Resolución N° 3236/10
Nro de Expediente:
1030-001243-10
 
DESARROLLO ECONOMICO E INTEGRACION REGIONAL
Fecha de Aprobación:
19/7/2010


Tema:
CONVENIOS

Resumen:
Prestar aprobación al texto del convenio para el Desarrollo de Prácticas a suscribir entre la Intendencia de Montevideo y la Asociación Hegoa-Instituto de Estudios sobre Desarrollo Cooperación Internacional.

Montevideo, 19 de Julio de 2010.-
 
          VISTO: estas actuaciones relacionadas con el convenio para el Desarrollo de Prácticas a suscribir entre la Intendencia de Montevideo y la Asociación Hegoa-Instituto de Estudios sobre Desarrollo Cooperación Internacional;

          RESULTANDO: 1o.) que el mismo tiene por objeto la participación de una pasante calificada, Sra. Elisenda Antón Carbonell, quien realizará su práctica como Master Universitario en Desarrollo y Cooperación Internacional en la Unidad de Proyectos de la División Relaciones Internacionales y Cooperación, en el Proyecto "Observatorio de la Cooperación Descentralizada UE/AL";

          2o.) que el texto del convenio que se propone aprobar recoge las observaciones efectuadas por la Asesoría Jurídica;

          CONSIDERANDO: que a tales efectos la Dirección General del Departamento de Desarrollo Económico e Integración Regional eleva actuaciones solicitando la aprobación de las cláusulas del convenio a suscribir entre las partes;


          LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO

          RESUELVE:


          1.- Prestar aprobación al siguiente proyecto de:
          CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA EL DESARROLLO DE PRÁCTICAS: DE UNA PARTE: D. Francisco Zábalo Arena, Presidente de la Asociación Hegoa-Instituto de Estudios sobre Desarrollo Cooperación Internacional, domiciliada en la calle Lehendakari Aguirre Nº 89, -bajo en Bilbao (Bizkaia); inscrita en el Registro de Asociaciones con fecha 6 de junio de 1987 con el Nº AS/B/0062/1987.
          Y DE OTRA: la Intendencia de Montevideo, (en adelante la Intendencia), representada en este acto por ......................... en su calidad de ................, con domicilio en la Avda. 18 de julio Nº 1360, de la ciudad de Montevideo, Inscrita en el Registro Único Tributario de la Dirección General Impositiva con el Nº 211763350018.
          INTERVIENEN:
          El primero de ellos, en su condición de Presidente de Hegoa-Instituto de Estudios sobre Desarrollo Cooperación Internacional
          El segundo en su calidad de Director General del Departamento de Desarrollo Económico e Integración Regional de "la Intendencia" y en nombre y representación de ésta,

            MANIFIESTAN:

            Primero.- Que se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para suscribir el presente Convenio de Prácticas, en el que participa Elisenda Antón Carbonell con DNI Nº46147206 matriculada en el Master Universitario Desarrollo y Cooperación Internacional de Hegoa Instituto de Estudios Sobre Desarrollo y Cooperación Internacional. (UPV/EHU).

            Segundo.- Que el Master Universitario en Desarrollo y Cooperación Internacional, que organiza el Instituto HEGOA, pretende ser un instrumento de formación y especialización de profesionales en el área de la cooperación al desarrollo.

            Tercero.- Que una de las partes fundamentales de esta formación consiste en la realización de un periodo de prácticas en el terreno, que complementen los conocimientos teóricos adquiridos.

            Cuarto.- Teniendo en cuenta las anteriores manifestaciones, las partes implicadas suscriben el presente Convenio de Prácticas de acuerdo con las siguientes

            CLÁUSULAS

            Primera.- La estudiante que participa en este Convenio ha sido seleccionada por el Instituto Hegoa y cumple los requisitos establecidos en la Normativa aprobada por la Junta de Gobierno reguladora de los estudios de postgrado conducentes a Masteres Universitarios y demás disposiciones de desarrollo.

            Segunda.- Elisenda Antón tendrá como Tutor académico al Profesor D. Luis Guridi Aldanondo, Director del Master en Desarrollo y Cooperación Internacional.

            Tercera.- La persona encargada del programa de prácticas es Dña. Marisa Lamas Veiga designada por la Comisión Académica del Master.

            Cuarta.- El objetivo fundamental del Programa es reforzar la formación del alumnado participante mediante la aplicación práctica de los conocimientos teóricos adquiridos.

            Quinta - El lugar donde se desarrollarán las prácticas será en la Oficina Latinoamericana del Observatorio de la Cooperación Descentralizada UE/AL ubicado en la División de Relaciones Internacionales y Cooperación de “la Intendencia”.

