Resolución N° 4665/99
Nro de Expediente:
4201-010314-99
 
CULTURA
Fecha de Aprobación:
9/12/1999


Tema:
CONTRATO DE ARTISTAS

Resumen:
Aprobar las cláusulas de contrato a suscribirse entre la IMM y la empresa Baluma S.A., referente al espectáculo "Una Noche en Viena" dirigido por el maestro García Vigil.

Montevideo, 9 de Diciembre de 1999.-
 
        VISTO: estos obrados relacionados con el contrato a suscribirse entre la IMM y la empresa Baluma S.A.;
        RESULTANDO: 1o.) que la citada empresa se encuentra interesada en que la actuación de la Orquesta Filarmónica de Montevideo en el espectáculo "Una Noche en Viena", dirigida por el maestro García Vigil ("el Artista") a realizarse el día 21/II/99; se lleve a cabo en las instalaciones del Conrad Punta del Este Resort & Casino, Ballroom Punta del Este;
        2o.) que en tal sentido se eleva para su aprobación y proyecto de contrato que luce adjunto a fs. 2 de estas actuaciones;
        CONSIDERANDO: que la Dirección General del Departamento de Cultura estima pertinente proveer de conformidad;

        EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:

        1o.- Aprobar las cláusulas de contrato a suscribirse entre la Intendencia Municipal de Montevideo y la empresa Baluma S.A. CONTRATO DE ARTISTAS: En Montevideo, a los días del mes de de mil novecientos noventa y nueve, comparecen: POR UNA PARTE: la Intendencia Municipal de Montevideo, en adelante denominada IMM, representada por , en su calidad de , con domicilio en Avda. 18 de Julio Nº 1360 y POR OTRA PARTE: la empresa Baluma S.A. representada por el Sr. Jorge Serna en carácter de Gerente General, C.I. Nº , y por el Sr. Jaime García en carácter de Controller, C.I. N° , con domicilio en Rambla Willimam y Parada 4 en Punta del Este 20100 - República Oriental del Uruguay, quienes convienen lo siguiente: CLAUSULA PRIMERA - OBLIGACIONES DE LA IMM COMO PRODUCTOR: De acuerdo con los términos y condiciones establecidos en este contrato, Baluma S.A. se encuentra interesada en que la actuación la Orquesta Filarmónica de Montevideo en el espectáculo de "Una Noche En Viena", dirigido por el Maestro García Vigil ("el Artista"), se lleve a cabo en sus instalaciones, por lo que:
        La IMM se obliga a realizar un espectáculo del Artista, junto con todo el personal, equipo, arreglos musicales y transcripciones necesarias o deseables para la realización de dicho entretenimiento, de acuerdo a lo siguiente:
        - LUGAR DE ACTUACION: Conrad Punta del Este Resort & Casino, Ballroom Punta del Este.
        - FECHA DE LA ACTUACION: Una actuación el lunes 21 de febrero del 2000.
        - HORARIO DE ACTUACION: 22.00 Hrs. CLAUSULA SEGUNDA - OBLIGACIONES DE LA IMM COMO ORGANIZADOR: Como organizador de los espectáculos, la IMM se obliga a su exclusivo costo a:
        a) Pagar el cachet del artista y todo impuesto y/o tasa por este generado.
        b) Hacerse cargo de proporcionar y operar, a su costo, el sistema de audio para las funciones del Artista en virtud del presente, incluído el sistema de sonido que haya que prever en las instalaciones de Baluma S.A.
        c) Hacerse cargo de proporcionar y operar, a su costo, el sistema de luces para las funciones del Artista en virtud del presente, incluído el sistema de iluminación que haya que prever en las instalaciones de Baluma S.A..
        d) Hacerse cargo del costo de la impresión de las entradas, siendo Baluma S.A. responsable de la coordinación de dicha impresión.
        e) Hacerse cargo del montaje, instalación y posterior desmontaje del Escenario. En caso de desear estructura para gradas, se hará cargo de su arrendamiento y posterior desmontaje.
        f) Hacerse cargo de la contratación de personal para la venta de las entradas, incluyendo todos los aportes, impuestos y cargas sociales generadas a tales efectos.
        g) Hacerse cargo de la contratación de acomodadores para dicho espectáculo. CLAUSULA TERCERA - DE LAS OBLIGACIONES DE BALUMA S.A: La empresa se obliga a:
        a) Ceder sin cargo alguno, el uso de su Salón Punta del Este, para la realización de la actuación, desde el 21 de febrero al 22 de febrero del 2000, a las 04.00 a.m.
        b) Proporcionar sillas con numeración, instaladas en el salón de acuerdo al layout convenido.
