Resolución N° 1957/13
Nro de Expediente:
9073-000431-11
 
DESARROLLO AMBIENTAL
Fecha de Aprobación:
13/5/2013


Tema:
COLECTOR PROVISORIO

Resumen:
Se aprueba con carácter precario y revocable la construcción de un colector provisorio para dar desagüe a los efluentes cloacales de la finca ubicada en la calle Mones Roses esquina César Cortinas, predio padrón No. 424.235, propiedad de la firma DRIMET S.A..

Montevideo, 13 de Mayo de 2013.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones promovidas por la firma DRIMET S.A., gestionando autorización para construir una conducción para dar desagüe a los efluentes cloacales, en el predio empadronado con el No. 424.235, ubicado en la calle Mones Roses esquina César Cortinas, dentro de los límites del Servicio Centro Comunal Zonal No. 8, Municipio E;
        RESULTANDO: 1o.) que el Servicio de Estudios y Proyectos de Saneamiento informa, que no existen observaciones que formular al proyecto de conducción presentado y que a efectos de otorgar la correspondiente autorización, para ejecutar las obras, deberán los interesados prestar conformidad a las condiciones que se establecen y consignar las siguientes cantidades: la suma de $ 6.000,oo, (pesos uruguayos seis mil), por concepto de garantía de buena ejecución y/o cumplimiento de los plazos (10 % del costo total estimado de la obra) y de $ 2.400,oo, (pesos uruguayos dos mil cuatrocientos), por concepto de costo de estudio, aprobación del diseño, así como la dirección y contralor de las obras (4% del costo total estimado de la obra);
        2o.) que continúa indicando que deberá ajustarse a lo establecido en el Decreto No. 29.233, de fecha 23 de octubre de 2000, referente a la "Construcción de Colectores Provisorios y Canalizaciones Especiales de Desagüe" y su Reglamento, aprobado por Resolución No. 4520/00 (en adelante el "Reglamento"), de fecha 4 de diciembre de 2000 y en los Artículos D. 2214 al D. 2241.14 y R. 931 a R. 935.16 y R. 998, en lo aplicable, del Volumen VII, del Digesto Departamental y a las especificaciones del Pliego General de Construcción de Obras de Alcantarillado;
        3o.) que el mencionado Servicio continúa indicando que se dará cumplimiento a las siguientes condiciones:
        a) El interesado tomará a su cargo y costo los trabajos correspondientes;
        b) La construcción se realizará de acuerdo al artículo 6o. del "Reglamento";
        c) La dirección y contralor de las obras estará a cargo del Servicio de
        Obras de Saneamiento. Por tanto las obras no podrán dar inicio hasta que lo autorice dicho Servicio;
        d) El plazo de ejecución será de un máximo de 10 (diez) días hábiles, en las condiciones del Artículo 5o. del "Reglamento";
        4o.) que el mencionado Servicio culmina su informe indicando que, se establece complementariamente:
        a) Las tuberías, cámaras y obras complementarias se construirán "en seco", para lo cual deberán realizarse los trabajos de apuntalamiento y achique de napas subsuperficales que puedan corresponder;
        b) Las tuberías y accesorios, así como su instalación y manejo atenderán a las disposiciones de la norma UNIT o ISO correspondientes;
        c) Las cámaras de inspección de hormigón se ejecutarán de acuerdo a los detalles de los planos tipo de saneamiento. La unión de colectores de PVC con los registros se logrará mediante arenado con interposición de adhesivo en los extremos de los tubos;
        d) La ejecución de la conexión correspondiente en el momento de la obra estará supeditada a que se realicen los trámites correspondientes en los Servicios de Administración de Saneamiento y de Contralor de Edificaciones;
        e) El propietario deberá entregar los planos de acuerdo a obra, antes de la recepción provisoria;
        f) La operación y mantenimiento serán por cuenta del interesado;
        g) La excavación y posterior reposición de pavimentos, se deberán tomar las previsiones necesarias, para que los pavimentos repuestos, tanto en la zona directa a la reposición como en las zonas aledañas no sufran posteriores deterioros a causa de desmoronamientos laterales por causa de las obras a realizar;
        h) El costo total de las obras se estima a efectos administrativos en $ 6.000,oo, (pesos uruguayos seis mil), incluyendo IVA y Leyes Sociales;
        CONSIDERANDO: 1o.) que con fecha 25 de abril de 2011, se notifican al Ing. Carlos Roda, por el profesional actuante y al Sr. José Perdomo, por la firma DRIMET S.A., los que prestan su conformidad a las condiciones establecidas (fs. 21), exhibiendo los recibos Nos. 815787 y 3193632B emitidos por el Servicio de Tesorería por concepto de las sumas fijadas;
        2o.) que el Director General del Departamento de Desarrollo Ambiental, es de opinión favorable en que se autorice lo gestionado, en las condiciones especificadas;
        LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1o.-Aprobar con carácter precario y revocable la construcción de un colector provisorio para dar desagüe a los efluentes cloacales de la finca ubicada en la calle Mones Roses esquina César Cortinas, predio padrón No. 424.235, propiedad de la firma DRIMET S.A., por las razones indicadas en la parte expositiva de la presente Resolución.
        2o.-Autorizar a los interesados para que en un todo de acuerdo con las condiciones establecidas y las distintas normas que pasan a formar parte de esta Resolución, proceda por sus propios medios a la ejecución del colector, bajo la dirección y contralor del Servicio de Obras de Saneamiento.
        3o.-Comuníquese al Municipio E, a la División Saneamiento, a los Servicios de Estudios y Proyectos de Saneamiento para la notificación de los gestionantes y Centro Comunal Zonal No. 8; cumplido, pase al Servicio de Obras de Saneamiento para la dirección y contralor de la obra.
ANA OLIVERA, Intendenta de Montevideo.-
RICARDO PRATO, Secretario General.-