            Sexta.- La duración del programa de prácticas será desde la fecha de la suscripción del presente convenio hasta el 20 de diciembre de 2010

            Séptima.- La dedicación será de 6 horas distribuidas según la Intendencia lo considere oportuno

            Octava.- Compromisos específicos del Instituto Hegoa:

            El Instituto HEGOA se hará cargo de los gastos de traslado de Elisenda Antón desde Barcelona hasta el punto de destino de las prácticas (ida y vuelta), así como de los gastos de su seguro de viaje y enfermedad, durante el periodo que se estipule duren las prácticas (No procede si las practicas se hacen en Sede), y una aportación de 450 € mensuales para ayuda de manutención y alojamiento.

            Novena.- Son obligaciones de la alumna derivadas del presente Convenio:

            Cumplir los horarios y seguir las normas fijadas por la “Intendencia”

             Aplicarse en las tareas que se le encomienden.

             Mantener contacto con sus tutores/as y con su director de programa en la forma en que éstos/as establezcan.

             Cumplimentar los documentos de control que a tal fin se establezcan.

            Mantener el secreto profesional durante su estancia en “la Intendencia”.

            Décima.- Las obligaciones del Tutor académico que se derivan del presente Convenio son las siguientes:

             Supervisar las prácticas, resolviendo las posibles dudas de tipo académico que se pudieran plantear.

             Realizar el correspondiente informe de evaluación del desarrollo de la práctica al final de la misma.

            Undécima.- Son obligaciones Lucía Hornes Instructora designada por la Intendencia, en su calidad de Directora de la Oficina Latinoamericana del OCD derivadas del presente Convenio:

             Fijar el plan de trabajo de Elisenda Antón

             Orientar y ayudar a la alumna en sus dudas y dificultades durante su estancia en la Institución.

             Realizar el informe correspondiente de evaluación del desarrollo de la práctica al final de la misma.

            Duodécima.- Es obligación de la persona responsable del Programa de prácticas:

            Fijar los términos del informe de evaluación final.

             Orientar y ayudar en las dudas y dificultades que pudieran surgir al instructor de la Institución y al tutor académico.

            Décimo tercera.- Es obligación de “la Intendencia” expedir a Elisenda Antón, una vez finalizada la práctica, un certificado que acredite la tarea realizada.

            Décimo cuarta.- La suscripción por parte de - Elisenda Antón del presente Convenio, no supondrá la adquisición de más compromisos que los estipulados en el mismo y, en ningún caso, se derivarán obligaciones propias de un contrato laboral, ya que la relación que se establezca entre el alumno y la Institución no tendrá dicho carácter.

            Décimo quinta.- Seguimiento.

            1.-Se constituirá una Comisión de Seguimiento, compuesta por cuatro representantes, dos del Instituto Hegoa y dos de “la Intendencia” que serán designados, respectivamente, por las partes firmantes del presente Convenio, para el desempeño de las siguientes funciones:

             Determinar los Servicios concretos en los que el alumno realice las prácticas.

             Resolver las incidencias de interpretación y ejecución que pudieran plantearse en el desarrollo de las prácticas o con ocasión del cumplimiento del Convenio.

             Informar a la Comisión Académica sobre aquellas cuestiones que sobre disciplina académica pudieran surgir en el desarrollo de las prácticas, en su caso.

            Décimo sexta.- Régimen e interpretación del Convenio.

            El presente Convenio es de naturaleza administrativa, rigiéndose en su interpretación y desarrollo por el ordenamiento jurídico administrativo aplicable.

            La resolución de los problemas que puedan plantear el presente Convenio o su ejecución serán resueltos por la Comisión de Seguimiento según lo previsto en la Cláusula anterior.

            Décimo séptima.- Duración y efectos del Convenio.

            El presente Convenio será de aplicación durante el período de realización de las prácticas.

            El Convenio surtirá efectos y obligará a las partes intervinientes desde el momento de su firma, y durará hasta el vencimiento de su vigencia, conforme a lo establecido en el número anterior, o se produzca su extinción.

            Décimo octava- Domicilios especiales:

            Por parte de Hegoa, se establece como domicilio especial la dirección de su sede social sita en Avenida Lehendakari Aguirre Nº 89 bajo CP 48015 en Bilbao Bizkaia.

            Decimonovena: Extinción del Convenio.

            El Convenio se extinguirá bien por el transcurso del plazo de vigencia previsto en la Cláusula anterior, o mediante denuncia expresa de su vigencia por cualquiera de las partes firmantes.

            Y en virtud y de conformidad con lo establecido, firman los comparecientes, por triplicado, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

          2.- Delegar en el Director General del Departamento de Desarrollo Económico e Integración Regional la potestad para suscribir el convenio cuyo texto se aprueba por el numeral precedente.
          3.- Comuníquese a la Secretaría General para conocimiento de la Asociación Hegoa-Instituto de Estudios sobre Desarrollo Cooperación Internacional; a la División Relaciones Internacionales y Cooperación y pase al Departamento de Desarrollo Económico e Integración Regional para su suscripción y conocimiento del Servicio de Escribanía.
ANA OLIVERA, Intendenta de Montevideo.-
RICARDO PRATO, Secretario General.-