        c) Proporcionar personal de sala para apoyo logístico, incluyendo vigilancia y limpieza.
        d) Ceder sin cargo material de uso habitual en el hotel, sujeto a disponibilidad, como por ejemplo, tarimas, telas, lonas, material de audio y luces.
        e) Ceder sin cargo espacio para la venta de entradas, haciéndose cargo la IMM de todos los insumos de telefonía.
        f) Ceder sin cargo espacio próximo al salón, a fin de brindar a los espectadores VIP, una copa de champagne, la cual será servida por anfitriones de Conrad, a un costo a ser estipulado.
        g) Ceder sin cargo 50 espacios en su valet parking, para clientes VIP, los cuales deberán presentar un acceso al mismo, emitido por la IMM. CLAUSULA CUARTA: La IMM asume todas las responsabilidades de organización de dicho Festival, consistentes en la contratación del Artista, la venta de las entradas, y demás actividades conexas y necesarias para su correcta realización. Asimismo, la IMM se obliga a solicitar y obtener todas las autorizaciones necesarias para realizar "el Festival" así como a efectuar el pago de los derechos correspondientes a AGADU. CLAUSULA QUINTA: La IMM será responsable de todos lo detalles y correrá con todos los costos que se incurra relacionados con las obligaciones en virtud del presente, incluido sin limitación: la planificación exigida para la función del Artista durante su actuación; el montaje del Acto en el lugar de la actuación mencionado más arriba, con tiempo suficiente (incluido el tiempo para ensayos, si fuera necesario) para estar totalmente preparado para todas las funciones en virtud del presente, y asegurar que el Artista realice los servicios de entretenimiento en los horarios y en la forma estipulados en el presente. Además, con respecto a las personas utilizadas por la IMM para cumplir con sus obligaciones por el presente y a su costo, liberará de todas las obligaciones impuestas a un empleador por ley y, si fuera del caso, a un contrato o normas y hará que Baluma S.A. no se vea afectada si éste no lo hiciera. Dichas obligaciones incluirán sin limitación: el pago de todos los sueldos y salarios; el pago de todas las tasas, impuestos, contribuciones o sumas pagaderas con respecto a dichas personas, basados en los sueldos o salarios pagados o de otra forma; la provisión de una cobertura de compensación del trabajador; y la presentación de las declaraciones de renta e informes, y las retenciones adecuadas con respecto a todo lo anterior. La IMM cumplirá siempre con las leyes y reglamentos locales, pudiendo Baluma S.A. exigir presentación de dichos comprobantes previo a las actuaciones. CLAUSULA SEXTA: Los gastos de traslados del Artista (aéreos, marítimos y/o terrestres), correrán por cuenta de la IMM, incluyendo carga, equipaje, tasas de embarque, alojamiento de la delegación (en el hotel de Baluma S.A. o en cualquier otro hotel), a excepción de 3 (tres) habitaciones con desayuno incluído, (en el hotel de Baluma S.A. o en cualquier otro hotel), las cuales serán de cargo de Baluma S.A. Los servicios de Catering solicitados por la IMM a Baluma S.A. (incluyendo pero no limitado a camarines) correrán por cuenta de la IMM. CLAUSULA SEPTIMA: Durante las funciones en virtud del presente, Conrad autoriza la participación de hasta 4 (cuatro) sponsors, con previa autorización por escrito de las empresas asociadas, a fin de no incurrir en conflicto con marcas asociadas a Conrad. La publicidad de dichas marcas se restringirá al salón Punta del Este, durante los días del espectáculo, a excepción de una marca de champagne, que será servido ante la puerta de acceso. Toda publicación que promocione el Evento destacará a Conrad como sede del mismo. CLAUSULA OCTAVA: Baluma S.A. tiene el derecho a tomar fotografías y filmar en video la función/acto/evento para sus archivos y uso promocional. Se coordinará una sesión fotográfica del artista en Club Conrad. CLAUSULA NOVENA: Si cualquier función en virtud del presente se cancelara porque Baluma S.A. se ha visto impedida, interrumpida o interferida por causas más allá del control razonable que pueda ejercer Baluma S.A., ésta se verá liberada de sus obligaciones en virtud del presente con respecto a cualquier función cancelada debido a ello (incluido su