Resolución N° 285/18
Nro de Expediente:
2018-1001-98-000060
 
SECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
12/1/2018


Tema:
CONVENIO

Resumen:
Se aprueba el texto de Convenio de Cooperación a suscribir entre esta Intendencia de Montevideo y el Ministerio de Defensa Nacional – Armada Nacional – Prefectura Nacional Naval, con el el objeto de colaborar en las tareas de vigilancia y salvataje en playas y costas del Departamento de Montevideo que las Autoridades determinen, a efectos de intensificar la presencia de personal de la Prefectura Nacional Naval y apoyar la tarea que realiza en el ámbito costero el personal de la Intendencia.-

Montevideo, 12 de Enero de 2018.-
 
        VISTO: el desarrollo de la actual temporada de playas;
        RESULTANDO: 1º) que las playas de Montevideo, de conformidad con el Artículo 35, numeral 20, literal A) de la Ley Nº 9.515 de 28 de octubre de 1935 (Ley Orgánica del Gobierno Departamental), son espacios abiertos al uso público en general, sujetos al cumplimiento de la normativa prevista en el Decreto departamental Nº 14.138, de 29 de noviembre de 1967;
        2º) que, por otra parte, de conformidad con la Ley Nº 10.808 de 16 de octubre de 1946, y el Decreto del Poder Ejecutivo 256/992, de 9 de junio de 1992, corresponde a la Prefectura Nacional Naval (repartición de la Armada Nacional) la tarea de prevenir, reprimir e investigar los delitos, faltas y contravenciones que se cometan en su jurisdicción (que incluye las playas adyacentes a las vías fluviales), y apoyar con la fuerza pública a los demás organismos del Estado en el cumplimiento de sus cometidos;
        CONSIDERANDO: 1º) que se entiende pertinente la adopción de medidas de colaboración entre las autoridades departamentales y la Prefectura Nacional Naval, a efectos de hacer posible el goce de los derechos de las personas que hacen uso de las playas en Montevideo con finalidades recreativas durante la presente temporada de playas 2017-2018;
        2º) lo previsto en el Artículo 33, literal C), numeral 1) del Texto Ordenado de la Contabilidad y Administración Financiera del Estado (TOCAF);
        3º) que el 11/01/2018 se efectúo la Solicitud de Preventiva SEFI Nº 205692 por la suma de $ 4:161.843,63
        EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1º:- Aprobar el texto de Convenio de Cooperación a suscribir entre esta Intendencia de Montevideo y el Ministerio de Defensa Nacional – Armada Nacional – Prefectura Nacional Naval, en los siguientes términos: CONVENIO.- En la ciudad de Montevideo, el de de 2018 comparecen: POR UNA PARTE.- El MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL (en adelante M.D.N.) representado en este acto por el , con domicilio en la Avenida Ocho de Octubre número 2622 de esta ciudad. POR OTRA PARTE.- La INTENDENCIA DE MONTEVIDEO (en adelante la I.M.), representada en este acto por el , con domicilio en la Avenida Dieciocho de Julio número 1360 de esta ciudad, QUIENES ACUERDAN EN CELEBRAR EL SIGUIENTE CONVENIO: -
        CLÁUSULA PRIMERA.- ANTECEDENTES.- I) Con fecha 5 de mayo de 2006 se suscribió un convenio marco de cooperación entre la Intendencia de Montevideo y el Ministerio de Defensa Nacional, mediante el cual las partes asumieron el compromiso de elaborar y ejecutar de común acuerdo, proyectos y programas de cooperación, que se instrumentarían en acuerdos complementarios o específicos donde se estipularían objetivos, modalidades, metodologías de trabajo y obligaciones de las partes. II) El presente convenio se enmarca en las políticas de coordinación y cooperación que las partes signatarias desplieguen en el ámbito del Estado, por lo que se tiende a optimizar la utilización de los recursos.- III) Por el numeral 1 del literal C) del Art. 33 del TOCAF se autoriza la contratación directa entre organismos o dependencias estatales.- IV) El Ministerio de Defensa Nacional a través de sus capacidades técnicas, materiales y humanas se encuentra en condiciones de ejecutar el apoyo de marras, fundado en razones de especialidad, relevancia social y conveniencia pública, sin que ello implique detrimento en el cumplimiento de su misión fundamental y en base a lo preceptuado por los artículos 20 de la Ley 18.650 de 19 de febrero de 2010, artículo 135 de la Ley 18.172 de 31 de agosto de 2007 y Decreto número 215/010 de 14 de julio de 2010.- V) Dentro de las competencias asignadas al MDN-CGA-PNN se encuentra la de mantener el orden público y ejercer el control de seguridad como Autoridad Policial en las áreas marítima, fluvial y lacustre de jurisdicción de la Armada Nacional. Para ello se prevé la contratación de personal para brindar servicios de vigilancia y salvataje en playas y costas, cuyo personal está alcanzado por el Reglamento aprobado por Decreto 395/003 de 30 de setiembre de 2003.-------------------------------------------------------------
        CLÁUSULA SEGUNDA.- OBJETO. Dentro del marco de cooperación que las normas citadas autorizan, el objeto del presente consiste en la colaboración en las tareas de vigilancia y salvataje en playas y costas del Departamento de Montevideo que las Autoridades determinen, a efectos de intensificar la presencia de personal de la Prefectura Nacional Naval y apoyar la tarea que realiza en el ámbito costero el personal de la I.M.----------------------------------------------------------------------------
