Resolución N° 2199/19
Nro de Expediente:
2018-1141-98-000021
 
DESARROLLO URBANO
Fecha de Aprobación:
13/5/2019


Tema:
LICITACIONES

Resumen:
Se modifica el Numeral 1º de la Resolución Nº 1671/19 del 1/IV/19 que adjudicó la licitación para la construcción de viviendas de realojo en el asentamiento “Parque Cauceglia, Nuevo Cauceglia y Villa Libre” a CLEMER S.A.

Montevideo, 13 de Mayo de 2019.-
 
        VISTO: estos obrados relacionados con el llamado a Licitación Pública Internacional Nº 129/18/01 para la realización de viviendas de realojo en el asentamiento “Parque Cauceglia, Nuevo Cauceglia y Villa Libre”;
        RESULTANDO: 1º) que por Resolución Nº 1671/19 del 1/IV/19 se adjudicó “ad referéndum” del Tribunal de Cuentas de la República y de la no objeción del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), la construcción de viviendas de realojo en el asentamiento antes mencionado a CLEMER S.A, por cumplir con la totalidad de los requisitos establecidos en el Pliego;
        2º) que la Unidad Especial Ejecutora de Atención al PIAI informa que se cometió error al establecer la No Objeción del BID ya que la financiación de la presente licitación es realizada por el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente - DINAVI y por lo expuesto propicia la modificación del citado acto administrativo;
        CONSIDERANDO: que la Dirección General del Departamento de Desarrollo Urbano entiende que corresponde proceder de conformidad;
        EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1º.- Modificar el Numeral 1º de la Resolución Nº 1671/19 del 1/IV/19 el cual quedará redactado de la siguiente manera: "Adjudicar 'ad referéndum' del Tribunal de Cuentas de la República la construcción de viviendas de realojo en el asentamiento “Parque Cauceglia, Nuevo Cauceglia y Villa Libre” a CLEMER S.A, por cumplir con la totalidad de los requisitos establecidos en el Pliego; por un monto total y único de $ 148.125.290,76 (pesos uruguayos ciento cuarenta y ocho millones ciento veinticinco mil doscientos noventa con setenta y seis centésimos), que se discriminan de la siguiente forma: a) el básico de obra asciende a la suma de $ 104.384.625,15 (pesos uruguayos ciento cuatro millones trescientos ochenta y cuatro mil seiscientos veinticinco con quince centésimos); b) las leyes sociales ascienden a $ 20.776.048,08 (pesos uruguayos veinte millones setecientos setenta y seis mil cuarenta y ocho con ocho centésimos) y c) el IVA asciende a la suma de $ 22.964.617,53 (pesos uruguayos veintidós millones novecientos sesenta y cuatro mil seiscientos diecisiete con cincuenta y tres centésimos), más los ajustes paramétricos que correspondan", manteniendo incambiados sus restantes términos.-
        2º.- Comuníquese al Departamento de Secretaría General para su transcripción al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente y pase por su orden a la Contaduría General y a la Unidad Especial Ejecutora de Atención al PIAI.-
CHRISTIAN DI CANDIA, Intendente de Montevideo.-
FERNANDO NOPITSCH, Secretario General.-