obligación de pagar la misma), y la IMM no podrá realizar ninguna reclamación de ningún tipo o naturaleza como resultado de dicha cancelación. Nada de lo contenido en el presente se interpretará de forma que se exija que Baluma S.A. acceda a las demandas de los trabajadores, sindicatos de trabajadores o terceros. CLAUSULA DECIMA: El Artista no se puede presentar en ningún otro casino y/u hotel competidor durante treinta (30) días anteriores y posteriores a la fecha del contrato con Conrad. Esta cláusula incluye las funciones en cualquier Casino en Uruguay. CLAUSULA DECIMO PRIMERA: El Artista debe llegar al Hotel de Baluma S.A. por lo menos veinticuatro (24) horas antes de la función. En los contratos donde por razones de viaje el Acto/Artista no pueda llegar el día anterior a la función, el Acto/Artista debe llegar por lo menos ocho (8) horas antes y enviar los técnicos de iluminación/sonido/manager de producción al lugar de la función en cuanto se hayan registrado en el Hotel, o lo antes posible para controlar y aprobar el escenario y la disposición del mismo. CLAUSULA DECIMO SEGUNDA: Cuando el Artista se aloja en el Hotel de Baluma S.A., el Artista o Artistas deben proporcionar una tarjeta de crédito a la que se cargarán todas las extras realizadas durante la estadía, las que se cargarán a su propia cuenta a menos que se establezca de otra forma en el contrato. Esto incluye el servicio a la habitación, el minibar, el spa, los gastos de restaurante que realicen las personas que viajan en el grupo que no están establecidas o incluidas en el contrato, es decir, los cónyuges, novios o novias, hijos, etc. La IMM deberá suministrar una carta describiendo el alcance del acuerdo de alojamiento, a fin de evitar malentendidos entre el Artista y Personal del Hotel al momento de check-out. CLAUSULA DECIMO TERCERA: La IMM se obliga a ceder a Baluma, sin cargo, la entrega del 15% (quince por ciento) de las ubicaciones disponibles por función, en sector preferencial. CLAUSULA DECIMO CUARTA: La promoción del espectáculo correrá por cuenta de la IMM con avisos en los que se mencionará a Conrad como sede del espectáculo. La IMM dispondrá de un cupo de 50 (cincuenta) entradas diarias para integrarse al circuito de ventas externo de Conrad en Montevideo, corriendo por cuenta de la IMM el pago del 5% (cinco por ciento) de comisión por las mismas. CLAUSULA DECIMO QUINTA: La IMM asume en forma total y exclusiva todos los riesgos por la presentación del espectáculo, así como las obligaciones y responsabilidades legales y contractuales inherentes al mismo, sean de orden civil, comercial, laboral, previsional, tributarias o de cualquier otro orden. CLAUSULA DECIMO SEXTA: Del presente Contrato, a tener en cuenta:
        a) constituye el contrato total entre las partes con respecto al tema del Contrato y sobre ese todos y cualesquiera de los contratos anteriores entre las partes, sean escritos u orales, con respecto a dicho tema.
        b) no puede ser cedido por la IMM, de forma voluntaria o involuntaria sin el previo consentimiento por escrito de Baluma S.A., y dicho consentimiento puede ser retenido a sola voluntad de Baluma S.A.
        c) estará regido e interpretado de acuerdo con las leyes de Uruguay y todo procedimiento legal que surja del presente Contrato se entablará exclusivamente en el Juzgado de Uruguay. Ninguna renuncia o modificación a este Contrato o ningún acuerdo, condición o limitación contenido en el presente será válido a menos que sea por escrito y debidamente otorgado por la parte correspondiente.
        De conformidad se firman dos ejemplares del igual tenor en el lugar y fecha señalados en el acápite.-
        2o.-Delegar la firma del presente contrato que se aprueba precedentemente en el Director General del Departamento de Cultura.-
        3o.- Comuníquese a la Secretaría General, al Departamento de Recursos Financieros, a la División Promoción y Acción Cultural, al Servicio de Relaciones Públicas y Comunicaciones, a las Unidades de Apoyo y Asesoramiento del Departamento de Cultura, de Convenios y Orquesta Filarmónica de Montevideo y pase al citado Departamento para la suscripción del contrato de referencia.-
ARQ. MARIANO ARANA, Intendente Municipal.-
DRA. MARIA JULIA MUÑOZ, Secretaria General .-