Resolución N° 2753/99
Nro de Expediente:
3280-006923-99
 
DESCENTRALIZACION
Fecha de Aprobación:
26/7/1999


Tema:
CONVENIOS

Resumen:
Convenio con Honda Uruguay (Iwe S.A. y Shell Uruguay S.A., mejoramiento área alrededor Arroyo Malvín entre Avda. Italia y calles Oviedo y Valiente (continuación de la Rbla. Concepción del Uruguay).-

Montevideo, 26 de Julio de 1999.-
 
        VISTO: que el Servicio Centro Comunal Zonal No. 7 gestiona la suscripción de un Convenio con las empresas Honda Uruguay (Iwe S.A.) y Shell Uruguay S.A.;
        RESULTANDO: que el mismo es a los efectos de conjugar esfuerzos para el mejoramiento del área ubicada alrededor del Arroyo Malvín entre Avda. Italia y las calles Oviedo y Valiente (continuación de la Rbla. Concepción del Uruguay);
        CONSIDERANDO: 1o) que los Departamentos de Acondicionamiento Urbano y de Descentralización se expresan de conformidad;
        2o) que a los efectos de dotar de mayor agilidad al sistema asegurando su ejercicio eficiente, se entiende conveniente hacer uso del mecanismo previsto en el Art. 280o. de la Constitución de la República;
        EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1.- Aprobar el siguiente proyecto de Convenio con las empresas Honda Uruguay (Iwe S.A.) y Shell Uruguay S.A.: CONVENIO: En Montevideo, a los días del mes de de mil novecientos noventa y nueve, POR UNA PARTE: la Intendencia Municipal de Montevideo, en adelante la Intendencia, representada por con domicilio en la Avda. 18 de Julio No. 1360 y POR OTRA PARTE: las empresas Honda Uruguay (Iwe S.A.) y Shell Uruguay S.A., en adelante las empresas, representadas por convienen en celebrar lo siguiente: PRIMERO: ANTECEDENTES.- En el marco de las acciones de cooperación público-privada para el mejoramiento de los espacios públicos y de lo dispuesto en el Decreto No. 25.398 del 19/XII/91 (Convenios de Patrocinio) promulgado por Resolución No. 26/92 del 13/I/92, el Servicio Centro Comunal Zonal No. 7 coordinó con las empresas un proyecto de acondicionamiento en el área de propiedad municipal ubicada alrededor del Arroyo Malvín entre Avda. Italia y las calles Oviedo y Valiente (continuación de la Rbla. Concepción del Uruguay), que fue presentado a la División Espacios Públicos y Edificaciones y a los órganos locales de la Zona No. 7, con el interés de suscribir un Convenio.- Shell Uruguay S.A. posee una estación de servicio de su propiedad emplazada en la esquina de Avda. Italia y Valencia, lindera al espacio público municipal citado anteriormente.- Por su parte Honda Uruguay (Iwe S.A.) instalará su local de ventas y servicios en su edificio con frente a Avda. Italia, en un área lindante con la cuenca del Arroyo Malvín.- SEGUNDO: OBJETO.- El presente Convenio tiene por objeto conjugar esfuerzos para el mejoramiento del área ubicada sobre Avda. Italia, correspondiente al espacio público municipal antes mencionado.- De esta forma las empresas ofrecen su aporte a la comunidad en general y a los vecinos de la Zona No. 7 en particular, contribuyendo al embellecimiento de dicha zona, mediante la concesión de aportes para la construcción de un área parquizada en los terrenos municipales linderos a los mencionados predios y el mantenimiento de la misma.- TERCERO: APORTE DE LAS EMPRESAS.- Las empresas se comprometen por este acuerdo a realizar las construcciones en madera según el proyecto presentado y previa su aprobación, así como también disponer de la mano de obra necesaria para la confección de la caminería y de los juegos dispuestos para el entretenimiento de los niños, que conformarán un espacio de encuentro y esparcimiento para niños y mayores, constituyéndose a su vez en un cómodo paseo peatonal.- También realizarán a su exclusivo costo el mantenimiento de jardinería y vigilancia del mencionado parque, a excepción de los gastos de consumo de agua y energía eléctrica.- Las partes podrán acordar modificaciones para adecuar el Convenio a las necesidades de la zona.- El plazo para la realización de las obras será de 6 (seis) meses.- CUARTO: APORTE DE LA INTENDENCIA.- La Intendencia, por su parte, contribuirá al mencionado proyecto a través de la realización de tareas de movimiento de tierra, preparación del lecho, suministro de especies vegetales, así como el aporte de materiales tales como adoquines, faroles y bancos de época, los que se utilizarán en el área detallada en la Cláusula Primera.- Asimismo, autorizará a las empresas la colocación de carteles en el mencionado parque, que publiciten la naturaleza del presente patrocinio, de acuerdo con el diseño y estilo que los Organos Locales de la Zona No. 7 aprueben previamente.- Se hará cargo también de los gastos de consumo de agua y energía eléctrica correspondientes.- QUINTO: SUPERVISION Y CONTRALOR.- La supervisión de las obras y el contralor del mantenimiento estará a cargo de la Intendencia, por intermedio de los Organos Locales de la Zona No. 7.- Cualquier elemento de equipamiento o decoración que se instale, deberá contar con la autorización de éstos, así como con su autorización para la ubicación, características y diseño.- SEXTO: RESPONSABILIDADES.- Las empresas asumen la responsabilidad jurídica y económica que pudiera derivarse de los actos, hechos y actividades cuya ejecución toma a su cargo por este Convenio y en especial asume todas las responsabilidades respecto a las contrataciones que pueda efectuar con terceros y de sus consecuencias.- SEPTIMO: COORDINACION.- Las partes comparecientes se comprometen a realizar todas las coordinaciones necesarias al buen desarrollo y ejecución del proyecto, así como al mejor cumplimiento de los términos acordados en este Convenio y las obras de iniciación cuando la Intendencia entregue el predio libre de ocupantes a cualquier título.- Asimismo, deberán coordinar y aprobar de común acuerdo las modificaciones, reconstrucciones, concesiones y otras actividades en el área incluida por el presente Convenio o en las áreas municipales linderas o circundantes que afecten la presentación y funcionamiento del conjunto.- OCTAVO: PLAZO Y RESCISION.- El plazo de vigencia de este acuerdo será de 3 (tres) años, pudiendo las partes rescindirlo por incumplimiento de cualquiera de sus cláusulas.- Para constancia y como prueba de conformidad se firman tres ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.-
        2.- Delegar en el Director General del Departamento de Descentralización la facultad de suscribir el Convenio que por el numeral anterior se aprueba.-
        3.- Comuníquese a las Divisiones Administraciones Locales, Servicios Desconcentrados y Espacios Públicos y Edificaciones, a los Servicios de Relaciones Públicas y Comunicaciones, de Escribanía, a la Unidad de Convenios y pase al Servicio Centro Comunal Zonal No. 7.-
ARQ. MARIANO ARANA, Intendente Municipal.-
DRA. MARIA JULIA MUÑOZ, Secretaria General.-