Resolución N° 1130/99
Nro de Expediente:
3100-000701-99
 
DESCENTRALIZACION
Fecha de Aprobación:
5/4/1999


Tema:
GUARDERIAS COMUNITARIAS

Resumen:
Convenio con Asociación Civil La Cantera - Malvín Norte, renovación comisión administrativa.-

Montevideo, 5 de Abril de 1999.-
 
        VISTO: que la División Promoción Social inicia estas actuaciones tendientes a la suscripción de un Convenio con la Asociación Civil La Cantera - Malvín Norte;
        RESULTANDO: 1o) que el mismo es por haberse renovado su Comisión Administradora;
        2o) que la citada División informa que este Convenio se encuentra incluido en la solicitud SEFI No. 16533;
        CONSIDERANDO: 1o) que el Departamento de Descentralización entiende que se puede proceder de conformidad;
        2o) que a los efectos de dotar de mayor agilidad al sistema asegurando su ejercicio eficiente, se estima conveniente hacer uso del mecanismo previsto en el Art. 280o. de la Constitución de la República;
        EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1. Aprobar el siguiente proyecto de Convenio a suscribirse con la Asociación Civil La Cantera - Malvín Norte: CONVENIO.- En Montevideo, a los días del mes de de mil novecientos noventa y nueve, POR UNA PARTE: la Intendencia Municipal de Montevideo, en adelante, la Intendencia, representada por con domicilio en la Avda. 18 de Julio No. 1360 y POR OTRA PARTE: la Asociación Civil La Cantera - Malvín Norte, representada por su Presidente, Sr. Tomás Leonardo Estévez Alvarez, C.I. 866.639-7, su Secretaria, Sra. María Teresa Barreiro Hernández, C.I. 839.160-7 y su Tesorera Sra. María Martha Robaina Amaya, C.I. 1.798.509-3, constituyendo domicilio en la calle Ramón Rodríguez Socas No. 2554, acuerdan en celebrar lo siguiente: PRIMERO: Antecedentes.- En el marco del Proyecto Nuestros Niños iniciado por la Intendencia en 1990 con el auspicio de UNICEF y en relación a una de sus líneas fundamentales de acción, como lo es la creación de Guarderías Comunitarias, se firma el siguiente Convenio basado en los principios de cogestión y participación entre el Estado y la Sociedad Civil.- La Asociación será la Administradora del Centro Comunitario de Educación Inicial La Cantera - Malvín Norte, ubicado en la calle Ramón Rodríguez Socas No. 2554 correspondiente a la Zona No. 6 del Departamento de Montevideo.- SEGUNDO: Obligaciones de la Intendencia.- La Intendencia se obliga a transferir a la Comisión Administradora de la Guardería: a) el monto relativo al módulo correspondiente que incluye el importe de remuneraciones nominales, antigüedad del 14%, aguinaldo y salario vacacional en su cuota parte mensual, dentro de los diez primeros días de cada mes y b) el monto total de los recursos para la adquisición de los víveres necesarios según las pautas nutricionales indicadas por la dietista del equipo técnico de la Intendencia, destinados a la alimentación en el Centro, según las pautas nutricionales indicadas por la dietista del equipo técnico de la Intendencia, sumas que se transferirán de acuerdo con partidas de contado.- TERCERO: Obligaciones de la Comisión.- La Comisión Administradora de la Guardería se obliga a: a) el pago de todos los gastos fijos correspondientes a luz, agua, teléfono, combustibles, higiene, calefacción, reposición del material, pago de las pólizas de seguros sobre accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, cobertura de emergencia médica y todos aquellos de similar naturaleza que permitan el funcionamiento del Centro Comunitario en buenas condiciones; b) encargarse de la administración, custodia y conservación del servicio y de los locales afectados a esa actividad; c) efectuar la registración diseñada por la División Promoción Social del Departamento de Descentralización para el seguimiento correspondiente al desarrollo del niño en las áreas de salud, pedagógica, psicológica, nutricional, etc. y d) utilizar el local y las instalaciones para el destino ubicado en este Convenio, incluidas las actividades de promoción comunitaria.