Resolución N° 3275/17
Nro de Expediente:
2016-4340-98-000004
 
DESARROLLO SOCIAL
Fecha de Aprobación:
24/7/2017


Tema:
PRORROGA DE CONVENIO

Resumen:
Convalidar la prórroga del convenio suscrito con la Asociación Civil La Bonne Garde, a partir del 11/07/2017, aprobado por Resolución No.2496/03 de 30/VI/03.-

Montevideo, 24 de Julio de 2017.-
 
      VISTO: que el Servicio de Gestión Descentralizada eleva estas actuaciones tendientes a lograr una nueva prórroga del convenio suscrito con la Asociación Civil "La Bonne Garde", el que fuera aprobado por Resolución Nº 2496/03 de fecha 30/06/03;

      RESULTANDO: 1o.) que con la Asociación se mantiene el Consultorio Jurídico y Social del Movimiento de Profesionales Católicos, dirigido a la población más vulnerable de La Teja y zonas aledañas, el mismo funciona en la calle Agustín Muñoz Nº 4362 para la atención de personas carenciadas en la zona mencionada;
      2o.) que dicho sistema se inició en el año 2003 y su última prórroga fue dispuesta por Resolución No. 4362/16, de fecha 26/09/16;
      3o.) que la Unidad de Gestión Presupuestal efectuó la solicitud SEFI No. 201.930 por la suma de $ 99.890,oo, correspondiente al pago de 2 cuotas, la primera a la firma del convenio, y la segunda a los 120 días de la primera;
      4o.) que la División Políticas Sociales se expresa de conformidad;
      5o.) que la Dirección General del Departamento de Desarrollo Social estima oportuno dictar resolución en tal sentido, efectuando la prórroga del convenio;

      CONSIDERANDO: que a los efectos de dotar de mayor agilidad al sistema se entiende conveniente hacer uso del mecanismo previsto en el Art. 280 de la Constitución de la República;
      EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
      RESUELVE:
      1.- Convalidar la prórroga del convenio oportunamente aprobado por Resolución Nº 2496/03 (30/06/03), entre La Asociación Civil "La Bonne Garde" y está Intendencia, y su última prórroga según Resolución Nro. 4362/16 de fecha 26/09/16, por el término de 1 (un) año a partir del 11/07/17, en los siguientes términos: PRÓRROGA DE CONVENIO: En la ciudad de Montevideo el .............................., de ................................ de 2017, POR UNA PARTE: La INTENDENCIA DE MONTEVIDEO, en adelante la I. de M., representada por .............................., con domicilio en la Av. 18 de julio Nº 1360 de esta ciudad, inscripta en el Registro Único Tributario (R.U.T) con el número 211.763.350.018, y POR OTRA PARTE: La ASOCIACIÓN CIVIL “LA BONNE GARDE”, en adelante la Asociación representada por .............................., en sus calidades de .............................., respectivamente, con domicilio en la calle Juan Cayetano Molina Nos 279 y 281 de esta ciudad e inscripta en el Registro Único Tributario (R.U.T) con el Nº 214.799.160.019, convienen lo siguiente: PRIMERO - OBJETO: Prorrogar por el término de 1 (un) año a partir del 11/07/2017, el Convenio suscrito oportunamente con la Asociación, cuyo texto fue aprobado por Resolución Nº 2496/03, de fecha 30/06/2003 y sus respectivas prórrogas dispuestas por Resoluciones Nº 3348/04 de fecha 19/07/04; 2500/05 del 30/05/05; 3115/06 del 21/08/06; 2839/07 del 30/07/07; 3218/08 del 21/07/08; 3072/09 del 27/07/09; 3836/10 del 23/08/10; 3275/11 del 19/07/11 y su modificativa (3595/11 del 9/8/11); 4207/12 del 1/10/12; 3323/13 del 29/07/13; 3678/14 del 18/08/14; Nº 4887/15 del 19/10/15, y su última prórroga aprobada por Resolución Nº 4362/16 del 26 de setiembre de 2016, con el objeto de continuar con el funcionamiento del Consultorio Jurídico y Social del Movimiento de Profesionales Católicos, de suma importancia por su política de ayuda a personas carenciadas de la zona de La Teja. El monto a transferir por este año es de $ 139.335,oo (pesos uruguayos ciento treinta y nueve mil trescientos treinta y cinco), el que se pagará en 3 (tres) cuotas iguales de $ 46.445,oo (pesos uruguayos cuarenta y seis mil cuatrocientos cuarenta y cinco) cada una; entregándose la primera a la firma de la presente, la segunda a los 120 días de la primera y la tercera y última a los 240 días de la primera. La suma total a transferir ha sido debidamente ajustada por IPC.- SEGUNDO: Se deberá cumplir con el Protocolo de Actuación en acoso sexual laboral aprobado por Resolución Nº 3419/12 del 13/08/2012, en el marco de la ley Nº18561, y en el caso de corresponder, lo dispuesto por Resolución Nº 602/11, del 7/02/11.- TERCERO - SEGUIMIENTO: El Municipio A deberá realizar el seguimiento de la presente prórroga del Convenio, por lo cual deberá dar mensualmente cuenta al Departamento de Desarrollo Social de la Intendencia.- CUARTO - REPRESENTACIÓN: La Asociación acredita la representación invocada según certificado notarial expedido el día .......... de .................... de 2017, por el Escribano/a .............................., que se exhibe en este acto. En prueba de conformidad se firman cuatro ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha indicados en el acápite.-
      2.- Disponer asimismo que el seguimiento del convenio será realizado por el Municipio A.-
      3.- Delegar en la Dirección General del Departamento de Desarrollo Social la facultad de firmar la prórroga que se aprueba por el numeral 1o.- de la presente Resolución.-
      4.- La erogación resultante se atenderá con cargo a la solicitud SEFI No. 201.930 por la suma de $ 92.890,oo, el monto expuesto corresponde a al pago de 2 cuotas, la primera a la firma del convenio, y la segunda a los 120 días de la primera.-
      5.- Comuníquese al Departamento de Recursos Financieros, al Municipio A, a las Divisiones Políticas Sociales; Asesoría Jurídica; a los Servicios de Relaciones Públicas y Comunicaciones, de Escribanía, de Gestión Descentralizada, a las Unidades Central de Presupuesto, de Gestión Presupuestal y pase a la Contaduría
      General a sus efectos.-
ING. DANIEL MARTINEZ, Intendente de Montevideo.-
FERNANDO NOPITSCH, Secretario General.-