Resolución N° 1238/03
Nro de Expediente:
9902-000369-03
 
RECURSOS FINANCIEROS
Fecha de Aprobación:
31/3/2003


Tema:
REGLAMENTACION

Resumen:
Se aprueba la reglamentación del Artículo 27o. del Decreto No. 29.434 de 9/5/2001.

Montevideo, 31 de Marzo de 2003.-
 
      VISTO: lo dispuesto por el artículo 27o. del Decreto Departamental No. 29.434 de 9/5/2001;
      RESULTANDO: 1o.) que por el referido artículo se dispuso facultar al Ejecutivo Comunal a otorgar bonificaciones que incentiven el pago de tributos en tiempo y forma;
      2o.) que las referidas bonificaciones podrán ser directas, en cuyo caso, el monto a bonificar podrá alcanzar como máximo el 10% la que se dispuso para aquellos que optaron por el pago contado sobre el monto de la Patente de Rodados por Resolución No. 5.132/02 de 30/12/2002;
      3o.) que por la misma Resolución se dispuso para este ejercicio un sorteo especial para quienes hayan pago al contado otorgándose a los ganadores una bonificación del 100%;
      4o.) que el plazo previsto para el pago de la emisión complementaria de la primer cuota del tributo correspondiente al presente ejercicio fue prorrogado hasta el día 2 de abril, por lo que el sorteo de la lotería nacional por el cual se realizará la adjudicación de los premios será el inmediato siguiente a dicha fecha;
      CONSIDERANDO: la necesidad de contar con una reglamentación que permita la instrumentación de las bases para la realización de esta promoción;
      EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
      RESUELVE:
      1o.- Aprobar la siguiente reglamentación del Artículo 27o. del Decreto No. 29.434 de 9/5/2001:
      Artículo 1o.- Los contribuyentes cuya placa de identificación vehicular coincidan en sus tres últimos números con los correspondientes al primer premio de la lotería nacional inmediata al día 2 de abril del presente año serán beneficiados con la devolución del importe del pago realizado por concepto del tributo de patente de Rodados.-
      Artículo 2o.- Tendrán derecho a participar de la promoción todos los contribuyentes que hayan abonado el total de la Patente de Rodados del año 2003 en oportunidad del vencimiento de la primera cuota.-
      Artículo 3o.- No podrán beneficiarse de esta promoción los titulares de vehículos a los que se les ha acordado otros beneficios tales como pago por flota vehicular o por sector de actividades con patente bonificadas, a excepción de la bonificación por pago contado.
      Podrán participar aquellos contribuyentes que habiendo pago contado el Tributo del año 2003 y tengan vigente un Convenio de Pago del Tributo de Patente de Rodados por años anteriores, y estén al día en el cumplimiento del mismo.-
      Artículo 4o.- A los efectos de acceder al beneficio se exigirá la denuncia de dirección de envío de la factura, para el caso de que ya no se hubiera efectuado. La bonificación alcanzará sólo al tributo base y no incluirá los importes de multas, recargos y/o tributos de cobro conjunto.-
      Artículo 5o.- Realizado el sorteo y adjudicados todos los premios, se incorporará al sistema informático un listado con los números de padrón del vehículo y matrícula sobre el que recayó el beneficio, lo que generará una bonificación específica del 100% del importe de Patente anual que quedará acreditado en la cuenta corriente el que, y de acuerdo a la voluntad del contribuyente, podrá pedir la devolución o la transferencia del crédito a otra cuenta, aún cuando fuera para cancelar un tributo de naturaleza diferente.-
      2o.- Comuníquese a los Servicios de Prensa y Comunicación, Gestión Integrada de Cobro, Ingresos Inmobiliarios, Ingresos Vehiculares, Ingresos Comerciales, a la Secretaría General, a la División Administración Fiscal, a la División Saneamiento, al Departamento de Desarrollo Ambiental y pase al Departamento de Recursos Financieros.-
ARQ. MARIANO ARANA, Intendente Municipal.-
DRA. MARIA JULIA MUÑOZ, Secretaria General.-