- CUARTO: Modulo.- A los efectos del pago de los costos operativos, el presente Centro Comunitario de Educación Inicial se encuentra comprendido en el Módulo "E1" por un monto mensual de $ 80.684,oo (pesos uruguayos ochenta mil seiscientos ochenta y cuatro) valor del 1o./I/99, cuya descripción se detalla en la cláusula siguiente.- QUINTO: Descripción de los módulos.- Los módulos se discriminarán entre doce tipos diferentes: "A", "A1", "B", "B1", "C", "C1", "D", "D1", "E", "E1", "F1" y "F2".- a) El módulo "A" tendrá una capacidad de 35 a 40 niños de entre 6 meses y 5 años de edad.- Las plazas máximas por edades serán: entre 6 y 12 meses, de 6 niños; entre 23 y 23 meses, de 8 niños; entre 2 y 5 años de 20 a 30 niños.- El personal asignado constará de un maestro/a de 8 horas o dos maestros/as de 4 horas, un educador/a en alimentación de 8 horas y cuatro educadores/as de 8 horas.- b) El módulo "B" tendrá una capacidad de 50 a 65 niños de entre 6 meses a 5 años de edad.- Las plazas máximas por edades serán: entre 6 y 12 meses de 12 niños; entre 13 y 23 meses, de 16 niños; entre 2 y 5 años de 20 a 30 niños.- El personal asignado constará de un maestro/a de 8 horas o dos maestros/as de 4 horas, un educador/a en alimentación de 8 horas y seis educadores/as de 8 horas.- c) El módulo "C" tendrá una capacidad de 30 a 45 niños de entre 2 y 5 años de edad.- El personal asignado constará de un maestro/a de 8 horas o dos maestros/as de 4 horas, un educador/a en alimentación de 8 horas y tres educadores/as de 8 horas.- d) El módulo "D" tendrá una capacidad de 45 niños de entre 2 a 5 años de edad.- El personal asignado constará de un maestro/a de 8 horas o dos maestros/as de 4 horas, un educador/a en alimentación de 8 horas y cuatro educadores/as de 8 horas.- e) El módulo "E" tendrá una capacidad de 50 a 65 niños de entre 6 meses a 5 años de edad.- Las plazas máximas por edades serán: entre 6 a 12 meses, de 12 niños; entre 13 a 23 meses de 16 niños; entre 2 a 5 años de 20 a 30 niños.- El personal asignado constará de un maestro/a de 8 horas o dos maestros/as de 4 horas, un educador/a en alimentación de 8 horas, seis educadores/as de 8 horas y un sereno de 8 horas.- f) El módulo "F1" tendrá una capacidad de 70 a 90 niños de entre 2 y 5 años de edad, repartidos en dos turnos de cuatro horas cada uno.- El personal asignado constará de dos maestros/as de 8 horas o cuatro maestros/as de 4 horas, seis educadores/as de cuatro horas, un educador/a en alimentación de 8 horas y un ayudante de cocina de 4 horas.- g) El módulo "F2" tendrá una capacidad de 70 a 90 niños de entre 2 a 5 años de edad, repartidos en dos turnos de cuatro horas cada uno.- El personal asignado constará de dos maestros/as de 4 horas, seis educadores/as de 4 horas, un educador/a en alimentación de 8 horas, un ayudante de cocina de 4 horas y un sereno de 8 horas.- h) Los módulos "A1", "B1", "C1", "D1" y "E1" surgirán de las variaciones de los módulos correspondientes por las modificaciones del servicio por desdoblamiento de horario, sistema de horario mixto, incorporación de escolares, etc..- Implicará en todos los casos la incorporación de hasta dos educadores/as según el ratio niño-adulto establecido en la propuesta curricular del programa y un educador/a en alimentación cuando la capacidad sea superior a los 65 (sesenta y cinco) niños.- SEXTO: Traslado de módulo.- La guardería podrá ser trasladada de módulo por la Intendencia, siempre que la solicitud realizada por la Comisión Administradora cuente con aprobación municipal.- SEPTIMO: Descuentos.- Para el pago de los costos operativos la Intendencia se reserva la facultad de realizar los descuentos proporcionales a cada módulo si no se han visto cubiertos todos los cargos laborales, ni se ha cumplido con la cobertura máxima de niños correspondiente al módulo al que se refiere.- OCTAVO: Alimentación.