Resolución N° 1756/21
Nro de Expediente:
2020-1030-98-000074
 
SECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
10/05/2021


Tema:
CONTRATACIONES

Resumen:
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. SE CONVALIDA LO ACTUADO Y SE APRUEBA EL TEXTO DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE SERVICIOS A SUSCRIBIR ENTRE ESTA INTENDENCIA Y EL CR. ÁLVARO MARIO INCHAUSPE GONZÁLEZ, PARA DESEMPEÑAR TODAS LAS ACTIVIDADES NECESARIAS PARA EL ASESORAMIENTO EN EL DISEÑO Y LA EJECUCIÓN DE LA ESTRATEGIA DE INTERNACIONALIZACIÓN DE MONTEVIDEO 2021 – 2025, QUE CONSISTE EN DISEÑAR EL PLAN DE INTERNACIONALIZACIÓN DE MONTEVIDEO ACTUALIZADO A LA REALIDAD PRESENTE Y PARA EL ADECUADO CUMPLIMIENTO DE LOS COMETIDOS DE LA ORGANIZACIÓN.-

Montevideo, 10 de Mayo de 2021.-
 

                         VISTO: estas actuaciones relacionadas con la suscripción de un contrato de arrendamiento de servicios entre la Intendencia de Montevideo y el Cr. Álvaro Mario Inchauspe González;

                         RESULTANDO: 1o.) que el objeto del referido contrato consiste en que esta Administración arrienda los servicios del precitado profesional para desempeñar todas las actividades necesarias para el asesoramiento en el diseño y la ejecución de "La Estrategia de Internacionalización de Montevideo 2021 – 2025", que consiste en diseñar el plan de internacionalización de Montevideo actualizado a la realidad presente y para el adecuado cumplimiento de los cometidos de la organización;

                                                          2o.) que el Equipo Técnico Contralor de Contratos de la Unidad Asesoría efectuó el contralor jurídico-formal que le compete y realizó algunas puntualizaciones que son recogidas en el texto a aprobar;

                                                           3o.) que el 10/3/21 se efectuó la solicitud de preventiva SEFI No. 235687 por la suma de $ 1:171.200,oo;

                         CONSIDERANDO: 1o.) que se entiende pertinente proveer respecto a la contratación del citado profesional en régimen de arrendamiento de servicio, al amparo de lo dispuesto en el artículo 33, literal D), numeral 10) del Texto Ordenado de la Contabilidad y Administración Financiera del Estado (TOCAF);

                                                                  2o.) que a los efectos de la firma del convenio se entiende conveniente hacer uso del mecanismo previsto en el Art. 280 de la Constitución de la República;



LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

1.- Convalidar lo actuado y aprobar el texto del contrato de arrendamiento de servicios a suscribir entre esta Intendencia y el Cr. Álvaro Mario Inchauspe González, en los siguientes términos:

 

