Resolución N° 3270/11
Nro de Expediente:
8006-001721-10
 
CULTURA
Fecha de Aprobación:
19/7/2011


Tema:
CONVENIO

Resumen:
Aprobar las cláusulas de convenio a suscribirse entre la Intendencia de Montevideo y la UDELAR - Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación, a través del cual se determinará un sistema de pasantías honorarias, a desarrollarse en el Teatro Solís, con estudiantes de la Tecnicatura en Corrección de Estilo (lengua española).

Montevideo, 19 de Julio de 2011.-
 
        VISTO: estos obrados relacionados con el convenio a suscribirse entre la Intendencia de Montevideo y la Universidad de la República - Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación;
        RESULTANDO: 1o.) que el Decano de la Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación, informa a fs. 2 que desde agosto de 2008, se viene impartiendo en dicha Facultad la Tecnicatura en Corrección de Estilo (Lengua Española). De acuerdo con el Plan de Estudios, los estudiantes deben realizar de manera honoraria, bajo la supervisión de la institución que los recibe y de la mencionada Facultad, tareas de corrección estimadas en unas 240 horas de trabajo, de las cuales 40 deberán ser presenciales;
        2o.) que la Dirección del Teatro Solís, considera que es un desafío asumido el ser referencia para nuevas prácticas de formación de profesionales, entendiendo oportuno la realización de la pasantía honoraria como valor formativo;
        3o.) que enviadas las presentes actuaciones a la Unidad Asesoría, la misma elabora un proyecto de convenio, luciente de fs. 17 vta. a fs. 18 vta.;
        4o.) que se recabó el aval de la UDELAR, la cual ratifica con la firma del proyecto sugerido por la Uniad Asesoría, adjunto de fs. 22 y fs. 23 de estos obrados;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la Dirección de la División Promoción Cultural, manifiesta conformidad;
        2o.) que la Dirección General del Departamento de Cultura entiende que procede dictar resolución, aprobando las cláusulas del convenio de referencia;
        LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1o.-Aprobar las cláusulas del convenio entre la Intendencia de Montevideo y la Universidad de la República - Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación, en los siguientes términos:
        CONVENIO: En Montevideo, a los ....días del mes de ........ de dos mil once, comparecen POR UNA PARTE: la Intendencia de Montevideo, representada en este acto por ........, en su calidad de ............, con domicilio en Avda. 18 de Julio Nº 1360, piso 3, inscripta en el Registro Único Tributario, con el Nº 211763350018, a quien en adelante se le denominará "la Intendencia" y POR OTRA PARTE: la Universidad de la República - Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación, representada por ..........., C.I. Nº ............., en su calidad de.........., con domicilio en Avda. 18 de Julio Nº 1968, a quien en adelante se le denominará "la UDELAR-FHCE", quienes convienen lo siguiente:
        PRIMERO - Antecedentes: I) Desde el año 2008 la UDELAR-FHCE viene impartiendo la Tecnicatura en Corrección de Estilo (Lengua Española). II) De acuerdo al Plan de Estudios, los estudiantes deben realizar una pasantía como parte de su formación, fundada en la necesaria vinculación existente entre las educación y el empleo, mediante la realización de tareas relacionadas con la formación fuera del ámbito del aula a efectos de poner en práctica los conocimientos adquiridos. III) Conforme al Reglamento vigente la pasantía consiste en la realización de tareas de corrección estimadas en 240 horas de trabajo de las cuales 40 deberían ser presenciales, en forma honoraria, bajo la supervisión de la institución que lo recibe y de la UDELAR-FHCE. IV) La Dirección General del Teatro Solís y la Dirección de Desarrollo Institucional del mismo, manifiestan su interés y conformidad respecto a la realización de la referida pasantía en dicho teatro.
        SEGUNDO - Objeto: El objeto del presente convenio consiste en determinar un sistema de pasantías a realizar en la Intendencia por estudiantes de la Tecnicatura en Corrección de Estilo (Leguna Española) de la UDELAR-FHCE.
        TERCERO - Número de Pasantías: Las pasantías alcanzarán a 2 (dos) estudiantes por año.
        CUARTO - Aspirantes: Podrán aspirar a la pasantía aquellos estudiantes que han cursado y aprobado como mínimo hasta el cuarto semestre de la carrera.
        QUINTO - Lugar de la Pasantía: La pasantía se desarrollará en el Teatro Solís.
        SEXTO - Designación de los pasantes: Los pasantes serán designados por la Intendencia, de una lista presentada por la UDELAR-FHCE. De existir menos plazas que aspirantes se establecerá un orden de prelación de acuerdo a los méritos y condiciones de los postulantes, conforme al perfil previamente acordado entre la Intendencia y la UDELAR-FHCE.
        SÉPTIMO - Naturaleza de la relación pasante - Intendencia: La actividad desarrollada por el pasante tiene naturaleza técnico-pedagógica, no configurando relación de carácter laboral ni funcional alguna, por lo que no generará por si misma derecho a permanencia, ni estabilidad alguna, ni dará derecho a beneficio alguno de los que se otorgan a los funcionarios públicos, ni al cobro de estipendio de especie alguna por la tarea desarrollada.
