Resolución N° 2688/13
Nro de Expediente:
8552-000281-13
 
ASESORIA JURIDICA
Fecha de Aprobación:
24/6/2013


Tema:
RECURSOS

Resumen:
Se hace lugar parcialmente al recurso de apelación en subsidio interpuesto por el funcionario del Servicio de Mantenimiento Vial contra la Resolución No. 58/13 de 2 de enero de 2013, y se modifica dicha resolución sancionándolo con 14 (catorce) días de suspensión sin goce de sueldo, de acuerdo a lo dispuesto por el Art. R.423.2, literal t del Volumen III "Relación Funcional" del Digesto Departamental, por ajustarse a la calificación de "falta leve".-

Montevideo, 24 de Junio de 2013.-
 
          VISTO: los recursos de reposición y apelación en subsidio interpuestos por el funcionario Sr. Luis Batlle Zunino, C.I. 1.870.814-3, contra la Resolución No. 58/13 de 2 de enero de 2013;
          RESULTANDO: 1o.) que por dicho acto administrativo se dispuso dar por concluido el sumario administrativo y sancionar al citado funcionario con 60 días de suspensión sin goce de sueldo, por responsabilidad administrativa en las desprolijidades cometidas con las boletas para utilización de vehículos y en la demora en 2 meses en denunciar la irregularidad constatada en un cambio de vehículo contratado;
          2o.) que el recurrente señala que hizo primar el interés público sobre otro interés, constatándose el hecho el 17 de agosto de 2007 e inmediatamente se eleva nota el día hábil siguiente o sea el 21 de agosto de 2007, pòor lo que no surge probado lo sostenido por la Administración en el sentido de la demora en denunciar el hecho;
          3o.) que la Unidad Asesoría informa que desde el punto de vista formal los recursos fueron interpuestos en tiempo y forma;
          4o.) que desde el punto de vista sustancial la citada Unidad manifiesta que le asiste razón al recurrente cuando indica que no existió demora de 2 meses en denunciar el hecho al Superior. Sí cabe responsabilidad al Sr. Zunino por la existencia de desprolijidades en su actuación en el manejo de las boletas de recorrido siendo inadecuado el proceder del funcionario en el manejo de las mismas, así por ejemplo al permitir que quedara la boleta cuestionada sin firmas y presentando correcciones con corrector blanco en donde figurara el dato concerniente a la hora de salida del vehículo y ello sumado a la demora constatada en la conformación de la factura de agosto, habiéndose demostrado con prueba testimonial que el chofer presentó los recaudos con fecha 9 de setiembre y el Servicio de Mantenimiento Vial advirtió en reiteradas ocasiones la falta de la factura conformada para su control -chequeo de horas y cotejo con la Guía de recorrido- y posterior remisión a Locomoción para su respectiva liquidación;
          5o.) que al aplicarse el Art. R.423.3, literal u, el cual refiere a la "reiteración de faltas leves" y se aconsejó una suspensión de 60 días, se incurrió en un error ya que no existió en ningún caso dicha reiteración;
          6o.) que la falta que se apunta a "desprolijidades en la actuación del Sr. Zunino en el manejo de las boletas de utilización de los vehículos" se trata de la única falta a considerar, ya que no se configuró la otra señalada en la recurrida de la demora de 2 meses en denunciar el hecho;
          7o.) que respecto de la falta cometida considerada "leve", debería aplicarse en la especie el Art. 423.3, literal t y sancionar al funcionario con 14 días de suspensión sin goce de sueldo;
          8o.) que el Director (I) de la Unidad Asesoría solicita el dictado de resolución a fin de reformar la Resolución 58/13 en la forma indicada;
          CONSIDERANDO: que el 10/6/13 el Director de la División Asesoría Jurídica remite las actuaciones para su




          consideración;
          LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
          RESUELVE:
          1. Hacer lugar parcialmente al recurso de apelación en subsidio interpuesto por el funcionario del Servicio de Mantenimiento Vial Sr. Luis Batlle Zunino, C.I. 1.870.814, contra la Resolución No. 58/13 de 2 de enero de 2013.-
          2. Modificar la Resolución No. 58/13 de 2 de enero de 2013 sancionando al Sr. Luis Batlle Zunino con 14 (catorce) días de suspensión sin goce de sueldo, de acuerdo a lo dispuesto por el Art. R.423.2, literal t del Volumen III "Relación Funcional" del Digesto Departamental, por ajustarse a la calificación de "falta leve".-
          3. Comuníquese al Servicio de Mantenimiento Vial -quien notificará al interesado-, al Servicio de Liquidación de Haberes y pase al Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales a sus efectos.-
ANA OLIVERA, Intendenta de Montevideo.-
RICARDO PRATO, Secretario General.-