Resolución N° 5393/08
Nro de Expediente:
4100-001666-08
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
8/12/2008


Tema:
CONVENIO-CONTRATO

Resumen:
Aprobar el siguiente texto de Convenio a celebrarse entre esta Intendencia Municipal y El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente: Programa UR-L1009

Montevideo, 8 de Diciembre de 2008.-
 
        VISTO: estas actuaciones relacionadas con el convenio suscrito entre ésta Intendencia Municipal y el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, con el objeto de acordar formas de cooperación mutua en los campos de: ordenamiento y gestión territorial, actuaciones urbanas y en el desarrollo de políticas habitacionales a implementarse mediante programas de actuación conjunta en estos campos específicos;
        RESULTANDO: 1º) que el gobierno nacional a través del MVOTMA se encuentra abocado a la preparación del Programa UR-L1009 en convenio con el Banco Interamericano de Desarrollo. Se trata de un nuevo programa pero que da continuidad al actual Programa de Integración de Asentamientos Irregulares. Al igual que el anterior las Intendencias Municipales operaran como órganos ejecutores de las acciones del préstamo;
        2º) que la División Espacios Públicos, Hábitat y Edificaciones presta su conformidad eleva proyecto de Convenio a celebrarse entre esta Intendencia Municipal y El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente;
        3º) que la Asesoría Jurídica presta observaciones en su informe de fecha 25/IX/08;
        CONSIDERANDO: que el Departamento de Acondicionamiento Urbano entiende que la propuesta presentada contempla adecuadamente los objetivos de esta Administración;
        EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1º.- Aprobar el siguiente texto de Convenio a celebrarse entre esta Intendencia Municipal y El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente:
        PROYECTO DE CONVENIO
        CONVENIO.- En la ciudad de Montevideo, a los .... días del mes de ....... de 2008, comparecen: POR UNA PARTE.- El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente (en adelante MVOTMA), representado en éste acto por el Sr. Ministro Ing. Carlos Colacce, con domicilio en la calle Zabala Nº 1432 de esta ciudad; POR OTRA PARTE.- La Intendencia Municipal de Montevideo (en adelante IMM), representada en este acto por el .........................con domicilio en...... de esta ciudad, quienes acuerdan celebrar el presente Convenio, PRIMERO.- ANTECEDENTES.- I) El 21 de diciembre de 2006 se firmo un convenio entre la Intendencia Municipal de Montevideo y el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, con el objeto de acordar formas de cooperación mutua en los campos de: ordenamiento y gestión territorial, actuaciones urbanas y en el desarrollo de políticas habitacionales a implementarse mediante programas de actuación conjunta en estos campos específicos.- II) El gobierno nacional a través del MVOTMA se encuentra abocado a la preparación del Programa UR-L1009 en convenio con el Banco Interamericano de Desarrollo. Se trata de un nuevo programa pero que da continuidad al actual Programa de Integración de Asentamientos Irregulares. Al igual que el anterior las Intendencias Municipales operaran como órganos ejecutores de las acciones del préstamo. III) Dicho préstamo prevé tres componentes a) Mejoramiento de barrios; b) Prevención de Asentamientos y c) Fortalecimiento Institucional. El Componente de Prevención de Asentamientos, ya existente en el Plan anterior toma mayor relevancia en su asignación presupuestal. IV) El Subcomponente de Prevención a realizar en el departamento de Montevideo es un Programa de Renovación Urbana cuyos fines son prioritariamente ampliar la población que vive en las áreas centrales de la ciudad, deteniendo por tanto el proceso de expansión urbana territorial a través del crecimiento de las áreas periféricas. V) Luego de analizar en forma conjunta la situación de los barrios centrales de la ciudad se ha resuelto la realización del mencionado programa de renovación urbana en el barrio Goes ubicado en la zona 3 del Departamento de Montevideo. VI) En el año 1999 se realiza por parte de la Intendencia Municipal de Montevideo, aunque no se promulga un Anteproyecto de Plan Especial de Rehabilitación de Barrio Goes (delimitado por las calles Arenal Grande, Gral. Garibaldi, Gral. San Martín e Isidoro de María), en el marco del Plan de Ordenamiento Territorial ( POT) con el objetivo de preservar los barrios tradicionales de Montevideo, no solamente por sus características testimoniales, sino por su valor como elemento fortalecedor de la identidad colectiva y como modelo alternativo a la ciudad segregada espacial y socialmente. VII) Existen antecedentes de acciones destinadas al incremento de la actividad residencial en donde se han efectuado inversiones tanto por parte de la IMM como por parte del MVOTMA, de acuerdo al siguiente cuadro:
