como hacer referencia a la Gestión Ambiental que la IdeM viene desarrollando. TERCERO - OBLIGACIONES DE LA IdeM: La IdeM se obliga a: 1) Transferir a P.A. la cantidad de $ 80.000,00 (pesos uruguayos ochenta mil), para la ejecución del proyecto de referencia, $ 8.000,00 (pesos uruguayos ocho mil) por razones administrativas de P.A. y $ 3.000,00 (pesos uruguayos tres mil), para viáticos, totalizando la suma de $ 91.000,00 (pesos uruguayos noventa y un mil); 2) Aportar la experiencia de un educador del Equipo Técnico de Educación Ambiental (E.T.E.A.), quien coordinará con los centros educativos y los docentes de música de los mismos, la preparación de la canción a presentar en el recital y la clasificación y construcción de instrumentos a partir de residuos sólidos, así como el desarrollo de conceptos referidos a la temática ambiental, en particular sobre los residuos sólidos; CUARTO - APORTE DE PA: 1) Trabajar con 4 (cuatro) escuelas públicas de Educación Primaria, con los alumnos de 5º y 6º año y con 4 (cuatro) liceos del Departamento de Montevideo, con alumnos de 1o. y 2o. año, en ambos casos en 2 (dos) clases por turno vespertino y matutino. 2) Ejecutar en cada Institución un total de 8 (ocho) talleres. 3) Participar en forma directa a través del coordinador del Proyecto en: a) la realización de los talleres de creación musical y de canciones; b) la supervisión y diseño de la estrategia pedagógica a impartir; c) la disponibilidad de la Sala Zitarrosa a cargo de P.A. para la realización del recital de fin de año con la supervisión artística y coordinación del evento; d) el registro y la documentación de la música y las canciones creadas. La carga horaria, repartida entre docencia directa, creación de las canciones y coordinación general del proyecto será estimada en 9 horas semanales correspondientes a 3 unidades de taller. 4) Aportar 500 entradas distribuidas en el año al E.T.E.A., para ser repartidas en las distintas escuelas para concurrir a los espectáculos que realizará P.A. en la Sala Zitarrosa. QUINTO - SEGUIMIENTO Y EVALUACION: El seguimiento y la evaluación del presente convenio se realizará a través del E.T.E.A., dependiente del Departamento de Desarrollo Ambiental. El grupo de trabajo conformado por los educadores del E.T.E.A. y P.A., deberá realizar una evaluación en el mes de setiembre y un informe final a la culminación de las actividades del proyecto. SEXTO - PLAZO: El proyecto se ejecutará desde la suscripción del presente Convenio hasta el 31 de diciembre del año dos mil once. SEPTIMO - RESCISION: El incumplimiento de todas o cualesquiera de las obligaciones a cargo de P.A. dará lugar al inicio, previa constatación del mismo, de los trámites tendientes a la rescisión de este convenio por parte de la IdeM. Se considerará que P.A. ha incurrido en incumplimiento que amerite la rescisión, cuando notificada por escrito de la constatación del mismo dentro del plazo de diez (10) días siguientes no lo rectificara a satisfacción de la IdeM, salvo que la conducta verificada implique una acción u omisión no susceptible de rectificación. Serán de aplicación las normas que regulan la sustanciación del procedimiento administrativo en la IdeM, que P.A. declara conocer y aceptar. OCTAVO - COMUNICACIONES: Cualquier notificación o intimación que deban realizarse las partes, se tendrá por válidamente efectuada si es hecha a los domicilios constituidos en este documento por medio de telegrama colacionado o cualquier otro medio que diera certeza de su realización. NOVENO - DOMICILIOS ESPECIALES: Las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos de este convenio en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia. DECIMO - MORA AUTOMATICA: La mora se producirá de pleno derecho, sin necesidad de acto judicial o extrajudicial alguno, por el solo vencimiento de los términos establecidos, así como por la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado. DECIMO PRIMERO - REPRESENTACION: P.A. acredita la representación invocada según Certificado Notarial expedido el día ...................., exhibido ante el Departamento de Desarrollo Ambiental, que se encuentra vigente. En prueba de conformidad, se firman tres (3) ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha indicados en el acápite.
        2o.-Delegar en el Director General del Departamento de Desarrollo Ambiental la facultad de suscribir el Convenio que se aprueba en el numeral anterior.
        3o.-Comuníquese al Departamento de Recursos Financieros, al Equipo Técnico de Educación Ambiental y a la Oficina de Gestión Presupuestal del Departamento de Desarrollo Ambiental; cumplido y previa intervención de Contaduría General para la intervención y contralor del gasto, pase al Departamento de Desarrollo Ambiental, para la formalización del Convenio.
ANA OLIVERA, Intendenta de Montevideo.-
RICARDO PRATO, Secretario General.-