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE SERVICIOS.- En Montevideo, el ….. de …… de 2021, comparecen POR UNA PARTE: la Intendencia de Montevideo (en adelante IdeM), representada por ........... en su calidad de ..........., con domicilio en la Avda 18 de Julio No. 1360 de esta ciudad, inscripta en el Registro Único Tributario con el N° 211763350018, y POR OTRA PARTE: Álvaro Mario Inchauspe González, en su calidad de titular de la empresa unipersonal con igual denominación, inscripta en el Registro Único Tributario con el N° 212895830015 e inscripta en el Registro de Proveedores de la Intendencia de Montevideo con el N° 104704, con domicilio en la calle Michigan N° 1397 bis Ap. 01 de esta ciudad (en adelante la arrendadora), quienes convienen el siguiente arrendamiento de servicios: PRIMERO (Antecedentes): En el proceso de readecuación de la estructura de la División de Relaciones Internacionales y Cooperación, se ha definido como prioritario el diseño de nuevos procesos de cooperación hacia un modelo de colaboración horizontal, basado en la eficacia de la ayuda al desarrollo y la orientación hacia resultados alineados a la planificación estratégica de la administración. Para consolidar la capacidad de gestión de la Unidad de Cooperación es necesario definir un nuevo Plan de Acción en Cooperación Internacional, con énfasis en Cooperación Sur-Sur y Cooperación triangular. SEGUNDO (Objeto): La IdeM contrata al Cr. Álvaro Inchauspe para desempeñar todas las actividades necesarias para el asesoramiento en el diseño y la ejecución de "La Estrategia de Internacionalización de Montevideo 2021 – 2025", que consiste en diseñar el plan de internacionalización de Montevideo actualizado a la realidad presente, a través de los siguientes hitos: FASE 1: Diagnóstico interno. Recopilación de información municipal y departamental a través de un grupo de trabajo. Entrevista con instituciones internacionales. Análisis de posicionamiento en rankings de referencia. FASE 2: Benchmarking de entorno y competencia. Determinación de ciudades de referencia y análisis de su estrategia de posicionamiento internacional. Análisis del contexto internacional en las zonas geográficas. FASE 3: Análisis FODA. Análisis de fortalezas, oportunidades, debilidades y amenazas para el posicionamiento internacional. FASE 4: Definición de la estrategia. Definición de la visión para el posicionamiento internacional. Identificación de objetivos estratégicos. Fase 5: Diseño de programas de actuación. Diseños de programas de actuación vinculados a las líneas estratégicas. FASE 6: Seguimiento. Monitoreo, evaluación y rendición de cuentas de la implementación de la estrategia diseñada. Asimismo realizará otras tareas que le sean encomendadas por la Dirección de la División Relaciones Internacionales y Cooperación y/o la Secretaria General de la Intendencia de Montevideo, vinculadas a los procesos de internacionalización y/o su relacionamiento internacional. TERCERO (Plazo): El plazo de este contrato es de un año, a partir del 1o. de enero de 2021 y hasta el 31 de diciembre de 2021, con obligación del arrendador de constituir residencia en la República Oriental del Uruguay. CUARTO (Precio): El precio se fija en $ 80.000,00 (ochenta mil pesos uruguayos) mensuales a la fecha de la presente resolución, que se ajustará en su monto en la misma oportunidad y condiciones que las remuneraciones del personal de la IdeM, más monto del impuesto al valor agregado (IVA), pagaderos dentro de los diez primeros días hábiles de cada mes calendario, con la conformidad de la Dirección de la División Relaciones Internacionales y Cooperación. A esos efectos el arrendador deberá presentar las facturas o notas de cobro correspondientes ante la citada repartición, una vez vencido el mes de que se trate. QUINTO: Cuando el arrendador deba representar a la Unidad de Cooperación o a la IdeM en actividades fuera del Uruguay, por disposición de la División Relaciones Internacionales y Cooperación y/o de la Secretaría General, la citada División podrá gestionar el otorgamiento de una partida especial, sujeta a rendición de cuentas, a efectos de cubrir los gastos de pasajes, estadía y demás que pudieran sobrevenir como consecuencia de las tareas a realizar. SEXTO (Obligaciones de la Arrendadora): El arrendador deberá cumplir una dedicación horaria de 30 horas semanales, en días y horarios a determinar por la Administración según los requerimientos de la tarea, además de las otras obligaciones que correspondan a las funciones y responsabilidades emergentes del presente contrato. Las inasistencias injustificadas habilitarán el descuento correspondiente de los haberes del arrendador. Se considerarán