            COVIGOES
            RECICLAJE
        Habitada 18 viviendas final
            COVIGOES MATRIZ
        Habitada 20 viviendas final
            COVIGOES MATRIZ II
        Solicitud préstamo 35 viviendas 2011
            COVICOA
        en construcción 31 viviendas 2008
            COVIFAME
        Habitada 28 viviendas 2008
            COVIAGRICOLA I Y II
        Escritura préstamo 168 viviendas 2009
            ALPARGATAS 1ª ETAPA
        Habitada 110 viviendas final
            ALPARGATAS 2ª ETAPA
        Detenida 310 viviendas n / est
                    VIII) El Mercado Agrícola : este local fue históricamente un eje central de actividad y trabajo para la población del barrio. Su creciente deterioro llevo a la paralización casi total de su uso como centro comercial. Hoy las acciones de la Intendencia para la reactivación del Mercado constituyen una oportunidad laboral y de sostenibilidad de este proyecto así como también un atractivo para el resto de la ciudad. Se suma a esto la aprobación del apoyo del programa FOMIN del BID los contenidos estratégicos y comerciales de la actividad a desarrollar al reactivar el Mercado. IX) A partir de los estudios realizados se ha definido un área de actuación prioritaria que son las 16 (dieciséis) manzanas del entorno del Mercado Agrícola. En esta zona es donde se encuentra la mayor cantidad de tierra pública pero también la zona donde existen problemáticas sociales más critica y donde se concentrará el mayor volumen de inversión. Por lo tanto se espera generar una sinergia hacia el resto del área con las actuaciones que allí se realicen. Se realizaran también acciones en toda el área del plan que si bien tienen un menor impacto territorial, coadyuvan al logro de los objetivos planteados. SEGUNDO.-OBJETO.- El presente convenio tiene por objetos: I) definir las formas de actuación y compromisos de las partes firmantes en el programa territorial piloto a realizar en el Barrio Goes, considerando al mismo como Unidad de Actuación Urbanística delimitada por las calles: Arenal Grande, Gral. Garibaldi, Gral. San Martín e Isidoro de María; II) realizar las actividades acordadas y que son parte del presente convenio; III) Definir los aportes de las diferentes partes involucradas; IV) explicitar la forma de gestión y recursos destinados a la misma y V) acordar un programa y cronograma de actuaciones de acuerdo al anexo que se adjunta y es parte del presente convenio. TERCERO. RESPONSABILIDAD DE LAS PARTES.- I) El MVOTMA a través de la DINAVI será responsable de: a) el desarrollo de la propuesta de actuación de manera coordinada con la IMM; b) la gestión de los recursos aportados por el Banco Interamericano de Desarrollo para el subcomponente; c) el seguimiento y monitoreo de las actividades financiadas por el Programa, así como el cumplimiento de las mismas en los tiempos y formas acordados y d) proponer las modificaciones requeridas en caso de que las evaluaciones realizadas así lo ameriten en acuerdo con la Intendencia Municipal de Montevideo y el Banco Interamericano de Desarrollo; II) La I.M.M. será responsable de: a) la ejecución de las actividades acordadas; b) brindar toda la información requerida al MVOTMA a los efectos que este realice el seguimiento del Programa; c) firmar los convenios requeridos con cualquier actor público o privado que participe del Programa y d) el mantenimiento y gestión de los emprendimientos realizados que le correspondan directamente (espacios públicos, bienes de propiedad municipal, etc).- CUARTO: ACCIONES PROPUESTAS.- I) Acciones en espacio público.
                     Manzana Nº 860: Generación de un espacio público 600 (seiscientos) mts2 con equipamiento de luminarias , árboles, bancos, pavimento y áreas de estacionamiento
                     Manzana Nº 633: Calle interior de (trescientos) 300 mts2 con equipamiento y mobiliario urbano
                     Manzana Nº 632 : Espacio publico destinado a estacionamiento y plaza de 600 (seiscientos) mts2, con capacidad locativa para 54 (cincuenta y cuatro) lugares de estacionamiento.
                     Manzana Nº 861: Generación de una plaza de 3200 (tres mil doscientos) mts 2 y estacionamientos en superficie para 66 (sesenta y seis) lugares.
                    II) Servicios de carácter comunitario:
                     Ampliación de guardería Inchala: Se propone la ampliación de la guardería en un segundo nivel lo que aumentará la capacidad locativa en 150 (ciento cincuenta) mts2, también se refaccionará lo ya existente, se mejoraran los espacios abiertos y se equipara en mobiliario las nuevas áreas.
                     Refacción de la Plaza de Deportes Nro. 2 : Refacción de las actuales instalaciones de la Plaza de deportes .
