Resolución N° 2110/03
Nro de Expediente:
6001-000371-03
 
UNIDAD CENTRAL DE PLANIFICACION MUNICIPAL
Fecha de Aprobación:
2/6/2003


Tema:
VARIOS

Resumen:
Aprobar la Reglamentación del Fondo Especial de Gestión Urbana y Rural.

Montevideo, 2 de Junio de 2003.-
 
          VISTO: la necesidad de reglamentar los artículos D.79 al D.82 del Decreto Departamental Nº 29.434 de fecha 10 de mayo de 2001, de la creación del Fondo Especial de Gestión Urbana y Rural;
          RESULTANDO: que la División Planificación Territorial elaboró una propuesta de reglamentación de los citados artículos en la que se establecen aspectos relacionados con la administración del Fondo y el procedimiento especial a seguir para su implementación y funcionamiento;
          CONSIDERANDO: 1º) la potestad reglamentaria conferida por el artículo 275, ordinal 2º de la Constitución de la República;
          2º) que la Comisión Permanente del Plan Montevideo en la sesión del 22 de mayo de 2003 se pronunció favorablemente;
          3º) que los Directores Generales de los Departamentos de Acondicionamiento Urbano, de Desarrollo Económico e Integración Regional, de Recursos Financieros y de la Unidad Central de Planificación Municipal propician el dictado de resolución al respecto;
          EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
          RESUELVE:

          1º. Aprobar la Reglamentación del Fondo Especial de Gestión Urbana y Rural de acuerdo con el texto que a continuación se establece:
          REGLAMENTACION DEL FONDO ESPECIAL DE GESTION URBANA Y RURAL
          I.- De la creación y finalidad
          ARTICULO 1º.- Por los artículos D.79 al D.82 del Decreto Nº 29.434 de fecha 10 de mayo de 2001, se creó el fondo Especial de Gestión Urbana y Rural con el objeto de cumplir con las finalidades y principios rectores del Plan de Ordenamiento Territorial (Plan Montevideo).
          II- De la integración de los recursos
          ARTICULO 2.- El fondo Especial se integrará con los siguientes recursos:
          a) las asignaciones correspondientes a aquellos recursos que por disposiciones le sean destinadas;
          b) las herencias, legados y donaciones que se efectúen a favor de la Intendencia Municipal de Montevideo, que sean aceptada por ésta y destinadas al Fondo Especial;
          c) recursos provenientes de fondos públicos o de la cooperación internacional;
          d) los ingresos provenientes de las autorizaciones municipales otorgadas en los casos de actos y operaciones urbanísticas especiales o emprendimientos extraordinarios que se realicen en área rural, en la forma y proporción que se establezca en la Reglamentación del articulo D. 40 del Plan de Ordenamiento Territorial (Plan Montevideo);
          e) la renta de los bienes inmuebles pertenecientes al patrimonio inmobiliario municipal obtenidos por dación en pago o el producido de su venta;
          Asimismo el fondo se podrá integrar con recursos provenientes de:
          f) lo percibido por permisos de edificación, en la forma y proporción que establecerá la reglamentación;
          g) el producto de las sanciones pecuniarias aplicadas por contravención a las normas urbanísticas y edilicias en la forma y proporción que establecerá la reglamentación.
          III De las aplicaciones
          ARTICULO 3º.- La Unidad Central de Planificación Municipal y el Departamento de Desarrollo Económico e Integración Regional propondrán a la Comisión Permanente del Plan, en forma coordinada, la manera en que se programarán los recursos del Fondo Especial, ya sea para:
          a) financiar total o parcialmente los planes, las actuaciones y los proyectos jerarquizados por el Programa de Acción Territorial emergente del POT;
          b) contribuir con los titulares de bienes inmuebles con afectación de preservación localizados en áreas dentro del Régimen Patrimonial, o que hayan sido declarados bienes de interés municipal:
          1) cuando estén incluidos en los Planes Especiales de Ordenación, Protección y Mejora o en los Proyectos de Detalle surgidos a partir de dichos Planes Especiales, aplicándose los recursos del Fondo Especial en intervenciones sobre la fachada del edificio existente siempre que éste forme parte de una intervención global en fachadas de un tramo urbano a efectos de recuperar la imagen general del mismo, independientemente del valor patrimonial de cada edificio. La Administración evaluará en cada caso el monto de la contribución pudiendo aplicarse a la financiación de hasta un 50% del costo total de las obras.
          2) cuando se realicen obras de restauración o de rehabilitación consistentes en tratamiento de fachadas exteriores, consolidación estructural, recuperación de cubiertas y adecuación funcional o recuperación de instalaciones sanitarias o eléctricas.
          Los recursos del Fondo Especial destinados a contribuir con inmuebles con afectación de preservación podrán ser reintegrables, de acuerdo a lo que determine la reglamentación respectiva.
          Los trámites relacionados con la contribución referida en este literal, deberán contar con informe favorable de la Comisión Especial Permanente con jurisdicción en el área patrimonial correspondiente o de la Unidad para la Protección del Patrimonio Edilicio, Urbanístico y Ambiental del Departamento de Montevideo, y en todos los casos, de la Unidad Central de Planificación Municipal, dentro de los términos que se fijen en la normativa que al respecto deberá sancionarse. la que deberá contemplar que las adjudicaciones se realicen por llamados públicos o procedimientos similares que garanticen la transparencia de los procedimientos y la igualdad de oportunidades de los potenciales interesados y;
          c) actuar en suelos rurales, con destino a mejorar infraestructuras y promover planes de desarrollo que mitiguen los impactos de actividades compatibles con los usos preferentes del suelo, contribuyendo al desarrollo económico sostenible del área, sin perjuicio de los costos y obras que deberán solventar directamente los promotores de los emprendimientos concretos que sean aprobados, en función de la obligación que tienen de mitigar los impactos que los mismos produzcan como consecuencia de su implantación y desarrollo específicos.
          En todos los casos previstos en el presente artículo, las propuestas se elevarán a consideración de la Comisión Permanente del Plan Montevideo, la que deberá emitir opinión, con carácter previo a la toma de decisión mediante Resolución del Intendente Municipal.
          IV.- De la instrumentación
          ARTICULO 4º.- Las partidas que integran el Fondo Especial se registrarán en una cuenta extrapresupuestal de ingresos.
          ARTICULO 5º.- La Dirección General de la Unidad Central de Planificación Municipal y la Dirección General del Departamento de Desarrollo Económico e Integración Regional tendrán la iniciativa para determinar el uso de los recursos del Fondo Especial de Gestión Urbana y Rural, de acuerdo a la programación del uso de los mismos oportunamente resuelta por el Intendente Municipal, para lo cual se abrirá una cuenta extrapresupuestal por cada actividad diferente así determinada.
          V.- De la Administración y el seguimiento
          ARTICULO 6º.- La administración del Fondo Especial estará a cargo de la Oficina de Gestión Territorial, la que deberá realizar el seguimiento del mismo y llevar una relación de los recursos, de los inmuebles escriturados y prometidos en venta, así como de las obras ofrecidas como pago de precios compensatorios por mayor aprovechamiento, dando cuenta al menos semestralmente de su gestión al Departamento de Recursos Financieros.
          2º.- Comuníquese a la Secretaría General para su remisión a la Junta Departamental de Montevideo, a todas las dependencias municipales y pase a la Unidad Central de Planificación Municipal a sus efectos.
ARQ. MARIANO ARANA, Intendente Municipal.-
DRA. MARIA JULIA MUÑOZ, Secretaria General .-