Resolución N° 340/08
Nro de Expediente:
1001-012143-07
 
ASESORIA JURIDICA
Fecha de Aprobación:
21/1/2008


Tema:
RECURSOS

Resumen:
No se hace lugar al recurso de reposición interpuesto por la Asociación Civil "Centro de Almaceneros Minoristas, Baristas, Autoservicistas y Afines del Uruguay" (CAMBADU), y la Sra. Hulvia Hernández y otros comerciantes minoristas individualizados de fs. 7 a 63, contra la Resolución No. 370/07, de 29 de enero de 2007

Montevideo, 21 de Enero de 2008.-
 
          VISTO: el recurso de reposición interpuesto por la Asociación Civil "Centro de Almaceneros Minoristas, Baristas, Autoservicistas y Afines del Uruguay" (CAMBADU), y la Sra. Hulvia Hernández y otros comerciantes minoristas individualizados de fs. 7 a 63, contra la Resolución No. 370/07, de 29 de enero de 2007;
          RESULTANDO: 1o.) que por la misma se aprobó el estudio de Factibilidad de Impacto Territorial, de la propuesta presentada para la instalación de un supermercado en el padrón No. 40498, ubicado con frente a la calle San Quintín No. 4376, entre las calles Trías y Gregorio Mas, y se convalidó el Acta de Mitigación de Impacto;
          2o.) que los recurrentes se agravian de la resolución impugnada expresando que no sólo se perjudica a los pequeños comerciantes de la zona, sino que, como precedente de aceptación, será estímulo para la aprobación de otras grandes superficies por parte de la Intendencia Municipal;
          CONSIDERANDO: 1o.) que de fs. 82 a 85, la Asesoría Jurídica informa que desde el punto de vista formal, no habiendo sido notificados los impugnados, o publicado el acto administrativo en el Diario Oficial, quienes tengan un interés personal y legítimo pueden recurrir en cualquier momento (artículo 4o. de la Ley No. 15.869), por lo cual se tendrá por interpuesto en tiempo, sin perjuicio de considerar su legitimación activa;
          2o.) que se han cumplido además con los restantes requisitos formales previstos por el Decreto-Ley No. 15.524 (firma letrada, reposición de timbres), y posteriormente los interesados ampliaron los fundamentos del recurso presentado, en escrito luciente en Expediente No. 1001-014360-07 adjunto;
          3o.) que en lo que respecta a la legitimación activa, se presenta por una parte la Asociación Civil "Centro de Almaceneros Minoristas, Baristas, Autoservicistas y Afines del Uruguay" (CAMBADU), que dice tener carácter gremial y defender "los intereses materiales y morales de sus asociados", pero la precitada Asesoría entiende que la Asociación carece de legitimación activa para obtener la adopción de medidas en el campo del contralor territorial y de la implantación de establecimientos en el Departamento, que de acuerdo a la Constitución de la República, a la Ley Orgánica Municipal y al Plan de Ordenamiento Territorial (P.O.T.), le competen a la Intendencia Municipal, y en tal sentido CAMBADU no es titular de un derecho o interés directo, personal y legítimo, violado o lesionado por la resolución impugnada;
          4o.) que similares consideraciones cabe realizar respecto a las restantes personas firmantes del recurso, quienes tampoco demuestran tener un interés propio positivo y cierto en su existencia que les confiera legitimación para impugnar el acto administrativo;
          5o.) que correspondería por ende desestimar la impugnación por falta de legitimación activa, sin perjuicio de lo cual se analizará el fondo del asunto;
          6o.) que la Asesoría Jurídica manifiesta que de acuerdo al Artículo 3o. de la Ley No. 17.188, se crearon las Comisiones Departamentales de Protección de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa Comercial y Artesanal, con el cometido de asesorar preceptivamente el Intendente del Departamento correspondiente "....quien resolverá, en definitiva sobre los proyectos..." denominados "grandes superficies";
          7o.) que dicha Comisión se expidió con fecha 27 de marzo de 2001 propiciando la aprobación del proyecto de instalación de un supermercado, suscribiéndose con fecha 5 de setiembre de 2002 un acta de mitigación;