                     Centro de servicios barriales: Local de 300 (trescientos) mts 2 que se construirá en parte de la manzana 861 (ochocientos sesenta y un), que quedara bajo la gestión municipal y donde funcionaran los componentes del Programa, comisaria móvil, Consejo Goes y otras actividades de carácter social y comunitario que se definan.
                    III) Densificación habitacional: construcción de un conjunto habitacional de 96 (noventa y seis) viviendas de planta nueva ubicada en el predio liberado de la manzana 861.
                    IV) Apoyo a la reactivación del Mercado Agrícola. Se plantea la consolidación de la estructura del Mercado Agrícola como parte de un proyecto mas amplio de reactivación del mismo donde se encuentra actuando un programa FOMIN del BID.
                    V) Fondo para mejora de stock: Prestamos blandos para la refacción de viviendas en la zona del Plan priorizando las viviendas destinadas al alquiler o por fuera del mercado inmobiliario.
                    VI) Fondos de mejora social y comunitaria: Prestamos no retornables de bajo monto para la realización de acciones de carácter social llevados a cabo por una ONG u otras organizaciones comunitarias destinadas a atender problemáticas sociales detectadas en el área.- QUINTO: APORTE DE LA INTENDENCIA MUNICIPAL DE MONTEVIDEO.- La IMM se obliga: I) Gestionar los recursos aportados por el MVOTMA del préstamo BID para la implementación de este programa, a través de cuentas bancarias separadas a nombre del proyecto en las que se manejarán los fondos del financiamiento del BID y el aporte del MVOTMA, para las inversiones previstas, con cargo a una cuenta extra-presupuestal destinada a este programa; II) Aportar los recursos humanos y materiales necesarios para llevar a cabo la gestión del programa, los cuales podrán ser reforzados por consultores con cargo a los costos de funcionamiento del programa; III) Generar los procesos de participación ciudadana requeridos a efectos de llevar a buen fin las actividades acordadas; IV) Promover incentivos para la inversión privada en la zona referida; V) Firmar un convenio de cooperación con el Ministerio de Turismo y Deporte a efectos de coordinar las acciones previstas para el mejoramiento de la plaza de Deportes Nro. 2. Financiando los costos de dicha intervención a partir de los fondos destinados del préstamo BID para el presente subcomponente; VI) Realizar las acciones necesarias para fraccionar y destinar a espacio público los predios correspondientes a las manzanas 860, 861, 633 y 632; VII) realizar el procesos de realojo de los ocupantes de la manzana 861 los cuales deberán estar iniciados previo al primer desembolso realizado con cargo a los fondos del Programa UR – L 1009; VIII) fraccionar y destinar a la construcción de viviendas financiadas por el MVOTMA un sector de la manzana 861; IX) aportar las partidas presupuestales necesarios para realizar en forma conjunta con el MVOTMA la consolidación estructural del Mercado Agrícola, así como realizar las gestiones a efectos de obtener recursos para la culminación de las obras tanto de aportes privados como de cooperación internacional; X) administrar el uso del local barrial resultante de la intervención en la manzana 861, así como realizar los convenios con organismos públicos y/o privados para la generación de actividades en el mismo; XI) Administrar y gestionar los fondos que transfiera el MVOTMA, a la cuenta extrapresupuestal referida en el ítem I) donde se depositan los recursos asignados al mismo así como también los reintegros proveniente por los repago de los prestamos otorgados por el "Fondo Rotatorio Programa Goes" previsto en el Art 14 del Proyecto de Modificación Presupuestal a regir a partir del 1 de enero del 2009.- SEXTO: APORTE DEL MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE.- El MVOTMA se obliga a) administrar el préstamo, realizando el seguimiento necesario y los informes frente al BID; b) Priorizar las inversiones de los programas de vivienda que lleva a cabo definidos para la zona; c) Apoyar con un equipo de seguimiento las actividades llevadas a cabo por la IMM; d) construir con cargo al Fondo Nacional de Vivienda y Urbanismo un conjunto habitacional en el predio destinado a tal fin en el fraccionamiento de la manzana 861; e) realizar las gestiones pertinentes con los organismos competentes a efectos de culminar el proyecto Ex Fábrica de Alpargatas; f) apoyar el procesos de realojo de los ocupantes de la manzana 861 en coordinación con la IMM aportando parte de las soluciones habitacionales de carácter transitorios.