Resolución N° 996/16
Nro de Expediente:
3180-000241-16
 
SECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
10/3/2016


Tema:
VARIOS

Resumen:
Se autoriza a la Secretaría para la Igualdad de Género el uso de la Plaza Constitución el 9 de marzo de 2016, con motivo de realizar una exhibición de performance por la artista estadounidense Michele Minnick, en el marco de la campaña "Marzo Mes de las Mujeres".-

Montevideo, 10 de Marzo de 2016.-
 
        VISTO: la nota de 7 de marzo de 2016 de la Secretaría para la Igualdad de Género por la cual solicita autorización para el uso de la Plaza Matríz el 9 de marzo del año en curso con motivo de realizar una exhibición de performance por la artista estadounidense Michele Minnick en el marco de la campaña "Marzo Mes de las Mujeres";
        RESULTANDO: 1o.) que el 8/3/16 el Servicio de Planificación Gestión y Diseño informa que atento al interés institucional de la actividad propuesta no presenta objeciones para su autorización en lo que le compete, recomendando el cumplimiento de ciertos aspectos que constan a fs. 5;
        2o.) que el 3 de marzo de 2016 la División Espacios Públicos y Edificaciones propicia autorizar a la Secretaría para la Igualdad de Género, el uso de la PLaza de la Constitución el día 9 de marzo de 2016, entre las 18:00 y 18:50 horas, con motivo de realizar una exhibición de performance por la artista estadounidense Michele Minnick, enmarcada en la Campaña "Marzo Mes de las Mujeres". Se condiciona a que la gestionante deberá: A) cumplir: a) con las disposiciones vigentes en cuanto a la utilización del espacio público solicitado y al cumplimiento del día y horario autorizados, tomando todas las medidas necesarias para que no se ponga en riesgo la seguridad de las personas que intervengan en la actividad y de los allí presentes, siendo los únicos responsables de todo daño, perjuicio o accidente que se pudiera ocasionar, no pudiéndose afectar pavimentos, elementos vegetales y todo otro equipamiento de la zona, así como la circulación peatonal y vehicular en la zona de desarrollo del evento; b) con la normativa ambiental vigente, como prohibición de estacionar vehículos en la vereda y espacios verdes, debiendo tener un plan de gestión de residuos que abarque la actividad a desarrollar, instalando recipientes para residuos en cantidad y dimensiones adecuadas al evento; c) con todas las normas y reglamentaciones vigentes que regulan este tipo de eventos; B) responsabilizarse: a) de todo deterioro que se produzca en dicho espacio público, debiendo restituirlo en el mismo estado en que lo recibe y en correctas condiciones de higiene, limpieza y mantenimiento, siendo de su cargo los daños que se produzcan al mobiliario urbano, pavimentos, césped, especies vegetales y demás instalaciones, tanto superficies aéreas o subterráneas, prohibiéndose terminantemente hacer uso de árboles, columnas de alumbrado público u ornamentos para la colocación de amplificadores, luminarias o carteles de cualquier tipo, no pudiendo instalar propaganda de clase alguna y que los decibeles del equipo de amplificación sonora en caso de utilizarse, deberán ajustarse a la normativa vigente; b) de todas las consecuencias que se originen o deriven de la actividad a desarrollar, quedando esta Intendencia exonerada de toda responsabilidad; C) con los requerimientos del Servicio de Planificación, Gestión y Diseño, Unidad de Concesiones (fs. 5 y 6) las cuales se dan aquí íntegramente por reproducidas y cuya copia deberá ser entregada al interesado; D) el incumplimiento de las condiciones en que se otorga la autorización así como las molestias que puedan provocarse hacia el vecindario y que den lugar a denuncias, motivará la inmediata suspensión de la actividad. El contralor de los aspectos indicados o los que dieran lugar a la autorización mediante resolución serán llevados a cabo por el Area de Coordinación Operativa de la citada División; E) efectuar las coordinaciones que correspondan con el Municipio B, las Divisiones Tránsito, Transporte y los Servicios Centro Comunal Zonal Nº 1 y Central de Inspección General; F) el otorgamiento de este permiso, no supone apoyos materiales específicos, ni la exoneración de obligaciones legales y reglamentarias de cualquier naturaleza;
        3o.) que el 8 de marzo ppdo. el Departamento de Acondicionamiento Urbano remite las actuaciones para el dictado de la correspondiente resolución;
        CONSIDERANDO: que procede proveer de conformidad;
        EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1. Autorizar a la Secretaría para la Igualdad de Género el uso de la Plaza Constitución el 9 de marzo de 2016, con motivo de realizar una exhibición de performance por la artista estadounidense Michele Minnick, en el marco de la campaña "Marzo Mes de las Mujeres".-
        2. Establecer que la interesada deberá cumplir con las normas vigentes en cuanto a la utilización del espacio público solicitado de acuerdo al informe que se indica en el Resultando 2o., de la División Espacios Públicos y Edificaciones.-
        3. Comuníquese a la Jefatura de Policía de Montevideo, al Municipio B, a las Divisiones Espacios Públicos y Edificaciones, Tránsito, Transporte, a los Servicios Centro Comunal Zonal Nº 1, Central de Inspección General, Planificación, Gestión y Diseño y pase al Departamento de Acondicionamiento Urbano para notificar a la interesada y demás efectos.-
ING. DANIEL MARTINEZ, Intendente de Montevideo.-
FERNANDO NOPITSCH, Secretario General.-