        CLÁUSULA TERCERA.- OBLIGACIONES. I) El M.D.N., a los efectos del cumplimiento del presente Convenio, se obliga a: a) Proporcionar personal adicional de hasta 80 “Marineros de Playa”, el que actuará en el marco del Reglamento regulatorio previsto en el Decreto 395/003 antes citado. En todo caso, ello no deberá implicar detrimento en la capacidad operativa de la Fuerza. b) Rendir cuentas de la suma aportada de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 132 del TOCAF, en los plazos y condiciones previstos en la Ordenanza N° 77 del Tribunal de Cuentas de la República. II) La I. M. como contrapartida de los servicios prestados por el M.D.N. se compromete a abonar la suma que se dirá en la cláusula cuarta del presente convenio.----------------------------------------------------------------------
        CLÁUSULA CUARTA.- PRECIO. La I. M. se obliga a abonar la suma de hasta $ 4.161.843,63 (pesos uruguayos cuatro millones ciento sesenta y un mil ochocientos cuarenta y tres con 63/100), por concepto de los costos derivados de la asignación de personal adicional por parte de la Prefectura Nacional Naval a los efectos del cumplimiento de la misión establecida por el presente convenio, de acuerdo al siguiente detalle: a) Compensaciones al personal hasta la suma de $ 3.623.843,63 (pesos uruguayos tres millones seiscientos veintitrés mil ochocientos cuarenta y tres con sesenta y tres) incluido Aguinaldo y Aportes b) Monto de $U 3.600 (pesos uruguayos tres mil seiscientos) por concepto de vestuario para cada Marinero de Playa; c) $ 250.000 (pesos uruguayos doscientos cincuenta mil) por concepto de adquisición de medios necesarios para apoyo en el cumplimiento de las competencias asignadas por el presente al MDN-CGA-PNN. La I.M. efectuará un pago inicial de $ 3:000.000,00 pesos uruguayos tres millones), en concepto de adelanto del concepto mencionado en el precedente literal a), y por la totalidad de las sumas referidas en los literales b) y c). Al finalizar cada mes se efectuará la liquidación de los servicios prestados, de modo de efectuar los pagos complementarios, cuando así correspondiera. El mencionado adelanto de precio deberá ser depositado en el plazo máximo de tres días hábiles contados a partir del día de hoy, en la Cuenta N° 152-2614-0 del Banco de la República Oriental del Uruguay y posteriormente el M.D.N. transferirá al Tesoro Nacional – Cuenta Única Nacional (C.U.N.) de la Unidad Ejecutora número 018 “Comando General de la Armada”. El saldo de hasta la suma de $U 1.161. 843,63 (pesos uruguayos un millón ciento sesenta y un mil ochocientos cuarenta y tres con 63/100) será depositado en la citada cuenta antes del 15 de febrero de 2018. Una vez presentada la liquidación de los servicios prestados y del vestuario asignado al personal, las partes realizarán los ajustes resultantes de la liquidación final. CLÁUSULA QUINTA.– PLAZO: El presente Convenio se mantendrá vigente hasta el 31 de marzo de 2018.--------------------------------------------------------------------------
        CLÁUSULA SEXTA.- COMIENZO DE EJECUCION. El M.D.N. dispondrá del personal necesario para atender las obligaciones emergentes del presente, una vez recibida la partida estipulada en la cláusulahttps://correo.netgate.com.uy/ cuarta, incorporándolos a la tarea de forma paulatina, de modo de cumplir el Objeto del presente.-----------------------------------------------------------------------
        CLÁUSULA SÉPTIMA.- COMPENSACIONES. El monto atinente a las compensaciones a ser abonadas a cada recurso humano afectado a la presente cooperación, asciende a la suma de $ 18.023,10 (pesos uruguayos dieciocho mil veintitrés con diez/100), vigente a enero de 2017, más aguinaldo, siendo ajustado anualmente acorde con el incremento que fije el Poder Ejecutivo para los funcionarios públicos.-----------------------------------------------------------------------
        CLÁUSULA OCTAVA.- MORA AUTOMÁTICA. Las partes caerán en mora de pleno derecho sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna, por el solo vencimiento de los términos pactados o por la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado.---------------------------------------------------------------------
        CLÁUSULA NOVENA.- DOMICILIO Y MEDIOS DE NOTIFICACIÓN.- Las partes fijan como domicilios especiales a todos los efectos que surjan del presente Convenio los siguientes: Para el M.D.N. en Av. Ocho de Octubre 2622 de esta ciudad y para la I. M. en el mencionado en la comparecencia, pactándose de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 91 del Decreto Nº 500/991 del 27 de setiembre de 1991, la validez del telegrama colacionado, fax u otro medio auténtico de notificación.---------------------------------------------------------------------
        Para constancia y en prueba de conformidad se firman dos ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.----------------------------------------------------------------------
        2º- Establecer que la erogación de $ 4:161.843,63 (PESOS URUGUAYOS CUATRO MILLONES CIENTO SESENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES CON 63/100) será atendida con cargo a la Solicitud de Preventiva SEFI Nº 205692 de 11 de enero de 2018.-
        3º- Comuníquese a los Municipios A, B, CH y E, a los Departamentos de Recursos Financieros, de Desarrollo Urbano, a las Divisiones Información y Comunicación, Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación, Asesoría Jurídica, a la Gerencia de Compras, a la Secretaría de Educación Física, Deporte y Recreación y previa intervención de la Contaduría General pase a los Servicios de Escribanía y de Relaciones Públicas para coordinar la formalización del presente Convenio.-
OSCAR CURUTCHET, Intendente de Montevideo (I).-
FERNANDO NOPITSCH, Secretario General.-