VISTO: la gestión de la señora Martha Montes de Oca Arnelli por la que solicita exoneración de pago del impuesto de Contribución Inmobiliaria que grava al inmueble de su propiedad padrón No. 95.424, ubicado en la calle Mar Antártico No. 1228;
RESULTANDO: 1o.) que la Unidad de Protección del Patrimonio entiende que corresponde promover la exoneración del 75% del impuesto de Contribución Inmobiliaria anual respecto al padrón de referencia por los ejercicios 2021 y 2022, de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto No. 29.884, capitulo II (Incentivos), inciso 2.3 (correcto mantenimiento), quedando condicionada la renovación del beneficio a la realización de reparaciones parciales en fachada (previa autorización de parte de la Oficina del Área Patrimonial de Carrasco y Punta Gorda) así como a la colocación de la placa informativa que indica la Resolución No. 4076/13;
2o.) que el Servicio de Ingresos Inmobiliarios sugiere promover el dictado de la resolución que exonere del pago del 75% del impuesto de Contribución Inmobiliaria respecto del inmueble padrón No. 95.424, al amparo del Decreto No. 29.884, artículo 2, inciso 2.3, por los ejercicios 2021 y 2022, en el tope de UI 30.000 anuales de acuerdo a lo establecido en el Decreto No. 36.537 promulgado por Resolución No. 5367/17 y en el Decreto No. 37.093 promulgado por Resolución No. 2767/19;
3o.) que la División Administración de Ingresos comparte lo informado por lo que corresponde promover el dictado de la resolución que otorgue la exoneración solicitada;
CONSIDERANDO: que procede proveer de conformidad al amparo de lo establecido en el Decretos No. 29.884, capítulo II, art. 2, inciso 2.3 y Decretos No. 36.537 y No. 37.093 promulgados por Resoluciones No. 5367/17 y No. 2767/19 respectivamente;
LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1o.- Declarar exonerada a la señora Martha Montes de Oca Arnelli, al amparo del Decreto No. 29.884, capítulo II, art. 2, inciso 2.3 del pago del 75% del impuesto de Contribución Inmobiliaria respecto al inmueble de su propiedad padrón No. 95.424, por los ejercicios 2021 y 2022, con el tope de UI 30.000 anuales de acuerdo a lo establecido en los Decretos Nos. 36.537 y 37.093, promulgados por Resoluciones Nos. 5367/17 y 2767/19 respectivamente.-
2o.- Establecer que para obtener la renovación del beneficio fiscal la interesada deberá cumplir con los requisitos dispuestos por el Decreto No. 29.884, la realización de las reparaciones parciales en fachada (previa autorización de parte de la Oficina del Área Patrimonial de Carrasco y Punta Gorda) así como a la colocación de la placa informativa de acuerdo a lo establecido en la Resolución No. 4076/13.-
3o.- Pase al Servicio de Ingresos Inmobiliarios para su notificación y demás efectos.-
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