- La transferencia de recursos relativos a la alimentación se efectuará según las pautas nutricionales especificadas por la dietista del Equipo Central de Infancia de la Intendencia y se hará efectiva en el momento en que se aprueben las boletas de compra presentadas por la Comisión Administradora.- NOVENO: Atención Médica.- La Intendencia proporcionará atención médica a los niños que consistirá en efectuar un examen de ingreso, seguimiento en lo relativo al crecimiento, control periódico para la prevención y tratamientos de las enfermedades más comunes, capacitación del personal y de padres y brindará asesoría técnica en materia nutricional.- DECIMO: Capacitación.- La Comisión Administradora y el personal se comprometen a participar en los planes de capacitación acordados colectivamente.- DECIMO PRIMERO: Contratación de personal.- El personal que desempeñará tareas en el Centro será contratado por la Comisión Administradora, previa selección según los criterios establecidos en el Programa.- Las funciones del personal se encontrarán descriptas en los contratos respectivos.- La Comisión se hará cargo de todo lo vinculado a la relación laboral trabada.- En el caso de desvinculación del personal, la Comisión deberá dar intervención previa al Equipo Central de Infancia de la Intendencia y al Equipo Social del Servicio Centro Comunal Zonal No. 6.- De producirse la desvinculación se librará una partida especial con la finalidad de atender dicha situación excepcional.- Los servicios extras no contemplados por el programa, que se contraten por iniciativa y costos de la Comisión, deberán contar con informes favorables del Equipo Central de Infancia.- DECIMO SEGUNDO: Seguimiento y control.- La Intendencia controlará la gestión administrativa de la Comisión Administradora a través del seguimiento y control mensual que ejercerá la Institución determinada a tal fin y exigirá la apertura de una cuenta bancaria a nombre de la Asociación, la presentación de una Planilla de Resumen Mensual y de una Memoria Trimestral del Manejo de los Fondos, que deberán resultar satisfactorias a los fines de realizar las transferencias mensuales.- DECIMO TERCERO: Auditoría e inspecciones.- La Intendencia se reserva el derecho de hacer en forma imprevista auditorías e inspecciones, a los efectos de realizar el control contable y de comprobar el estado de conservación del local, el uso adecuado del mismo y el funcionamiento correcto del servicio, pudiendo proponer las medidas que estime convenientes.- DECIMO CUARTO: Reajuste.- El monto transferido se ajustará cuatrimestralmente según el Indice de Precios al Consumo.- DECIMO QUINTO: Renovación.- A los efectos de la renovación del Convenio, la Intendencia se reserva la facultad de realizar una evaluación previa del cumplimiento del mismo.- DECIMO SEXTO: Plazo.- Este Convenio comienza a regir a partir de la fecha de su suscripción por el plazo de un año, prorrogable automáticamente por períodos iguales en forma sucesiva, a menos que cualquiera de las partes manifieste por escrito su voluntad contraria, con por lo menos un mes de antelación al vencimiento del plazo.- DECIMO SEPTIMO: Rescisión.- En caso de incumplimiento de las obligaciones pactadas, la Intendencia podrá dar por rescindido este Convenio sin que proceda indemnización alguna.- Para constancia y como prueba de conformidad, se firman 2 (dos) ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.-
        2. Delegar en el Director General del Departamento de Descentralización la facultad de suscribir el Convenio que por el numeral anterior se aprueba.-
        3. Comuníquese al Departamento de Recursos Financieros, a los Servicios de Relaciones Públicas y Comunicaciones, de Escribanía y a la Unidad de Apoyo y Asesoramiento del Departamento de Descentralización y pase por su orden al Servicio de Contabilidad General y a la División Promoción Social.-
Arq. MARIANO ARANA, Intendente Municipal.-
Dra. MARIA JULIA MUÑOZ, Secretaria General.-