Resolución N° 1960/14
Nro de Expediente:
4100-003014-13
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
19/5/2014


Tema:
CONVENIO-CONTRATO

Resumen:
Se modifican las Cláusulas Tercera y Cuarta del Convenio a suscribirse entre la Intendencia de Montevideo y el Instituto Nacional de Cooperativismo, aprobado por Resolución Nº 5526/13 del 2/XII/13.-

Montevideo, 19 de Mayo de 2014.-
 
        VISTO: las tareas de mano de obra para el Servicio de Obras, llevadas a cabo mediante convenio con el Instituto Nacional de Cooperativismo (INACOOP);
        RESULTANDO: 1º) que por Resolución Nº 5526/13 del 2/XII/13 se aprobó un nuevo convenio por el término de 12 meses a partir de su suscripción;
        2º) que con fecha 9/XII/13 la Contaduría General manifiesta que se generó el correspondiente contrato pero aclara que no es posible realizar los ajustes por Consejo de Salarios, dado que no está especificado si el monto indicado es mensual, cuatrimestral o anual y tampoco se indica por qué grupos ajusta;
        3º) que la División Espacios Públicos y Edificaciones informa que el ajuste es mensual, por los grupos IV, V, VIII y IX;
        CONSIDERANDO: que el Departamento de Acondicionamiento Urbano entiende que corresponde modificar el convenio en el sentido indicado;
        LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1º.- Modificar la Resolución Nº 5526/13 del 2/XII/13 estableciendo que las Cláusulas Tercera y Cuarta del Convenio entre esta Intendencia y el Instituto Nacional de Cooperativismo, que por ella se aprueba, quedarán redactadas de la siguiente manera: "TERCERO: PLAZO. El plazo será de 12 (doce) meses a partir de la fecha del acta de comienzo de obras a suscribir entre INACOOP y la cooperativa seleccionada. CUARTO: OBLIGACIONES DE LAS PARTES. 1) INACOOP se obliga a contratar a la cooperativa o las cooperativas seleccionadas para realizar las tareas de mano de obra para el Servicio de Obras. La cantidad de trabajadores requerida será de 5 (cinco) personas que cubrirán 8 (ocho) horas diarias de labor, distribuidas de la siguiente manera: 2 (dos) personas Cat. IV, 1 (uno) Cat. V, 1 (una) persona Cat. VIII y 1 (uno) Cat. IX. El laudo corresponde al SUNCA con personal incluido en la Ley Nº 14.441 y el presupuesto fue realizado con la escala salarial vigente del 4/X/13 al 30/IX/14. El contrato entre INACOOP y la cooperativa seleccionada se suscribirá dentro de los 7 (siete) días siguientes a la ocurrencia del último de los siguientes supuestos: a) la aprobación, por parte de la Comisión Interinstitucional, de la cooperativa seleccionada y b) la transferencia de la partida inicial por parte de la IdeM. 2) La IdeM transferirá la cantidad de $ 2:851.229,75 (pesos uruguayos dos millones ochocientos cincuenta y un mil doscientos veintinueve con setenta y cinco centésimos) impuestos incluidos, correspondiente a las tareas que se contratan referidas en la Cláusula Segunda y detalladas precedentemente (Obligaciones INACOOP). Los montos comprenden costos salariales los que ajustarán de acuerdo con el laudo del Consejo de Salarios correspondiente, el monto salarial a ajustar inicialmente será de $ 135.142,04 (pesos uruguayos ciento treinta y cinco mil ciento cuarenta y dos con cuatro centésimos). Asimismo hay costos no salariales para insumos, imprevistos y costos de administración correspondientes a INACOOP. Dichos montos se transferirán a la cuenta de INACOOP, Cuenta Corriente del BROU Nº 15200.5862-2, de la siguiente manera: 1) $ 963.009,92 (pesos uruguayos novecientos sesenta y tres mil nueve con noventa y dos centésimos) como Partida Inicial y $ 57.024,59 (pesos uruguayos cincuenta y siete mil veinticuatro con cincuenta y nueve centésimos) por costos de administración correspondientes a INACOOP, a la firma del presente y 2) 2 (dos) cuotas de $ 944.109,92 (pesos uruguayos novecientos cuarenta y cuatro mil ciento nueve con noventa y dos centésimos) pagaderas en julio y noviembre de 2013.- Dispondrá además de hasta $ 100.000,oo (pesos uruguayos cien mil) por imprevistos que se ejecutarán por razones debidamente fundamentadas a solicitud de la Comisión Interinstitucional y con la aprobación de las autoridades de INACOOP.- Asimismo dispondrá del personal para la supervisión de las tareas, a través de la dependencia que la Administración disponga debiendo informar de la marcha de las mismas a la Comisión Interinstitucional para su evaluación conjuntamente con el Coordinador designado por INACOOP.", manteniendo incambiados sus restantes términos.-
        2º.- Atender la erogación de $ 1:888.220,oo (pesos uruguayos un millón ochocientos ochenta y ocho mil doscientos veinte) con cargo a la Actividad Presupuestal 304020101, Derivado 554000 (Solicitud de Preventiva Nº 167215).-
        3º.- Comuníquese al Departamento de Recursos Financieros y a la División
        Espacios Públicos y Edificaciones y pase a la Contaduría General.-
ANA OLIVERA, Intendenta de Montevideo.-
RICARDO PRATO, Secretario General.-