          8o.) que en este marco se presenta con fecha 13 de diciembre de 2004 la firma que solicitara el emplazamiento (Supermercados Disco del Uruguay S.A.) pidiendo autorización para reducir las dimensiones del proyecto;
          9o.) que luego de realizados los estudios correspondientes por las distintas dependencias, y habiéndose expedido la Comisión Técnica de Evaluación de Estudios de Impacto Territorial se aprueba por la Resolución No. 370/07 de 29 de enero 2007 el estudio de Factibilidad de Impacto Territorial y se convalida el Acta de Mitigación de Impacto, dando entonces cumplimiento a lo establecido en el Artículo D.341.1 del Plan de Ordenamiento Territorial (Decreto No. 28.242 y modificativos);
          10o.) que, en consecuencia, el acto administrativo está debidamente fundado y se ajusta a la normativa que rige la implantación de este tipo de establecimiento;
          11o.) que se entiende que no corresponde que se pronunciara nuevamente la Comisión Departamental en tanto el Artículo 2o. de la Ley No. 17.657 establece la vigencia de esta norma para aquellos establecimientos que hubieran sido autorizados por los Gobiernos Departamentales con anterioridad al dictado de la Ley No. 17.188, es decir con anterioridad al 20 de setiembre de 1999, que no hubieran comenzado a construirse a la fecha de promulgación de la Ley No. 17.657: 17 de junio de 2003;
          12o.) que la Asesoría Jurídica señala que aun considerando la vigencia de la Ley No. 17.657, no existen obstáculos para la aprobación del Estudio de Impacto Territorial contenido en el acto impugnado, pues el Artículo 4o. de la misma, modificativo del Artículo 4o. de la Ley No. 17.188 establece que se presentarán ante las Comisiones Departamentales los proyectos para instalar "....nuevos emprendimientos comerciales o para realizar ampliaciones sobre los ya existentes.....", lo que no se configura en la especie ya que es el mismo proyecto, el cual no se amplía sino que disminuye, y en este marco no resulta necesaria una nueva intervención de la Comisión Departamental, la que ya aprobara la instalación del supermercado;
          13o.) que, por último, el Artículo 7o. de la Ley No. 17.657 incorpora a las competencias del Intendente, según lo establecido por el artículo 35 de la Ley Orgánica Municipal "....la facultad de denegar la autorización para la instalación de establecimientos de grandes superficies comerciales en función del asesoramiento de la Comisión Departamental..." creada por la Ley No. 17.188;
          14o.) que resulta claro entonces que se establece una facultad al Intendente quien en definitiva adoptará la decisión que corresponda de acuerdo a la normativa vigente, como acaeció en este caso;
          15o.) que en cuanto a la observación planteada por los impugnantes respecto a la cesión de la firma Supermercados Disco del Uruguay S.A. a la firma Devoto Hnos. S.A., no altera en forma alguna el proyecto aprobado, ni las condiciones del establecimiento, no existiendo norma que impida dicha cesión;
          16o.) que en virtud de lo expuesto, la Asesoría Jurídica aconseja no hacer lugar al recurso de reposición interpuesto;
          EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
          RESUELVE:
          1.- No hacer lugar al recurso de reposición interpuesto por la Asociación Civil "Centro de Almaceneros Minoristas, Baristas, Autoservicistas y Afines del Uruguay" (CAMBADU), y la Sra. Hulvia Hernández y otros comerciantes minoristas individualizados de fs. 7 a 63, contra la Resolución No. 370/07, de 29 de enero de 2007, la que se ajusta a estricto Derecho.-
          2.- Pase al Departamento de Planificación, para la notificación de los interesados, a través de la Unidad Central de Notificaciones del Servicio Central de Inspección General, y demás efectos.-
RICARDO EHRLICH, Intendente Municipal .-
DR. JORGE RODRIGUEZ, Secretario General (I).-