Resolución N° 1705/19
Nro de Expediente:
2017-1235-98-000006
 
ASESORIA JURIDICA
Fecha de Aprobación:
1/4/2019


Tema:
RECURSOS

Resumen:
No se hace lugar por extemporáneo al recurso de reposición interpuesto por el Sr. Mario Sagradini Prat contra la Resolución Nº 115/18/4000, de 10/05/18, dictada por la Dirección General del Departamento de Desarrollo Urbano en ejercicio de facultades delegadas, mediante la cual se le aplicó una multa de 16 U.R. por las obras sin permiso constatadas en el inmueble de su propiedad, sito en la calle Rimac Nº 1368.-

Montevideo, 1 de Abril de 2019.-
 
          VISTO: los recursos de reposición y de apelación en subsidio interpuestos por el Sr. Mario Sagradini Prat contra la Resolución Nº 115/18/4000, de 10/05/18, dictada por la Dirección General del Departamento de Desarrollo Urbano en ejercicio de facultades delegadas, mediante la cual se le aplicó una multa de 16 U.R. por las obras sin permiso constatadas en el inmueble de su propiedad, sito en la calle Rimac Nº 1368;
          RESULTANDO: 1o.) que el recurrente afirma que la obra sin permiso fue realizada por el inquilino del inmueble,contra quien ya inició un proceso judicial de rescisión de contrato más daños y perjuicios, en transgresión a las cláusulas contractuales que prohíben expresamente realizar mejoras e incorporar reformas sin la autorización expresa del propietario y por tal motivo entiende que no corresponde la aplicación de la multa impugnada;
          2o.) que la Unidad Asesoría indica que desde el punto de vista adjetivo correspondía únicamente la interposición del recurso de reposición en vista que la resolución impugnada fue dictada en ejercicio de facultades delegadas y asimismo expresa que el accionamiento resultó extemporáneo;
          3o.) que desde el punto de vista sustancial se expresa que corresponde al propietario del inmueble la legitimación pasiva en cuanto al cobro de multas que refieren a este tipo de infracción de obra sin permiso, en donde el referente primordial es el titular del inmueble, siendo que incluso no solo se trata de aplicar la multa en sí por la obra sin permiso, sino asimismo el impuesto a la Edificación Inapropiada, que en ningún caso corresponde a un inquilino sino al propietario u otros obligados al pago, pero no a un arrendatario;
          4o.) que el recurrente debería afrontar el pago de la multa impuesta y eventualmente encarar las acciones judiciales que entienda del caso;
          5o.) que por los fundamentos expuestos la Unidad Asesoría sugiere el dictado de resolución por la cual no se haga lugar por extemporáneo al recurso de reposición interpuesto;
          CONSIDERANDO: que la División Asesoría Jurídica remite las actuaciones para su consideración;
          EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
          RESUELVE:
        1. No hacer lugar, por extemporáneo, al recurso de reposición interpuesto por el Sr. Mario Sagradini Prat, C.I Nº 1.006.097-1, contra la Resolución Nº 115/18/4000, de 10/05/18, dictada por la Dirección General del Departamento de Desarrollo Urbano en ejercicio de facultades delegadas, mediante la cual se le aplicó una multa de 16 U.R. por las obras sin permiso constatadas en el inmueble de su propiedad sito en la calle Rimac Nº 1368.-
        2. Pase al Departamento de Desarrollo Urbano para notificar al interesado y demás efectos.-
JUAN CANESSA, Intendente de Montevideo (I).-
FERNANDO NOPITSCH, Secretario General.-