        OCTAVO - Orientación y supervisión: Los pasantes estarán bajo la supervisión y orientación técnica del docente tutor designado por la UDELAR-FHCE y el responsable designado por la Intendencia. Dichas designaciones deberán efectuarse y comunicarse a la otra parte con una antelación mínima de tres días al comienzo de la pasantía.
        NOVENO - Obligaciones del pasante: Los pasantes deberán:
        a) Realizar en el Teatro Solís, las tareas que le sean solicitadas por el responsable designado por la Intendencia, que deberán relacionarse directa o indirectamente con el proceso de corrección y edición de originales.
        b) Cumplir dichas tareas por un lapso no inferior a 40 (cuarenta) horas ni mayor a 240 (doscientos cuarenta) horas en total, en un régimen de dedicación no mayor a 36 (treinta y seis) horas semanales ni menor a 8 (ocho) horas semanales.
        c) Permitir el uso libre de su trabajo a la Intendencia y mantener la confidencialidad sobre esta.
        ch) Registrar su asistencia y cumplir con el horario establecido en la forma dispuesta por la Intendencia. Se admitirá hasta un total de 10 (diez) por ciento de inasistencias justificadas e injustificadas. Se entiende por inasistencias justificadas aquellas fundadas en razones de salud y acreditadas con el correspondiente certificado médico. Las inasistencias injustificadas podrán dar lugar al cese de la pasantía.
        d) Respetar las reglas de funcionamiento de la Intendencia.
        e) Realizar un informe detallado de todas sus actividades que deberá satisfacer al docente tutor de la UDELAR-FHCE y al responsable designado por la Intendencia.
        DÉCIMO - Obligaciones de la Intendencia: La Intendencia se compromete a:
        I) Facilitar al pasante la recolección de información vinculada a la pasantía.
        II) Designar una persona responsable de brindar la misma, así como de asignarle tareas y supervisarlas, en coordinación con el docente tutor designado por la UDELAR-FHCE.
        III) Comunicar a la UDELAR-FHCE los inconvenientes que pudieran surgir con relación al desarrollo de la pasantía, reservándose el derecho de proponer la interrupción de la actividad desarrollada por el pasante.
        DÉCIMO PRIMERO - Obligaciones de la UDELAR-FHCE: La UDELAR-FHCE deberá:
        I) Instrumentar la inscripción de aspirantes a la pasantía objeto del presente convenio.
        II) Designar los aspirantes que realizarán la pasantía y el o los docentes tutores o responsables de la pasantía, que actuarán en coordinación con quien designe la Intendencia.
        III) Realizar la valoración curricular de la pasantía.
        DÉCIMO SEGUNDO - Evaluación: Para la mejor ejecución del presente convenio, se creará una comisión mixta, integrada por un representante de cada parte, con el cometido de evaluar dinámicamente la marcha del mismo y los resultados de su ejecución, así como proponer modificaciones del presente convenio que tiendan a mejorar las áreas de interés común.
        DÉCIMO TERCERO - Plazo: El plazo del presente convenio es de un año a contar de su suscripción, pudiendo ser prorrogado automáticamente por igual período salvo que cualquiera de las partes manifieste su voluntad en contrario con una antelación mínima de 30 (treinta) días al vencimiento del plazo original o de cualquiera de sus prórrogas.
        DÉCIMO CUARTO - Rescisión: El incumplimiento de todas o cualesquiera de las obligaciones a cargo de cualquiera de las partes, dará lugar a la rescisión del presente. Se considerará que se ha configurado el incumplimiento que amerite la rescisión, cuando notificada por escrito de la constatación del mismo, dentro del plazo de diez días siguientes la parte incumplidora no lo rectificara a satisfacción de la otra, salvo que la conducta verificada implique una acción u omisión no susceptible de rectificación.
        DÉCIMO QUINTO - Responsabilidad: La Intendencia no asume responsabilidad alguna emergente o vinculada con la realización de la pasantía objeto del presente convenio, ni las obligaciones que por la misma pudieran generarse con terceros, respecto de las cuales es por completo ajena.
        DÉCIMO SEXTO - Domicilios Especiales: Las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos de este convenio, en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia:
        DÉCIMO SÉPTIMO - Comunicaciones: Cualquier notificación o intimación que deban realizarse las partes, se tendrá por válidamente efectuada si es hecha a los domicilios constituidos en este documento, por medio de telegrama colacionado o cualquier otro medio que diera certeza de su realización.
        Para constancia y como prueba de conformidad, se firman dos ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha indicados en el acápite.-
        2o.-Delegar la firma del presente convenio en el Director General del Departamento de Cultura.-
        3o.-Comuníquese a la Secretaría General, a las Divisiones Información y Comunicación; Promoción Cultural y Asesoría Jurídica; al Proyecto Teatro Solís y pase a la Oficina Central del Departamento de Cultura para la suscripción del convenio de referencia.-
PROF. MARIA SARA RIBERO, Intendenta de Montevideo (i).-
RICARDO PRATO, Secretario General.-