VISTO: el Acuerdo Marco entre la Intendencia de Montevideo (IdeM) y el Banco de la República Oriental del Uruguay (BROU) aprobado por Resolución 5816/17 de fecha 26 de Diciembre de 2017;
RESULTANDO: 1o) que en dicho Acuerdo Marco se reguló la relación entre las instituciones, las operaciones financieras previstas, sus costos y el marco de actualización e inclusión de nuevas obligaciones;
2o) que ante la necesidad de incluir nuevas prestaciones, se incorporarían los pagos en concepto de FONASA de los exfuncionarios/as jubilados/as de esta Intendencia y cuyos aspectos se incorporan al Acuerdo Marco como Anexo F;
3o) que dicho Anexo F pasaría a integrar el Acuerdo Marco y que el mismo no implica un aumento del costo previsto;
CONSIDERANDO: 1o) que a los efectos de efectuar los pagos de los reintegros que por FONASA realizará la Intendencia a través del BROU para aquellos exfuncionarios/as jubilados/as que posean cuentas en este o deseen proceder a la apertura sin costo a esos efectos;
2o) que en el numeral 2º de la Resolución 5816/17, de 26 de diciembre de 2017, por la que se aprobó el texto del Acuerdo Marco, se autorizó al Director General del Departamento de Recursos Financieros para suscribir el mismo y realizar las demás gestiones necesarias para la implementación del Acuerdo;
3o) que los Departamentos de Recursos Financieros y de Gestión Humana y Recursos Materiales entienden procedente aprobar el texto a incorporar en el Acuerdo Marco IdeM/BROU a través de la presente resolución;
LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1°.- Aprobar el texto del Anexo F a incorporar al Acuerdo Marco IdeM/BROU que pasara a incorporarse como parte integral de este:
En Montevideo, a los........................ días del mes de.............. de 2021 entre: Por una parte, el Banco de la República Oriental del Uruguay (en adelante BROU o Banco, indistintamente) RUT 210465260012, con domicilio en la calle Cerrito No. 351 de esta ciudad, representado en este acto por los Sres. Waldemar Fernández y Cristina Da Motta en sus calidades de Gerente y Coordinadora de Clientes Institucionales, respectivamente.
y
Por otra parte, la Intendencia de Montevideo (en adelante IdeM o Intendencia, indistintamente) RUT 211763350018, con domicilio en 18 de Julio No. 1360 de esta ciudad, representada por Mauricio Zunino en su calidad de Director General de Recursos Financieros.
Convienen la celebración del acuerdo que sigue, identificado como Anexo F) y que se incorpora integralmente en las previsiones de los Artículos Segundo y Cuarto del Convenio Marco suscripto con fecha 22 de enero de 2018 y que regula las relaciones entre las partes, respecto de las diferentes prestaciones que lo integran:
ADENDA AL ACUERDO MARCO
ANEXO F) REINTEGROS A EXFUNCIONARIOS/AS JUBILADOS/AS DE LA INTENDENCIA, SUS CÓNYUGES, CONCUBINOS/AS AFILIADOS/AS AL SEGURO DE SALUD DE LA IdeM.
