Resolución N° 4386/15
Nro de Expediente:
2230-022281-15
 
ASESORIA JURIDICA
Fecha de Aprobación:
21/9/2015


Tema:
RECURSOS

Resumen:
No se hace lugar al recurso de apelación en subsidio interpuesto por la Sra. Elsa Raquel Avila Martínez contra la resolución adoptada por el Servicio de Ingresos Inmobiliarios que dispuso no dar de baja a las deudas anteriores al 1 de enero de 2015, por concepto de Adicional Mercantil y Contralor de Higiene Ambiental, con respecto al inmueble ubicado en Miguelete No. 2307, padrón No. 114744.-

Montevideo, 21 de Setiembre de 2015.-
 
          VISTO: los recursos de reposición y apelación en subsidio interpuestos por la Sra. Elsa Raquel Avila Martínez, representante legal de sus hijos menores Santiago German y Juan Pablo Pereiro Avila, contra la resolución adoptada por el Servicio de Ingresos Inmobiliarios que dispuso no dar de baja a las deudas anteriores al 1 de enero de 2015, por concepto de Adicional Mercantil y Contralor de Higiene Ambiental, con respecto al inmueble ubicado en Miguelete No. 2307, padrón No. 114744;
          RESULTANDO: 1o.) que la recurrente señala que existe falta de motivación del acto impugnado y que la Administración violó el principio consagrado en el Art. 66 del Código Tributario que establece la determinación sobre base presunta de la obligación tributaria;
          2o.) que la Unidad Asesoría expresa que desde el punto de vista formal la resolución impugnada no es el acto originario creador de la situación jurídica lesiva, sino que se trataría de un acto reiterativo de la resolución dictada el 24/10/14 en tanto mantiene la deuda por concepto de tasa de adicional mercantil a la TGM y tasa de contralor de higiene ambiental;
          3o.) que desde el punto de vista sustancial se indica que los documentos presentados no son suficientes para dar de baja deudas absolutamente consentidas por el propietario, quien tenía conocimiento de su existencia desde el año 2003, debido a que se le comunicaban en las facturas de Contribución Inmobiliaria;
          4o.) que con fecha 24 de octubre de 2014 se procedió a confirmar los adeudos por Resolución No. 1144/14/2000, dictada por la Comisión Especial creada por Resolución No. 3216/05, y tal acto administrativo se encuentra firme ya que no fue recurrido;
          5o.) que además es obligación de los interesados informar a la Administración, de acuerdo al principio de buena fe, sobre cambios producidos que afecten la situación tributaria, cuando estos acaecen y no muchos años después;
          6o.) que el agravio por falta de fundamentación no es de recibo, en tanto la motivación del acto surge claramente de las consideraciones efectuadas por la Dirección del Servicio de Ingresos Inmobiliarios, quien fundó el acto de manera convincente y previo a su dictado, como se desprende de las actuaciones;
          7o.) que asimismo se aduce que los menores son propietarios a raíz de la muerte de su padre en el año 2010, pero ello no altera la situación de obrados, ya que el Art. 134 del Decreto No. 22.488, en la redacción dada por el Art. 8 del Decreto No. 33.753, establece la solidaridad de los adquirentes a cualquier título de bienes que tengan obligaciones tributarias impagas que correspondieran a los anteriores titulares;
          8o.) que por los fundamentos expuestos la Unidad Asesoría propicia el dictado de resolución por la cual no se haga lugar al recurso de apelación en subsidio interpuesto;
          CONSIDERANDO: que el 10/8/15 la División Asesoría Jurídica remite las actuaciones para su consideración;
          EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
          RESUELVE:
          1. No hacer lugar al recurso de apelación en subsidio interpuesto por la Sra. Elsa Raquel Avila Martínez, C.I. 2.001.860-3 representante legal de sus hijos menores Santiago German y Juan Pablo Pereiro Avila, contra la resolución adoptada por el Servicio de Ingresos Inmobiliarios que dispuso no dar de baja a las deudas anteriores al 1 de enero de 2015, por concepto de Adicional Mercantil y Contralor de Higiene Ambiental, con respecto al inmueble ubicado en Miguelete No. 2307, padrón No. 114744.-
          2. Pase al Servicio de Ingresos Inmobiliarios para notificar a la interesada y demás efectos.-
OSCAR CURUTCHET, Intendente de Montevideo (I).-
FERNANDO NOPITSCH, Secretario General.-