Resolución N° 3720/12
Nro de Expediente:
6323-000318-12
 
DESARROLLO AMBIENTAL
Fecha de Aprobación:
3/9/2012


Tema:
MULTAS

Resumen:
Se solicita anuencia a la Junta Departamental de Montevideo para la aplicación de una multa de U.R. 150, a la empresa VESSENA S.A., sita en la Av. José Belloni No. 6775, por infringir la Ordenanza sobre Disposición de Aguas Residuales Industriales.

Montevideo, 3 de Setiembre de 2012.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con la empresa VESSENA S.A., RUT No. 211407940012, con sede en la Av. José Belloni No. 6775, dentro de los límites del Municipio D, correspondiente al Servicio Centro Comunal Zonal No. 10, que gira en el ramo Higiene y Cosmética;
        RESULTANDO: 1o.) que la Unidad de Efluentes Industriales, con fecha 20 de setiembre de 2011, realizó una inspección al establecimiento de referencia, constatando vertimiento de efluente líquido residual hacia la cuneta de la Av. Belloni, por la línea pluvial, con olor a hipoclorito y características sensoriales similares al contenido del tanque de aireación;
        2o.) que atento a lo observado, se intimó al día siguiente el cese inmediato de la descarga y realizar la limpieza de la zona afectada (fs. 1, 2, 4 y 5), obteniéndose el compromiso de la empresa citada para dar solución a las anomalías verificadas (fs. 6 vta.);
        3o.) que en esa oportunidad se extrajo muestra del efluente, cuyo análisis arroja incumplimientos en los parámetros DBO5 (muestra de laguna) y Sólidos Suspendidos Totales (muestra de cuneta), como surge de fs. 7 y vta;
        4o.) que realizada una nueva inspección, con fecha 15 de marzo de 2012, se volvió a observar salida de efluente líquido con fuerte olor a hipoclorito por la línea pluvial, en virtud de lo cual la Unidad actuante sugiere aplicar una multa de U.R. 300 por incumplimiento a la normativa vigente en la materia e intimar a la firma mencionada la realización de las obras necesarias para regularizar la descarga de sus efluentes (fs. 8 y 9);
        CONSIDERANDO: 1o.) que con fecha 27 de marzo de 2012, se dio cumplimiento a lo dispuesto en el Art. R.84 del Volumen II del Digesto, otorgándose vista de lo actuado a la empresa (fs. 10);
        2o.) que según informe de fecha 18 de agosto del corriente (fs. 13), la Unidad de Efluentes Industriales considera parcialmente de recibo los descargos presentados a fs. 11 y 12, por lo que sugiere aplicar una sanción de U.R. 150 (unidades reajustables ciento cincuenta);
        3o.) que con fecha 24 de agosto de 2012, la Directora del Servicio de Evaluación de la Calidad y Control Ambiental eleva las actuaciones, sugiriendo dar continuidad a la aplicación de una multa de U.R. 150 (unidades reajustables ciento cincuenta) a la empresa VESSENA S.A., por infringir el Decreto No. 13.982, de fecha 27 de junio de 1967 (Ordenanza sobre Disposición de Aguas Residuales Industriales), Artículos 1o. y 5o. (Condiciones de las Aguas Efluentes), en concordancia con el Art. 11o. (Penalidades por incumplimientos) de la mencionada Ordenanza y con el Art. 7o., numeral 21, literal “b”, del Decreto No. 21.626, de fecha 23 de abril de 1984 (Régimen Punitivo), según la actualización realizada por el Departamento de Recursos Financieros en el Exp. No. 6302-004112-10;
        4o.) que el Director General del Departamento de Desarrollo Ambiental es de opinión favorable en que se solicite anuencia a la Junta Departamental de Montevideo, para imponer la multa solicitada;
        LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1o.-Remitir a consideración de la Junta Departamental de Montevideo el siguiente:
        PROYECTO DE DECRETO
        Artículo 1o.- Facúltase a la Intendencia de Montevideo a aplicar una multa de U.R. 150 (UNIDADES REAJUSTABLES CIENTO CINCUENTA), a la empresa VESSENA S.A., RUT No. 211407940012, con sede en la Av. José Belloni No. 6775, dentro de los límites del Municipio D, correspondiente al Servicio Centro Comunal Zonal No. 10, por incumplimiento a lo dispuesto en los Artículos 1o. y 5o. (Condiciones de las Aguas Efluentes) del Decreto No. 13.982 (Ordenanza sobre Disposición de Aguas Residuales Industriales), de fecha 27 de junio de 1967, en concordancia con el Art. 11o. (Penalidades por incumplimientos) del mencionado Decreto y con el Art. 7o., numeral 21, literal “b”, del Decreto No. 21.626, de fecha 23 de abril de 1984 (Régimen Punitivo).
        Artículo 2o.- Comuníquese.
        2o.-Pase a Secretaría General para su remisión a la Junta Departamental de Montevideo.
ANA OLIVERA, Intendenta de Montevideo.-
RICARDO PRATO, Secretario General.-