PRIMERO: El BROU efectuará el pago de reintegro FONASA a exfuncionarios/as jubilados/as de la Intendencia, sus cónyuges, concubinos/as afiliados/as al seguro de salud de la IdeM. En el caso de que los beneficiarios tengan cuentas abiertas en el BROU, el pago se realizará mediante acreditación directa de los fondos en dichas cuentas. En el caso de que los beneficiarios tengan cuentas abiertas en otro Banco, el BROU tramitará la transferencia de los fondos a dichas cuentas a través del Sistema de Pagos Interbancarios (S.P.I.). En caso de que el beneficiario no tenga cuenta abierta en el Banco, éste podrá proceder a la apertura de una cuenta para el pago de reintegro FONASA a exfuncionarios/as jubilados/as de la Intendencia, sus cónyuges, concubinos/as afiliados/as al seguro de salud de la IdeM a solicitud de la IdeM. y con la información proporcionada por ésta, siendo de exclusiva responsabilidad de esta última la veracidad y exactitud de los datos aportados a tal efecto. SEGUNDO: Los retiros o extracciones de dichas cuentas que se habiliten sin costo para el titular, sólo podrán ser efectuados mediante el uso de la Red de Cajeros Automáticos REDBROU. Asimismo, se podrán hacer retiros o extracciones de otras Redes de Cajeros y otros sistemas de pagos sobre la base del convenio de interconexión vigente, siendo en este caso de cargo del titular de la cuenta, los costos operativos establecidos. TERCERO: La IdeM. deberá disponer en la Cuenta N° 001551696-00127 que mantiene en el BROU, los fondos necesarios para cubrir el importe total que ordene pagar. El BROU con 24 horas hábiles de antelación a la fecha establecida para el pago, procederá a efectuar los correspondientes débitos. CUARTO: Toda información referente al sistema implementado que se reciba y se remita por ambos contratantes, tendrá una conformación previamente pactada que no podrá alterarse sin previa conformidad de ambas partes. QUINTO: Con una anterioridad no menor de 24 horas hábiles de la fecha de pago, la IdeM. deberá ingresar en el sitio web del BROU la información de los importes a pagar en cuentas del BROU y los importes a pagar en cuentas de otros bancos en el formato de archivo requerido por el BROU en cada caso. En la fecha de pago indicada por la IdeM., el BROU acreditará los fondos en las cuentas radicadas en el BROU y tramitará la transferencia a cuentas de otros bancos a través del Sistema de Pago interbancarios. La IdeM. tendrá disponible en el sitio web del BROU, por un período de 90 días corridos, los archivos de resultado del proceso con la información discriminada referente a cada uno de los importes acreditados y no acreditados si correspondiera. SEXTO: La IdeM. acepta y declara expresamente ser única responsable por todos y cada uno de los créditos que ordena hacer, y releva al BROU de toda responsabilidad y perjuicio por los errores que de los mismos se deriven del exacto cumplimiento de dichas instrucciones. SÉPTIMO: Si la fecha de pago operara en días feriados o no laborables, o si como consecuencia de fuerza mayor o de caso fortuito, tales como paros o huelga, totales o parciales, no fuese posible efectuar el crédito en las cuentas o el débito en la cuenta de la IdeM., tanto uno como el otro se verificará en las 24 horas hábiles siguientes al cese de dicha fuerza mayor o caso fortuito, exonerándose al BROU de toda responsabilidad emergente de la variación de la fecha. Si por iguales motivos la IdeM. no pudiera ingresar en tiempo y forma la información a que se refiere el artículo QUINTO, el plazo para el crédito se prorrogará automáticamente a 24 horas hábiles después de haber recibido el BROU la información. OCTAVO: El BROU podrá por sí mismo determinar la “baja” de su sistema de las cuentas y sus titulares, cuando mediaren razones legales o reglamentarias que así lo ameriten, comunicando este hecho a la IdeM.. La IdeM. se compromete a informar las bajas de los beneficiarios de estos reintegros de su plantilla. NOVENO: Las partes quedan facultadas para dejar sin efecto unilateralmente el presente convenio, con el sólo requisito de notificar fehacientemente a la otra dicha decisión, con una antelación no menor de 60 (sesenta) días, sin responsabilidad para ninguna de las partes. DÉCIMO: El BROU podrá asignar un código específico, para identificar los débitos y créditos correspondientes al pago de reintegros de FONASA a exfuncionarios/as jubilados/as de la Intendencia, sus cónyuges, concubinos/as afiliados/as al seguro de salud de la IdeM, que se imputen a las respectivas cuentas. DÉCIMO PRIMERO: Las cuentas de inclusión financiera estarán regidas por la tarifa de comisiones vigente, no requiriendo promedio mínimo de mantenimiento ni depósito inicial. DÉCIMO SEGUNDO: Como parte de este servicio, el BROU ofrece para los beneficiarios de este pago de reintegro de FONASA que lo soliciten y cumplan con los requisitos mínimos exigidos por el producto, la concesión de asistencia financiera a través de la Red de Cajeros REDBROU u otros sistemas automáticos que se creen en el futuro con débitos en las cuentas de sueldos o pasividades. DÉCIMO TERCERO: Los beneficiarios que cobren este reintegro a través de cuentas radicadas en el BROU deberán suscribir la documentación correspondiente a la apertura de la cuenta, a los medios de su utilización y productos asociados.-
2°.- Comuníquese a BROU, a los Departamentos de Recursos Financieros, Gestión Humana y Recursos Materiales, División Asesoría Jurídica y Asesoría Jurídica de Recursos Financieros y pase al Servicio de Escribanía.- |