- SÉPTIMO: FUNCIONAMIENTO: I) Se designará por parte de la IMM la Unidad de Gestión del programa dependiente a cargo de un coordinador, de la Dirección del Departamento de Acondicionamiento Urbano, Unidad Piai con cargo a los costos de funcionamiento del programa se contrataran especialistas para reforzar la tarea de gestión en temas especificos. Esta Unidad será la encargada de realizar las coordinaciones intra y extra institucional , así como propiciar la firma de cualquier convenio o acuerdo que se requiera para llevar las actuaciones planteadas. II) La DINAVI a través de la Unidad Cordinadora del Programa PIAI-MVOTMA del Programa de Integración de Asentamientos Irregulares administrará los fondos a cargo del componente de prevención del Préstamo del Banco Interamericano de Desarrollo. III) Se designa una comisión interinstitucional encargada de la coordinación de los aspectos técnicos de las actuaciones con representación de la DINAVI y de la IMM: integrada por el coordinador del Programa y una persona designada por la Dirección Nacional de Vivienda.- NOVENO: TRASPASO DE FONDOS. Una vez culminados los recaudos requeridos para el llamado a licitación de las obras a realizar se firmaran convenios de financiamiento específicos ( de acuerdo a modelo adjunto) lo que permitirá a la Dinavi autorizar el traspaso de los fondos del Programa a la IMM: Los fondos para el programa de mejora de stock y mejora social y comunitaria también serán traspasados luego de la firma de los convenios de financiamiento específicos de acuerdo a las partidas anuales establecidas en dicho acuerdo. La Intendencia Municipal de Montevideo deberá enviar previo al cierre del periodo presupuestal anual una rendición de gastos de las partidas transferidas por el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, la cual constituye presupuesto necesario y condición obligatoria para librar las partidas subsiguientes.- DÉCIMO: ADQUISICIONES.- I. I) Las adquisiciones de obras, servicios y consultorías serán realizadas por parte de la IMM bajo la responsabilidad técnica de la DINAVI y la responsabilidad administrativa y del proceso de la UCP; II)La documentación para los llamados a licitación será elaborada por la IMM y remitidos a la DINAVI para su aprobación. Una vez aprobados, la DINAVI solicitará la No Objeción al BID, a través de la UCP, acompañando un informe técnico con la fundamentación del caso y verificando previamente que haya sido incluido en el POA y en el Plan de Adquisiciones vigente. Posterior a la No Objeción del BID, la UCP a través de la DINAVI autorizará a la IMM a iniciar cada proceso de contratación; III)Para la evaluación y preadjudicación de los contratos, la IMM conformará comisiones de evaluación que estarán integradas por personal del equipo de Coordinación del proyecto en la Unidad PIAI y la DINAVI. Una vez terminado el proceso, la DINAVI enviará toda la documentación a la UCP para que ésta solicite la No Objeción al Banco. Será responsabilidad de la IMM la obtención de la aprobación de los procesos por parte de los organismos de contralor del país, culminando los procesos de adquisiciones cuando la IMM adjudica los trabajos y firma los correspondientes contratos; IV)Los incrementos en los costos que se produzcan durante la fase de ejecución de los proyectos por ampliación de alcance o cantidades de trabajo, serán en su totalidad, cubiertos por la IMM.; V)Durante la ejecución de los contratos la IMM solicitará la No-Objeción de la DINAVI para eventuales cambios en su alcance, plazos o montos. En caso de requerirse cambios de magnitud que modifiquen sustancialmente obras o actividades previstas, la UCP deberá solicitar la No objeción del banco y VI) La IMM es responsable de la recepción provisoria y definitiva de las obras. Para la Recepción Provisoria requerirá a la empresa constructora la culminación del proceso de fraccionamiento y liberación de los espacios públicos. La DINAVI y la UCP darán la No Objeción a ambas recepciones.- DÉCIMO: PLAZO DE EJECUCIÓN.- El plazo de este Convenio es de cinco años, pudiendo prorrogarse un año más en caso de mediar acuerdo de las dos instituciones firmantes.- DÉCIMO PRIMERO.- RENDICIÓN DE CUENTAS.- En cumplimiento a lo dispuesto en la Ordenanza No.77 aprobada en sesión de fecha 29 de diciembre de 1999 por el Tribunal de Cuentas de la República, la Intendencia Municipal Montevideo se obliga a remitir al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, en forma trimestral certificación de Contador Público acompañada de un informe de Revisión Limitada avalando que los fondos fueron utilizados por el monto y para los fines para los cuales fueron entregados.- DÉCIMO SEGUNDO.- FIRMAS.- Para constancia las partes suscriben el presente convenio en dos ejemplares del mismo tenor, en el lugar y fecha indicados ut supra.-
          2º.- Comuníquese a los Departamentos de Recursos Financieros y de Descentralización para conocimiento de la autoridad local competente y pase por su orden al Servicio Relaciones Públicas, para la fijación del la fecha de la firma del convenio, cumplido vuelva al Departamento de Acondicionamiento Urbano.-
    RICARDO EHRLICH, Intendente Municipal.-
    ALEJANDRO ZAVALA, Secretario General.-