Resolución N° 4069/07
Nro de Expediente:
5220-015970-07
 
SECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
16/10/2007


Tema:
PROMULGACION DE DECRETOS

Resumen:
Decreto Nº 32.205 se faculta a este Ejecutivo para aplicar una multa de U.R.108, a la firma NINTAL S.A. RUC 21 1387380017, propietaria del establecimiento destinado a curtiembre, ubicado en Martín Artigas 2619.-

Montevideo, 16 de Octubre de 2007.-
 
          VISTO: el Decreto Nº 32.205 sancionado por la Junta Departamental de Montevideo el 4 de octubre del año en curso, por el cual, de conformidad con la Resolución Nº 3199/07, de 27/8/07, se faculta a este Ejecutivo para aplicar una multa de U.R.108, (UNIDADES REAJUSTABLES CIENTO OCHO) a la firma NINTAL S.A. RUC 21 1387380017, propietaria del establecimiento destinado a curtiembre, ubicado en Martín Artigas 2619, con igual domicilio a los efectos legales, por infracción a lo dispuesto por el artículo 24º del Decreto Nº 21.626 (Violación de Clausura);
          LA INTENDENTA MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
          RESUELVE:
          1. Aplicar una multa de U.R. 108 (UNIDADES REAJUSTABLES CIENTO OCHO), a la firma NINTAL S.A. RUC 21 1387380017, propietaria del establecimiento destinado a curtiembre, ubicado en Martín Artigas 2619, por violación de clausura de acuerdo a lo establecido en el Art. 24 del Decreto No. 21.626.-
          2. Disponer que transcurrido el plazo de 30 (treinta) días, si la multa permaneciera impaga, el Servicio Central de Inspección General comunicará a la Unidad Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes, a los efectos de gestionar el cobro.-
          3. Comuníquese a la Junta Departamental de Montevideo, a la Asesoría Jurídica, al Servicio Gestión de Contribuyentes y pase, por su orden, al Sector Despacho -para su desglose e incorporación al Registro correspondiente- y al Servicio Central de Inspección General a sus efectos.-
ESC. HYARA RODRIGUEZ, Intendenta Municipal (I).-
ALEJANDRO ZAVALA, Secretario General.-