Resolución N° 2817/12
Nro de Expediente:
4149-002008-10
 
SECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
9/7/2012


Tema:
PROMULGACION DE DECRETO

Resumen:
Se promulga el Decreto No. 34.244 y se enajena a favor de la Cooperativa de Vivienda COVISET 4, el predio propiedad de esta Intendencia, empadronado con el No. 426.138, ubicado en la intersección de María Orticochea y Yugoeslavia, en la forma que se establece.-

Montevideo, 9 de Julio de 2012.-
 
        VISTO: el Decreto Nº 34.244 sancionado por la Junta Departamental de Montevideo el 28 de junio de 2012, por el cual, de conformidad con la Resolución Nº 2020/12, de 22/5/12, se faculta a este Ejecutivo para enajenar a favor de la Cooperativa de Vivienda COVISET 4, el predio propiedad de esta Intendencia, empadronado con el No. 426.138, ubicado en la intersección de María Orticochea y Yugoeslavia, que según Plano de Mensura y Fraccionamiento del Ing. Agrim. Pablo Moraes, inscripto en la Dirección Nacional de Catastro con el No. 44.812 el 28/2/12, cuenta con un área de 5.676,36m2 y se establece como precio de enajenación la suma de 1.016.134,8544 U.I (un millón dieciséis mil ciento treinta y cuatro unidades indexadas con ocho mil quinientas cuarenta y cuatro diezmilésimas) al contado, cuyos fondos serán vertidos en la cuenta extrapresupuestal No. 11300566 de la Cartera de Tierras para Vivienda;
        LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1.- Promúlgase el Decreto Nº 34.244, sancionado el 28 de junio de 2012.-
        2.- Enajenar a favor de la Cooperativa de Vivienda COVISET 4, el predio propiedad de esta Intendencia, empadronado con el No. 426.138, ubicado en la intersección de María Orticochea y Yugoeslavia, que según Plano de Mensura y Fraccionamiento del Ing. Agrim. Pablo Moraes, inscripto en la Dirección Nacional de Catastro con el No. 44.812 el 28/2/12, cuenta con un área de 5.676,36m2.-
        3.- Establecer como precio de enajenación la suma de 1.016.134,8544 U.I (un millón dieciséis mil ciento treinta y cuatro unidades indexadas con ocho mil quinientas cuarenta y cuatro diezmilésimas) al contado, cuyos fondos serán vertidos en la cuenta extrapresupuestal No. 11300566 de la Cartera de Tierras para Vivienda.-
        4.- Comuníquese a la Junta Departamental de Montevideo, al Departamento de Acondicionamiento Urbano, a la División Asesoría Jurídica, al Municipio G, al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 13, al Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica y pase, por su orden, al Sector Despacho -para su desglose e incorporación al Registro correspondiente- y al Servicio de Tierras y Vivienda a sus efectos.-
ANA OLIVERA, Intendenta de Montevideo.-
RICARDO PRATO, Secretario General.-