Resolución N° 153/12
Nro de Expediente:
6410-003329-11
 
PLANIFICACION
Fecha de Aprobación:
9/1/2012


Tema:
PROYECTO DE DECRETO (MAYOR APROVECHAMIENTO)

Resumen:
Remitir a consideración de la Junta Departamental de Montevideo, proyecto de decreto solicitando autorización para exceder la altura reglamentaria de 9 metros hasta 15 metros, en la construcción de un edificio con destino laboratorio, en el bien inmueble empadronado con el Nº 424436, ubicado en Camino Ariel Nº 4620, entre las calles Bell y Molinos de Raffo, dentro de los límites del C.C.Z. Nº 13, Municipio G.-

Montevideo, 9 de Enero de 2012.-
 
          VISTO: el presente trámite en consulta relacionado con la solicitud de tolerancia por exceder la altura reglamentaria en la construcción de un edificio con destino laboratorio, en el bien inmueble empadronado con el Nº 424436, ubicado en Camino Ariel Nº 4620, entre las calles Bell y Molinos de Raffo, dentro de los límites del C.C.Z. Nº 13, Municipio G;
          RESULTANDO: 1º) que el Servicio de Regulación Territorial informa que:
          a) se presenta proyecto para la construcción de un conjunto edilicio con destino laboratorio (elaboración de productos farmacéuticos, biotecnológicos y kits de diagnóstico), que alcanza una altura de 15 metros, superando la vigente de 9 metros;
          b) el predio de 29.830 metros cuadrados, tiene una forma irregular, presentando varios frentes a diferentes vías;
          c) el laboratorio propuesto se compone de un edificio principal y pequeños bloques adyacentes, presentando retiros frontales voluntarios mayores a los indicados por norma para cada vía que enfrenta;
          d) hacia la medianera al SE, dispone de un sector de estacionamientos abiertos con arbolados y una calle interna que comunica con el sector más próximo al Bvar. J. Batlle y Ordóñez (las construcciones se separan 80,71 metros de esta vía);
          e) con respecto a la medianera hacia el NO, el edificio se separa 5,43 metros en su punto más cercano a la misma, alcanzando en algunos sectores una distancia superior a los 18 metros;
          f) según lo declarado por el técnico, dado que "el sector productivo debe desarrollarse en una sola planta, se disminuye el factor de ocupación total, desarrollando el depósito en altura";
          g) el nivel de depósito de pallets existente se encuentra a 1,63 metros sobre el cero del predio, necesitándose además un espacio de circulación de aire sobre el último pallet almacenado (requerimiento técnico para aire acondicionado);
          h) la altura total alcanzada en estos sectores es de 15 metros, correspondiente a 5 pallets en altura;
          i) el aumento de altura repercute en menor desarrollo horizontal de almacenado, pero también en menor costo global debido a que se reducen las dimensiones en planta y por lo tanto habría menor volumen de aire superior a acondicionar;
          j) estos depósitos que alcanzan los 15 metros de altura (solicitada exclusivamente para ellos), se ubican hacia la divisoria NO, minimizando el impacto que representarían volúmenes con mayor altura a la reglamentaria con respecto a la escala residencial, y a su vez el volumen del depósito más amplio se retira incluso de la fachada principal;
          k) la ubicación de los depósitos retirados de los bordes al sur del edificio también repercute en la disminución de sombras arrojadas sobre la zona de viviendas, incluso en invierno;
          l) por todo lo anteriormente expuesto podría autorizarse la presente solicitud como modificación cualificada con mayor aprovechamiento;
          2º) que el Servicio de Catastro y Avalúo estima el incremento del valor total edificado en $ 15:378.418 (pesos uruguayos quince millones trescientos setenta y ocho mil cuatrocientos dieciocho);
          CONSIDERANDO: 1º) que se procedió de acuerdo a lo dispuesto en el Art. R. 84 del Volumen II del Digesto, estando el propietario del citado padrón en conocimiento de que le corresponde el pago por concepto de mayor aprovechamiento, manifestando su conformidad;
          2º) que la Comisión Permanente del Plan Montevideo acuerda en promover la autorización de la solicitud como modificación cualificada con mayor aprovechamiento;
          3º) que se estima procedente solicitar anuencia a la Junta Departamental de Montevideo;
          LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
          RESUELVE:

          1. Remitir a consideración de la Junta Departamental de Montevideo el siguiente:
          PROYECTO DE DECRETO
          ARTICULO 1º. Facúltase a la Intendencia de Montevideo, de acuerdo a lo dispuesto por los Arts. D.8 (modificación cualificada), y D.40 del Volumen IV, Urbanismo, Plan Montevideo (POT), Título I, Capítulos I y IV respectivamente del Digesto, a autorizar desde el punto de vista urbanístico exceder la altura reglamentaria hasta los 15 metros para los sectores de depósito, en el bien inmueble empadronado con el Nº 424436, ubicado en Camino Ariel Nº 4620, entre las calles Bell y Molinos de Raffo, dentro de los límites del C.C.Z. Nº 13, Municipio G, según gráficos aprobados adjuntos al expediente Nº 6410-003329-11.-
          ARTICULO 2º. Establécese que los solicitantes deberán realizar los trámites tendientes a la obtención del permiso ante el Servicio de Contralor de la Edificación correspondiendo la aplicación de mayor aprovechamiento por la suma de $ 15:378.418 (pesos uruguayos quince millones trescientos setenta y ocho mil cuatrocientos dieciocho), debiéndose realizar el pago del 10 % de la suma indicada, por concepto de precio compensatorio, según las modalidades establecidas en la Resolución Nº 1066/07 de fecha 26 de marzo de 2007.-
          ARTICULO 3º. Comuníquese.-



          2. Pase a la Secretaría General para su remisión a la Junta Departamental de Montevideo.-
ANA OLIVERA, Intendenta de Montevideo.-
RICARDO PRATO, Secretario General.-