inasistencias justificadas únicamente aquellas motivadas en razones de enfermedad y debidamente avaladas por certificado médico. SÉPTIMO (Declaración): La arrendadora cumplirá las tareas objeto de este contrato con autonomía técnica, declarando las partes que este contrato no constituye ni supone relación funcional de especie alguna, no gozando la arrendadora por lo tanto de los beneficios funcionales acordados a los trabajadores de la IdeM. OCTAVO (Responsabilidades): La arrendadora asume la totalidad de las responsabilidades que en virtud del cumplimiento de este contrato pudieran generarse con organismos estatales o con terceros, respecto de los cuales la IdeM es por completa ajena y se obliga a indemnizar en caso de daños materiales o personales causados a funcionarios de la IdeM o terceros, cuando se constatare su responsabilidad por acción, omisión o negligencia en el cumplimiento de sus obligaciones. NOVENO (Uso de información): La arrendadora acuerda tratar confidencialmente y usar solo para beneficio de los intereses de la IdeM, toda la información a que tenga acceso. La propiedad de toda documentación e informes que produzca la arrendadora durante este contrato y como su resultado, será de la IdeM. Toda información obtenida por la arrendadora para el cumplimiento de su trabajo, así como sus informes y toda clase de documentos que produzca relacionados con la ejecución de su labor, deberán ser considerados confidenciales y de propiedad exclusiva de la IdeM. La arrendadora no podrá hacer uso de tal documentación o informes, salvo para referirse a ellos o citarlos como antecedente de su actividad técnica o profesional o para publicaciones científicas y en todo caso previa autorización de la IdeM. DÉCIMO (Prohibiciones): La arrendadora no podrá ceder este contrato ni subcontratar sin el consentimiento previo, expreso y por escrito de la IdeM. DECIMOPRIMERO (Domicilios especiales): Las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos de este contrato, en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia. DECIMOSEGUNDO (Mora automática): La mora se producirá de pleno derecho, sin necesidad de acto judicial o extrajudicial alguno, por el solo vencimiento de los términos establecidos así como por la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado. DECIMOTERCERO (Rescisión): El incumplimiento de todas o cualesquiera de las obligaciones a cargo de la arrendadora dará lugar al inicio, previa su constatación, de los trámites tendientes a la rescisión del contrato por parte de la IdeM. Se considerará que se ha incurrido en incumplimiento que sea causa de rescisión, cuando notificada la arrendadora por escrito de su constatación, no lo rectificara dentro de los 10 (diez) días siguientes, salvo que la conducta verificada implique una acción u omisión no susceptible de rectificación. Serán de aplicación las normas que regulan la sustanciación del procedimiento administrativo en la IdeM, que la arrendadora declara conocer y aceptar en todos sus términos. También habilitará la rescisión unilateral del contrato por parte de la IdeM, que la arrendadora incurra en prácticas corruptivas (soborno, extorsión o coerción, fraude, colusión) o se encontrare encausada penalmente. En cualquier caso de rescisión previsto en esta cláusula, la IdeM quedará habilitada a retener en forma inmediata el pago estipulado en la cláusula cuarta y reclamar los daños y perjuicios causados. DECIMOCUARTO (Notificaciones): Cualquier notificación que deban realizarse las partes, se tendrá por válidamente efectuada si es hecha a los domicilios constituidos en este documento por medio de carta con aviso de retorno, fax, telegrama colacionado o cualquier otro medio que diere certeza a su realización. Para constancia y en señal de conformidad, las partes suscriben tres ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha indicados en la comparecencia.-
2.- Establecer que la erogación de $ 1:171.200,oo (pesos uruguayos un millón ciento setenta y un mil doscientos) será atendida con cargo a la solicitud SEFI No. 235687 de 10/3/21.-

3.- Delegar en la Dirección General del Departamento de Secretaría General la suscripción del contrato de arrendamiento de servicios que se aprueba por el numeral 1º de la presente resolución.-

4.- Comuníquese al Departamento de Recursos Financieros, a las Divisiones Asesoría Jurídica, Relaciones Internacionales y Cooperación y pase por su orden a la Contaduría General y a los Servicios de Escribanía y Relaciones Públicas para coordinar la formalización del contrato de arrendamiento de servicios que se aprueba.-

 

ANA CAROLINA COSSE GARRIDO, INTENDENTA DE MONTEVIDEO.-

OLGA BEATRIZ OTEGUI PINTOS, SECRETARIA GENERAL.-