Resolución N° 5854/13
Nro de Expediente:
2230-015576-13
 
RECURSOS FINANCIEROS
Fecha de Aprobación:
23/12/2013


Tema:
EXONERACIONES - CONTRIBUCION INMOBILIARIA

Resumen:
Se declara exonerado al Tribunal de Cuentas al amparo de la inmunidad impositiva establecida en el Art. 463 de la Ley No. 16.226 del pago del impuesto de Contribución Inmobiliaria y sus adicionales que gravan al inmueble de su propiedad padrón No. 5.527, ubicado en la calle Juan Carlos Gómez No. 1332/36 por los ejercicios 2012 y 2013, por lo que esta Intendencia dejará de percibir la suma anual aproximada de $ 111.327,00.

Montevideo, 23 de Diciembre de 2013.-
 
        VISTO: la gestión del Tribunal de Cuentas, solicitando exoneración de pago del impuesto de Contribución Inmobiliaria que grava a los inmuebles de su propiedad padrones Nos. 5.527 y 5.543, ubicados en las calles Juan Carlos Gómez Nos. 1332/36 y Sarandí No. 614;
        RESULTANDO: 1o.) que el gestionante es propietaria del 100% del padrón No. 5.527 y del 32.09% del padrón No. 5.543 este último en condominio con el Ministerio de Industria, Energía y Minería, los cuales los hubo por escritura de compraventa de fecha 31 de enero de 2011;
        2o.) que el Servicio de Ingresos Inmobiliarios informa que el gestionante se encuentra amparado en la inmunidad impositiva establecida en el Art. 463 de la Ley No. 16.226 de 29 de octubre de 1991, sugiriendo exonerar al inmueble padrón No. 5.527 por los ejercicios 2012 y 2013, dejando de percibir esta Intendencia la suma aproximada de $ 111.327,00, estableciendo que el padrón No. 5.543 se encuentra exonerado hasta el ejercicio 2013, por expediente No. 2230-051576-12;
        3o.) que la División Administración de Ingresos sugiere el dictado de la Resolución que exonere al inmueble padrón No. 5.527 del pago del impuesto del impuesto de Contribución Inmobiliaria y sus adicionales, por el ejercicio 2013;
        CONSIDERANDO: lo establecido en el Art. 463 de la Ley No. 16.226;
        LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1o.- Declarar exonerado al Tribunal de Cuentas, al amparo de la inmunidad impositiva establecida en el Art. 463 de la Ley No. 16.226 del 29 de octubre de 1991, del pago del impuesto de Contribución Inmobiliaria y sus adicionales que gravan al inmueble de su propiedad padrón No. 5.527, ubicado en la calle Juan Carlos Gómez Nos. 1332/36 por los ejercicios 2012 y 2013, por lo que esta Intendencia dejará de percibir la suma anual aproximada de $ 111.327,00 (pesos uruguayos ciento once mil trescientos veintisiete).-
        2o.- Comuníquese a la Secretaría General para que libre comunicación al Tribunal de Cuentas y pase al Servicio de Ingresos Inmobiliarios a sus efectos.-
ANA OLIVERA, Intendenta de Montevideo.-
RICARDO PRATO, Secretario General.-