Resolución N° 2593/10
Nro de Expediente:
4005-001060-09
 
PLANIFICACION
Fecha de Aprobación:
14/6/2010


Tema:
PROYECTO DE DECRETO (MAYOR APROVECHAMIENTO)

Resumen:
Remitir a consideración de la Junta Departamental de Montevideo el proyecto de decreto solicitando la aplicación de los Arts. D. 8 y D. 40 del Plan Montevideo, por concepto de Modificación Cualificada, por la reforma y ampliación que conforma un tercer nivel habitable en una vivienda unifamiliar, alcanzando los 8,80 metros de altura, en el bien inmueble empadronado con el Nº 64.173, ubicado con frente a la calle Potosí Nº 1593, dentro de los límites del C.C.Z. Nº 8.

Montevideo, 14 de Junio de 2010.-
 
          VISTO: el presente trámite en consulta relacionado con la solicitud de tolerancia por la reforma y ampliación que conforma un tercer nivel habitable en una vivienda unifamiliar, en el bien inmueble empadronado con el Nº 64.173, ubicado con frente a la calle Potosí Nº 1593, dentro de los límites del C.C.Z. Nº 8;
          RESULTANDO: 1º) que la Comisión Especial Permanente de Carrasco y Punta Gorda informa que:
          a) se solicita tolerancia para la ampliación parcial que conforma un tercer nivel habitable, llegando a una altura de 8,80 metros, en una vivienda unifamiliar existente, catalogada en el pre-inventario como Protección Integral, ubicada en una zona de máximo valor patrimonial;
          b) a efectos de mantener la actual amplitud del espacio ajardinado, se opta por ampliar en altura la edificación existente, permaneciendo la vivienda totalmente exenta, rodeada de jardín y a gran distancia de las divisorias, por lo que se entiende que esta opción resulta totalmente aceptable desde el punto de vista urbano;
          c) desde el punto de vista arquitectónico se mantiene la articulación volumétrica que caracteriza a la vivienda actual y se interviene de manera respetuosa en la misma, en un sector que se había ampliado en el año 1980;
          d) se podría autorizar la presente solicitud, debido a que se considera que la solución adoptada resulta correcta desde el punto de vista urbano y patrimonial;
          2º) que la Unidad del Patrimonio se manifiesta en un todo de acuerdo con el informe precedente, entendiendo que se podría autorizar la presente solicitud, correspondiendo la aplicación de los Arts. D. 8 y D. 40 del Plan Montevideo, por concepto de Modificación Cualificada con Incremento de Aprovechamiento;
          3º) que el Servicio de Catastro y Avalúo estima un incremento del valor total edificado de $ 1.248.000 (pesos uruguayos un millón doscientos cuarenta y ocho mil);
          CONSIDERANDO: 1º) que se procedió de acuerdo a lo dispuesto en el Art. R. 84 del Volumen II del Digesto Municipal, estando el representante del propietario del citado padrón en conocimiento de que le corresponde el pago por concepto de mayor aprovechamiento, manifestando su conformidad;
          2º) que la Comisión Permanente del Plan Montevideo acuerda en promover la autorización de la solicitud como modificación cualificada con mayor aprovechamiento;
          3º) que se estima procedente solicitar anuencia a la Junta Departamental de Montevideo;
          LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
          RESUELVE:

          1. Remitir a consideración de la Junta Departamental de Montevideo el siguiente:
          PROYECTO DE DECRETO
          ARTICULO 1º. Facúltase a la Intendencia de Montevideo, de acuerdo a lo dispuesto por los Arts. D8 y D.40 (modificación cualificada) del Decreto Nº28.242 "Plan Montevideo", a autorizar desde el punto de vista urbanístico la reforma y ampliación que conforma un tercer nivel habitable en una vivienda unifamiliar, alcanzando los 8,80 metros de altura, en el bien inmueble empadronado con el Nº 64.173, ubicado con frente a la calle Potosí Nº 1593, dentro de los límites del C.C.Z. Nº 8.-
          ARTICULO 2º. Establécese que los solicitantes deberán realizar los trámites tendientes a la obtención del permiso ante el Servicio de Contralor de la Edificación, correspondiendo la aplicación de mayor aprovechamiento por la suma de $ 1.248.000 (pesos uruguayos un millón doscientos cuarenta y ocho mil) realizándose el pago del 10 % de la suma indicada, por concepto de precio compensatorio, según las modalidades establecidas en la Resolución Nº1066/07 de fecha 26 de marzo de 2007.-
          ARTICULO 3º. Comuníquese.-
          2. Pase a la Secretaría General para su remisión a la Junta Departamental de Montevideo.-
ESC. HYARA RODRIGUEZ, Intendenta de Montevideo.-
DR. JORGE BASSO, Secretario General.-